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9 abril 2025
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Cuatro años de cárcel a italiano que pretendía sacar cocaína por aeropuerto de Cartagena

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El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena sentenció a cuatro años (48 meses) de prisión al italiano Marco Massimiliano Silvetti, como responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, cuando intentaba sacar por el aeropuerto de Cartagena un kilo de cocaína con destino a Europa.

La decisión la adoptó el juez Freddy Machado, luego que el hoy sentenciado, aceptara los cargos y reconociera que transportaba la droga, la cual cuando pretendía llevar en un vuelo de la aerolínea KLM que cubría la ruta Cartagena – Ámsterdam – Roma.

El juez negó la petición de la defensa del italiano, quien solicitó detención domiciliaria, y ordenó a organismos internacionales su captura. Igualmente le impuso una multa de 62 salarios mínimos mensuales legales.

No se concede el subrogado penal alguno atendiendo las consideraciones expuestas. Por ello, el condenado deberá cumplir la pena en el centro de reclusión que determine el INPEC para el cumplimiento de esta sentencia. Ordénese su captura, informando a los organismos internacionales competentes.

La captura del italiano se produjo el 15 de octubre de 2019, siendo las 7:15 p.m., aproximadamente, agentes de la policía que se encontraban al servicio como inspector de antinarcóticos a equipaje facturado con destino internacional, advirtieron la llegada de una maleta a la sala, de color negro, con número de Bag Tag 0074520876, a nombre del señor MARCO MASSIMILIANO SILVETTI y que se disponía a viajar en la ruta Cartagena – Ámsterdam – Roma con tiquete de la aerolínea KLM.

El policial en servicio de escáner para el control de equipaje facturado, solicitó revisión. El señor MARCO MASSIMILIANO SILVETTI se le preguntó si el equipaje en mención era de su propiedad y una vez admitido, se le solicitó autorización para realizar inspección manual del equipaje. Con ocasión de la revisión se estableció que el peso de la maleta era excesivo y que contenía una lámina en el fondo.

En esas circunstancias, con la autorización del propietario, se procedió a realizar una perforación al equipaje encontrando una sustancia de color blanco y de olor fuerte, a la cual se le realizó prueba preliminar con el paño «sirchie» para detención de narcóticos, arrojando una coloración azul celeste por lo que se practicó prueba PIPH, arrojando preliminar positivo para alcaloide y cocaína, por lo que se procede a la incautación de la sustancia y posterior captura de MARCO MASSIMILIANO SILVETTI.

La sustancia tras la prueba de PIPH, dio positivo para cocaína y sus derivados en cantidad de 1153 gramos peso neto.

Pues bien, en el preacuerdo verbalizado y aprobado por este Despacho entre el señor MARCO MASSIMILIANO SILVETTI y la Fiscalía, da cuenta que el procesado aceptó su responsabilidad en el delito de TRAFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES, definido y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal antes señalado.

En traslado del artículo 447 del C.P.P. la defensora del condenado solicita se imponga prisión domiciliaria debido a la situación personal y familiar del procesado, pues se encuentra a cargo de varios familiares que se encuentran afectados en su salud, su hijo padece de una enfermedad extraña por lo cual debe hacerse cargo de él y de su padre, quien aún está con vida, siendo un adulto mayor por el que debe velar por sus necesidades, como también su ex esposa quien cuida de su hijo y su familia actual, resaltando así que actualmente 3 familias dependen económicamente de él.

Pues bien, analizando los elementos aportados por la defensa, de entrada, este despacho advierte que la solicitud del subrogado de prisión domiciliaria se tornaría improcedente, en tanto la conducta punible por la que se emite sentencia de condena se encuentra enlistada dentro del inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, ello por tratarse de los delitos relacionados con el Tráfico de Estupefacientes y otras infracciones.

Por otro lado, independientemente que existe una prohibición expresa de conceder la Detención Domiciliaria, tampoco resulta viable la imposición de la referida Detención, en atención a que el procesado se encuentra fuera del país, y ello no se ajusta a las previsiones del código penitenciario y carcelario pues en su artículo 29ª el cual establece: “ejecutoriada la sentencia que impone la pena de prisión y dispuesta su sustitución por prisión domiciliaria por el juez competente, este enviará copia de la misma al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, quien señalará, dentro de su jurisdicción, el establecimiento de reclusión que se encargará de la vigilancia del penado y adoptará entre otras las siguientes medidas:

1. Visitas aleatorias de control a la residencia del penado.
2. Uso de medios de comunicación como llamadas telefónicas.
3. Testimonio de vecinos y allegados.
4. Labores de inteligencia…”