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Juez multa al Alcalde Local 1 de Cartagena Frank Ricaurte Sossa

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Una multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes le impuso el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena al Alcalde de la Localidad 1 Histórica y del Caribe Norte Frank Ricaurte Sossa, por no dar cumplimiento a un fallo judicial que le ordenó realizar la diligencia de secuestro de un bien inmueble localizado en el barrio Escallón Villa.

Además el juzgado, dio traslado del proceso tanto a la Fiscalía General de la Nación como a la Procuraduría General de la nación, para que investiguen la conducta de Ricaurte Sossa.

El fallo señala que en varias ocasiones se le notificó al funcionario de la decisión judicial y sin embargo, «guardó silencio hasta la fecha, habiendo contado con varias oportunidades para cumplir lo requerido».

JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA

RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER SANCIÓN al Dr. FRANK RICAURTE SOSSA en calidad de ALCALDE DE LA LOCALIDAD 1 HISTÓRICA Y DEL CARIBE NORTE DE CARTAGENA, de multa diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 44 del C. General del Proceso, los cuales deberán ser consignados a orden del Consejo Superior de la Judicatura, suma que deberá ser cancelada en el término de diez (10) días, por las razones vertidas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Compulsar copias a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que investiguen la conducta del comisionado Dr. FRANK RICAURTE SOSSA en calidad de ALCALDE DE LA LOCALIDAD 1 HISTÓRICA Y DEL CARIBE NORTE DE CARTAGENA, en relación con la práctica de la diligencia de secuestro ordenada como se expresó en líneas anteriores, y practique las sanciones a que haya lugar.

TERCERO: Por secretaria notifíquese la presente providencia al comisionado Dr. FRANK RICAURTE SOSSA en calidad de ALCALDE DE LA LOCALIDAD 1 HISTÓRICA Y DEL CARIBE NORTE DE CARTAGENA, acompañando copia del presente proveído.

Cumplido lo anterior remítanse copias de esta providencia a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional o Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con las respectivas constancias del caso, a fin de que se inicie el correspondiente cobro coactivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 367 del C.G.P., en caso de no acreditarse oportunamente el pago.

El auto de apertura del incidente fue notificado al correo para notificaciones judiciales de la ALCALDIA MENOR DE LA LOCALIDAD 1, y en el mismo se le concedió el término de 3 días contados a partir de la comunicación al incidentado para rendir informe, no obstante, el funcionario guardó silencio hasta la fecha, habiendo contado con varias oportunidades para cumplir lo requerido.

Así las cosas, el pluricitado servidor público deberá asumir las consecuencias de su incumplimiento a las órdenes judiciales, por lo que se le impondrá sanción de multa en la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 44 del C. General del Proceso, los cuales deberán ser consignados a orden del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del término de diez (10) días.

De igual forma, se procederá a compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación para que investiguen la conducta del Dr. FRANK RICAURTE SOSSA en calidad de ALCALDE DE LA LOCALIDAD 1 HISTÓRICA Y DEL CARIBE NORTE DE CARTAGENA, en relación con la práctica de la diligencia de secuestro ordenada, como se expresó en líneas anteriores.

Mediante auto de 14 de febrero de 2024 el despacho ordenó: “CUESTIÓN ÚNICA: REQUERIR a la ALCALDÍA DE LA LOCALIDAD NO. 01 DE CARTAGENA para que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este proveído, allegue el despacho comisorio con la diligencia de secuestro del bien inmueble identificado con FMI No.
060-107615 que viene ordenada en este proceso, en caso contrario deberá rendir un informe en el que justifique suficientemente las razones por las cuales no se ha practicado la diligencia. Por secretaria ofíciese en tal sentido.”. El
cual le fue notificado según constancia que obra en el expediente (archivo 24 del cuaderno de medidas cautelares).

-Apertura Incidente Sanción:
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2025 se dispuso:
“PRIMERO: APERTURAR incidente de imposición de sanción al Dr. FRANK RICAURTE SOSSA en calidad de ALCALDE
DE LA LOCALIDAD 1 HISTÓRICA Y DEL CARIBE NORTE DE CARTAGENA o quien haga sus veces, por la inobservancia
injustificada a las órdenes impartidas por este despacho, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.