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No pierda confianza y reputación con sus empleados por el no pago de la prima

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Para junio de 2024, se registraron 43.161 colocaciones de personas en empleo a nivel nacional, según datos del Servicio Público de Empleo del Gobierno Nacional, lo que mostró un aumento de 6,87% con respecto al mismo mes del año pasado.

Estos datos son la muestra de que los ciudadanos en una mayoría buscan un empleo formal en busca de las garantías que les brindan los contratos en este tipo de empleos, y los beneficios por sus prestaciones tales como la que muchos esperan para este fin de año, la prima, la retribución económica dada a los trabajadores que se da en dos momentos, una en el mes de junio y la otra en diciembre.

Según el Código Sustantivo del Trabajo (CST) en el artículo 306, toda empresa está obligada a pagar este beneficio a sus empleados, aunque hay algunas excepciones. De acuerdo con Mario Leguizamón, Socio BPO de Ventus Consultores, los empleados tienen derecho a recibir esta prestación social y la posibilidad de exigirlo judicialmente o ante la autoridad laboral correspondiente si la compañía no cumple con su deber.

Según una encuesta de Edelman Trust Barometer Colombia 2023 demostraba que a pesar de las distintas polarizaciones que se viven en el país, el 69% de personas confiaban en la empresa para la que trabajaban, por lo tanto, el fallo en este tipo de retribuciones, podría afectar directamente en la reputación y confianza de las compañías.

Además de perjudicar la imágen empresarial en cuanto a su lealtad y compromiso con sus colaboradores, también se empieza a generar una mala reputación a nivel empresarial y en la red de empresarios, llegando tal vez a afectar a sus posibles inversionistas, clientes y socios comerciales, que suelen ser conscientes de las prácticas laborales de las compañías con las que interactúan, por lo que buscarán una empresa con mejores valores hacia los trabajadores.

Por la parte legal, pueden afrontar multas e incluso demandas. “Las sanciones pueden ir desde multas de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, indemnización al empleado correspondiente a un día de trabajo por cada día de retraso, o cobro de intereses tras 24 meses de no pago” afirma Leguizamón.

Y en cuanto a las demandas, los trabajadores tienen el derecho de interponer quejas ante el Ministerio de Trabajo, esta entidad tiene la facultad de comenzar investigaciones y adoptar acciones legales contra la compañía incumplidora, lo que podría implicar audiencias y procedimientos judiciales.

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