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Suspenden algunas reglas para proveer cargos de carrera judicial en provisionalidad

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El Consejo de Estado decretó la suspensión parcial de las reglas que estableció el Consejo Superior de la Judicatura para el nombramiento en provisionalidad de las vacantes temporales para los cargos de juez y funcionario de carrera judicial.

La decisión se tomó en el curso de una demanda de nulidad que se interpuso contra el Acuerdo PCSJA24-12238 del 9 de diciembre del 2024  (expedido por el Consejo Superior de la Judicatura). La parte actora solicitó suspender provisionalmente los artículos 1º y 2º de este acto administrativo, porque, a su juicio, la autoridad que lo expidió se atribuyó competencias que no estaban previstas en la ley.

El Consejo de Estado accedió a la solicitud. Advirtió que, ante la vacancia temporal de un cargo de carrera judicial, la ley (inciso 2º del artículo 68 de la Ley 2430 de 2024 que modificó el numeral 2º del artículo 132 de la Ley 270 de 1996 ) facultó al Consejo Superior de la Judicatura para suplirlo nombrando a un empleado de carrera del mismo despacho o a quien hiciera parte de la lista de elegibles, siempre que cumpliera los requisitos para el cargo o a una persona que hiciera parte del registro de elegibles. Es decir, debía optar por una de esas alternativas, dice el auto.

Sin embargo, el acuerdo cambió la palabra “optará” por” podrá”, lo que significa que el acto otorga al Consejo Superior un nivel de discrecionalidad en su facultad nominadora, que es mayor al originado por la ley. Además, se introdujo una diferenciación entre jueces y empleados que tampoco estaba prevista en la legislación. En consecuencia, la sala decretó la suspensión de los efectos de los artículos 1º y 2º del Acuerdo PCSJA24-12238 del 9 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.