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23 enero 2025
Las medidas, que rigen desde este jueves 23 de enero hasta el próximo 2 de febrero de 2025, buscan garantizar la seguridad y tranquilidad ciudadana durante las festividades de la Virgen de la Candelaria.
A través del Decreto 0047, del 21 se enero de 2025, la Alcaldía Mayor de Cartagena adoptó las medidas necesarias para garantizar la seguridad y tranquilidad ciudadana durante las festividades de la Virgen de la Candelaria
Las medidas, que rigen desde este jueves 23 de enero hasta el próximo 2 de febrero de 2025, comprenden los siguientes aspectos:
En materia de circulación vehicular, estará restringido el tráfico de todo tipo de vehículos automotores en la Carrera 21 desde la intersección con Calle 34), entre las 05:00 a.m., y las 08:00 a.m., y entre las 05:00 p.m., y las 09:00 p.m., desde el 23 de enero de 2025 hasta el 2 de febrero de 2025.
El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, adoptará las medidas para necesarias para la implementación de dichas restricciones. No aplicará para los vehículos automotores de seguridad, servicios públicos y los destinados a la atención de emergencias, tales como ambulancias, Bomberos, Policía, vehículos pertenecientes al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte- DATT, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, vehículos de recolección de basuras, vehículos de mantenimiento de servicios públicos domiciliarios y vehículos al servicio de la Curia.
También se exceptúan los vehículos pertenecientes a los residentes en la subida de La Popa (Carrera 21) desde la intersección con Calle 34, quienes podrán ingresar a la vía restringida de acuerdo con las recomendaciones de la Policía Nacional y bajo la supervisión de las autoridades.
Los vehículos exceptuados deberán tener un peso máximo de 5 toneladas, así como un máximo de 22 pasajeros.
También estará prohibido el parqueo vehículos particulares en el área ubicada en el Cerro de la Popa, frente a la entrada del Convento de Santa Cruz de la Popa, entre las 05:00 a.m., y las 08:00 a.m., y entre las 05:00 p.m., y las 09:00 p.m., desde el día 23 de enero de 2025 hasta el día 2de febrero de 2025.
Estará restringida la circulación de personas hacia el Cerro de la Popa (Carrera 21 desde la intersección con Calle 34), entre las 09:00 pm y las 05:00 am del día siguiente, desde el 23 de enero de 2025 hasta el 2 de febrero de 2025.
Se exceptúa de esta restricción a las personas que residan en El Cerro de La Popa (Carrera 21 desde la intersección con Calle 34), quienes podrán ingresar a la via restringida de acuerdo con las recomendaciones de la Policía Nacional.
También estará prohibida la utilización de caballos, yeguas, asnos, mulas y otros semovientes para transportar personas o materiales durante las Festividades de la Virgen de al Candelaria, con el fin de evitar cualquier forma de abuso, maltrato, violencia o trato cruel hacia los mismos, según lo dispuesto en las Leyes 84 de 1989 y 1774 de 2016.
Restricción del comercio informal
Se prohíbe durante la celebración de las Festividades de la Virgen de la Candelaria la ubicación de vendedores estacionarios o ambulantes en el espacio público, en áreas adyacentes del Convento de La Popa, así como en las zonas de influencia de dichas festividades, especialmente en los barrios Lo Amador, El Toril y Pie de la Popa.
Podrán hacerlo las personas que cuenten con permiso temporal previa y oportunamente tramitados ante la Gerencia de Espacio Público y Movilidad, que asignará espacios susceptibles de aprovechamiento económico con criterio de equidad y de manera igualitaria, con cumplimiento de las normas respectivas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y en los sitios previamente autorizados mediante acto administrativo por esa dependencia.
Perturbación por ruidos por aparatos de amplificación sonora
Queda prohibido, desde el 23 de enero de 2025 hasta el 2 de febrero de 2025, la realización de espectáculos públicos o eventos privados que conlleven la utilización de cualquier clase de artefactos de amplificación sonora que generen alteraciones a la tranquilidad y convivencia, en los barrios: Lo Amador, El Toril, Pie de la Popa, Barrio Chino, El Espinal, Pie del Cerro, La Quinta, Santa Rita, Paseo Bolívar, Pablo VI, Nariño, Loma Fresca, Los Comuneros, Kennedy, Petare, La Bendición de Dios, Navas Meisel.
Solo se permitirán los eventos que cuenten con el permiso oportunamente tramitado y concedido por la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana.
Horarios de funcionamiento en establecimientos de comercio
El horario de cierre de los establecimientos de comercio, a partir del día 23 de enero de 2025 hasta el 2 de febrero de 2025, será desde las 23:00 horas. La medida aplica en los establecimientos de comercio, venta y consumo de bebidas embriagantes en los barrios: Lo Amador, El Toril, Pie de la Popa,
Barrio Chino, El Espinal, Pie del Cerro, La Quinta, Santa Rita, Paseo de Bolívar, Pablo VI
Nariño, Loma Fresca, Los Comuneros, Kennedy, Petare, La Bendición de Dios y Navas Meisel
Prohibición de artículos pirotécnicos
Estará prohibido, a partir del 23 de enero de 2025 hasta el 2 de febrero de 2025, la fabricación, porte, almacenamiento, venta y distribución, manipulación y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o cualquier artefacto explosivo al aire libre o en espacios cerrados, de categorías dos y tres, de conformidad con la Ley 2224 de 2022 y demás disposiciones que regulan la materia, en los barrios: Lo Amador, El Toril, Pie de la Popa, Barrio Chino, El Espinal, Pie del Cerro, La Quinta, Santa Rita, Paseo de Bolívar, Pablo VI, Nariño, Loma Fresca, Los Comuneros, Kennedy, Petare, La Bendición de Dios y Navas Meisel.
La realización de espectáculos o demostraciones públicas con fuegos artificiales o artículos pirotécnicos de categorías tres y profesional, que cumplan con todas las medidas de seguridad, deberán ser autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, previo el lleno de los requisitos legales establecidos por la normatividad vigente.
Los menores de edad que sean encontrados realizando cualquiera de las conductas descritas previamente serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia, con las formalidades señaladas en la Ley 1098 de 2006, ante la autoridad competente: Comisaría de Familia o Defensor de Familia, quienes determinarán las medidas de protección a adoptar en los términos de la Ley 1098 de 2006.
Los representantes legales del menor infractor, o a los adultos que permitan o induzcan al menor, o a quienes se les determine responsables, por acción o por omisión de las conductas descritas, se harán acreedores a la sanción pecuniaria establecida en el articulo 30 parágrafo 3 de la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las demás sanciones penales acorde con la normatividad vigente.
Restricción vehicular recorrido procesión
Se restringirá el tránsito vehicular el día 2 de febrero de 2025, desde las 14:00 y hasta las 18:00 horas, con ocasión de la procesión de Nuestra Señora de la Candelaria, desde el Convento de La Popa hasta la Iglesia La Ermita en el barrio Pie de la Popa, en los tramos de vías por los cuales se desarrollará el recorrido del evento.
Medidas sobre estacionamiento
Se prohibirá, desde este 23 de enero de 2025 hasta el día 2 de febrero de 2025, el estacionamiento de cualquier clase de vehículo dentro de los 100 metros a la redonda de la subida al Cerro de la Popa (Carrera 20 F, Calle 34 y Calle 36).
Instalación de Puesto de Mando Unificado (PMU)
La Oficina Asesora para la Gestión de Riesgo de Desastres instalará un Puesto de Mando Unificado -PMU permanente para atender los eventos relacionados con las Festividades de la Virgen de la Candelaria.
Los organismos de seguridad y tránsito, y demás autoridades del gobierno distrital, en especial alcaldes locales e inspectores de policía, así como a la Policía Metropolitana de Cartagena, ejercerán la vigilancia y control necesarias durante las festividades.