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25 años de cárcel al abogado Boris Orozco Mendoza por cobros ilegales de pensiones por $24.993 millones

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Una ejemplarizante condena de 300 meses (25 años) de cárcel impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena contra el abogado Boris José Orozco Mendoza, tras hallarlo responsable de varios delitos para apropiarse de más de 24 mil millones de pesos, por cobros ilegales de pensiones al desaparecido Instituto de Seguros Sociales, ISS, de extrabajadores del Sena y Telecartagena.

El juez, lo halló responsable de los delitos de peculado por apropiación agravado por la cuantía, en concurso homogéneo, concursando heterogeneamente con los delitos de prevaricato por acción y flasedad en documento privado en modalidad de delito continuado y pidió a la Fiscalía investigar a funcionarios del ISS, hoy Colpensiones,  para establecer si hay o no más personas vinculadas a este grave hecho

De acuerdo a la sentencia, en el año 2010 el abogado presentaba demandas individuales, una vez eran admitidas, se ampliaba la misma hasta reunir a unos 30 demandantes, y en 5 procesos se acumularon las reclamaciones de un numero importante de demandantes que reclamaban pensión, que ya habían sido pagadas.

Por estos mismos hechos, la Corte Suprema de Justicia había sentenciado a varios años de cárcel, al Juez que llevaba el caso en Cartagena. .

La cuantía era tan alta en ese entonces, que el 60% del presupuesto del ISS se lo llevababan esas demandas laborales y pese a que al funcionario judicial, le advertían sobre la ilegalidad de estos cobros, se limitaba a decir que había que pagar porque así lo decían sus fallos.

En la decisión, el Juzgado Primero Penal del Circuito, solicita se siga investigando porqué tantas omisiones por parte de los directores del ISS de la época, que poco nada hicieron para evitar ese multimillonario desangre económico.

RESUELVE:

PRIMERO: CONDENAR a BORIS JOSÉ OROZCO MENDOZA, de condiciones civiles y personales ya conocidas, a las penas de PRISIÓN correspondiente a TRESCIENTOS (300) MESES; INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS por el término de DOSCIENTOS (240) MESES y MULTA como accesoria a la pena de prisión por valor de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS NUEVE SALARIOS MÍNIMOS CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMAS (21.709,66), como autor de las conductas de PECULADO POR APROPIACIÓN AGRAVADO POR LA CUANTÍA, EN CONCURSO HOMOGÉNEO, CONCURSANDO HETEROGENEAMENTE CON LOS DELITOS DE PREVARICATO POR ACCIÓN y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO EN MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO.

SEGUNDO: NO CONCEDER a BORIS JOSÉ OROZCO MENDOZA ningún mecanismo de sustitutivo de la pena, atendiendo a que no cumple con los requisitos objetivos para ello. En consecuencia, este ciudadano deberá purgar la pena impuesta en el establecimiento carcelario que determine el INPEC para tales efectos. Líbrese la correspondiente orden de captura a efectos del cumplimiento de esta condena.

TERCERO: INSTAR a la Fiscalía General De La Nación – en caso de no haber iniciado la investigación correspondiente – avance con las indagaciones con el fin o descartar participación de terceros en la comisión de estos delitos.

CUARTO: DISPONER, a través del CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES, rendir las informaciones necesarias a los organismos de seguridad del Estado para efecto de registro y control de sentencias de conformidad con los artículos 166 y 462 del Código de Procedimiento Penal, así como enviar en su momento la carpeta al JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD que corresponda por reparto.

A continuación, procede el Despacho a dictar la sentencia que en Derecho corresponde, dentro del proceso que cursa en contra de BORIS JOSÉ OROZCO MENDOZA por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO EN MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, EN CALIDAD DE AUTOR (Art. 289 CP) y por las delincuencias de PREVARICATO POR ACCIÓN (Art. 413 CP) y PECULADO POR APROPIACIÓN, AGRAVADO POR LA CUANTÍA, EN CONCURSO HOMOGÉNEO (Art. 397), A TÍTULO
DE DETERMINADOR; luego de haberse proferido, oportunamente, el sentido del fallo -condenatorio- y una vez cumplido el traslado del Artículo 447 del CPP.

APARTES DE LA SENTENCIA:

En una repugnante instrumentalización de la justicia, el abogado BORIS JOSÉ OROZCO MENDOZA, se apoderó de una suma millonaria de dineros pertenecientes al Estado, y más específicamente, del Sistema General de Seguridad Social. En efecto, en su accionar como determinador, el togado OROZCO MENDOZA, participó en los hechos y su plan criminal se materializó, luego de obtener que el Juez Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, FABIO CABARCAS PARDO, facilitara el trámite de las demandas laborales acumuladas en su juzgado para entonces, con ocasión al proceso ejecutivo laboral que siguió a
continuación, se ordenara el pago de los títulos judiciales por valor de $24.993.390.048.28.

Las irregularidades en las que incurrió el Juzgado Laboral a cargo de CABARCAS PARDO, determinadas por OROZCO MENDOZA, evidencian que se trató de una acción mancomunada desplegada por el autor a instancias del partícipe del delito. Entre otras actuaciones, se destacan: admitir unas demandas que correspondían a la jurisdicción administrativa, la displicencia en constatar la falsedad manifiesta de los documentos presentados respecto al agotamiento de la vía gubernativa, no tramitar los recursos presentados por la entidad demandada (ISS), las irregularidades continuas en las notificaciones, desentenderse de las acciones de tutelas y nulidades en las que se invitaba al juzgador a reconsiderar el trámite procesal inadecuado que se adelantaba y el no envío a consulta al superior de los procesos laborales tal como lo
consagra la legislación.

El acusado, advierte la Fiscal, en su calidad de abogado para la época de los hechos, recibió poderes especiales por parte de varios pensionados del SENA y TELECARTAGENA y presentó demandas ordinarias laborales en cinco procesos: 059 de 2010, 399 del 2010, 451 de 2010, 058 del 2011 y 045 de 2011. Esos procesos, se adelantaron ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, cuyo titular, el Juez FABIO CABARCAS PARDO, resultó condenado por el Tribunal Superior de Cartagena, el día 16 de octubre de 2020 y con ocasión de estos mismos hechos.

Asimismo, se logró establecer que los agotamientos en vía gubernativa tenían un mismo formato y una misma dirección para notificaciones. Incluso, en todos esos escritos se solicitaba la pensión de jubilación vitalicia, invocando lo preceptuado en el artículo primero de la Ley 33 de 1985, a sabiendas de que dicha prestación ya había sido concedida por la entidad jubilante: SENA o TELECARTAGENA.

Esa documentación, contentiva del supuesto agotamiento de vía gubernativa, no figura registrada en el sistema AFE, con el que el ISS manejaba la trazabilidad de las solicitudes pensionales, aplicativo que fue heredado por COLPENSIONES para efectos de consulta.

Igualmente, se logró establecer con la prueba documental obtenida de los procesos laborales ordinarios referenciados, el recorrido procesal que tuvieron esas actuaciones, en las que el acusado presentó las demandas con un mínimo número de solicitantes y una vez tenía conocimiento de que los procesos eran asignadas al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena y se admitían, presentaba reformas a las demandas para incluir más accionantes.

La Fiscal argumenta que, de una forma muy expedita y dinámica, el Juez Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, Dr. FABIO CABARCAS PARDO, condenaba al ISS y posteriormente, aprobaba la liquidación de costas en los cinco procesos, ordenando los embargos.

Asimismo, se logró probar que, revisada la base de datos de títulos judiciales del ISS y efectuada la verificación en los expedientes de los procesos laborales, el pago de los procesos -a través de títulos judiciales.

En todo caso -concluye la Fiscal-, quedó probado que OROZCO MENDOZA tuvo relación funcional y administrativa directa, al presentar ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, junto a los poderes, el agotamiento de vía gubernativa, en los cinco procesos con un total de 92 pensionados, solicitando una pensión de jubilación vitalicia sin hacer mención de que ya eran beneficiarios de una pensión de vejez de carácter compartida otorgada por el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

Por otra parte, el acusado omitió mencionar o no presentó, certificación en cuanto a que los demandantes no recibían pensión de jubilación del Estado o de otra entidad privada o mixta.