Más de $76 millones en pérdidas por conexiones ilegales en Hatillo de Loba
20 agosto 2025
Una mujer muerta y dos heridos en ataque criminal en Arjona
20 agosto 2025

Consejo de Estado ratifica elección del concejal Rafael Meza Pérez

Compártelo:

El Consejo de Estado ratificó la elección del concejal y actual presidente del Concejo de Cartagena Rafael Meza Pérez, cuya credencial había sido demandada por presuntas inhabilidades para ejercer el cargo, por el también concejal Oscar Marín Villalba.

Así lo sentenció la Sección Primera de la Sala de lo Contenciosos Administrativo de esa corporación, al confirmar el fallo del Tribunal Administrativo de Bolívar, al desestimar una demanda en ese sentido.

La querella contra Meza Pérez, la interpuso Marín Villalba, quien alegaba la inhabilidad porque la esposa del Concejal trabajaba en UNIBAC y su yerno en la Gobernación de Bolívar, para la época de las elecciones tenían cargos donde supuestamente ejercían autoridadad administrativa.

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

F A L L A
PRIMERO: DECLARAR de oficio la excepción de cosa juzgada en relación con la inhabilidad prevista por el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, respecto del ejercicio de autoridad administrativa del pariente del concejal acusado en primer grado de afinidad, señor Rudy Joel Nieto Henríquez, y, en consecuencia, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia proferida el 8 de mayo de 2025 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de enero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en cuanto negó la desinvestidura del concejal del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, Rafael Enrique Meza Pérez, elegido para el período constitucional 2024 – 2027, por la causal de conflicto de intereses y la violación al régimen de inhabilidades,
respecto del ejercicio de autoridad administrativa por parte de su cónyuge, atendiendo los motivos explicados en la parte motiva.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al Tribunal de origen. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

El señor Oscar Alfonso Marín Villalba, actuando en nombre propio, solicitóque se decretara la pérdida de investidura del señor Rafael Enrique Meza Pérez, por considerar que incurrió en la causal de violación al régimen de inhabilidades, en concordancia con lo señalado por el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994; e igualmente, por infracción al régimen
de conflicto de intereses.

El solicitante señaló que el acusado incurrió en dos causales de pérdida de investidura; por un lado, la violación al régimen de inhabilidades, y por el otro, en conflicto de intereses.

En la acción de pérdida de investidura, la parte actora adujo que el acusado incurrió en la inhabilidad prevista por el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, esto es, por tener vínculo por matrimonio con la señora Ludys Molina Jiménez, y primero de afinidad con el señor Ruby Joel Nieto Henríquez, quienes dentro de los 12 meses anteriores a la elección
ejercieron autoridad administrativa y política en el municipio en el que resultó elegido.

Explicó que la señora Ludys Molina Jiménez, esposa del concejal, está vinculada a la Institución Universitaria de Bellas Artes y Ciencias de Bolívar – UNIBAC en la que ha ejercido autoridad política y administrativa al desempeñar los cargos de vicerrectora administrativa y vicerrectora financiera, dentro de los 12 meses anteriores a las elecciones territoriales
celebradas el 29 de octubre de 2023.

Manifestó que el señor Ruby Joel Nieto Henríquez es esposo de la señora Katherine Meza Molina, quien a su vez es hija del señor Rafael Enrique Meza Pérez, es decir, que existe una relación en primer grado de afinidad entre el acusado y el señor Nieto Henríquez.

Sostuvo que el señor Ruby Joel Nieto Henríquez fungió como director administrativo de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la gobernación de Bolívar, cargo que ocupó hasta el 31 de diciembre de 2023 e implicó el ejercicio de autoridad administrativa y política dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección del acusado.

Lo anterior, permite concluir que en el proceso no está evidenciado que la cónyuge del concejal tuviese la facultad de adelantar procesos disciplinarios y, por ende, haya ejercido autoridad administrativa.

Por los motivos explicados, la Sala confirmará parcialmente la sentencia proferida el 24 de enero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Bolívar que negó la solicitud de desinvestidura del concejal del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, Rafael Enrique Meza Pérez, período constitucional 2024 – 2027.

Ahora bien, en cuanto a la violación del régimen de inhabilidades por el ejercicio de autoridad administrativa del pariente en primer grado de afinidad, señor Rudy Joel Nieto Henríquez, la Sala declarará de oficio la excepción de cosa juzgada y dispondrá estarse a lo resuelto en la sentencia proferida el 8 de mayo de 2025 por la Sección Quinta de esta Corporación21
.