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El Tribunal Superior de Cartagena dio un plazo de 48 horas al Ministerio del Trabajo y a la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical para que responda un derecho de petición elevado por el Sindicato Único de Vigilantes de Colombia en agosto de 2025, el cual no fue contestado de forma clara y precisa.
La alta corporación al revocar un fallo de tutela del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Cartagena, concedió este amparo a la organización sindical que alegó ser víctima de despidos masivos para debilitarla.
Sostienen los demandantes que, el Ministerio de Trabajo no ha dado respuesta de fondo a procesos administrativos relevantes, incluyendo el cumplimiento de un fallo de nulidad y restablecimiento del derecho proferido por el Consejo de Estado en 2019, y alegan la desaparición o destrucción de documentación sindical en la Dirección Territorial Bolívar, situación informada en una respuesta a derecho de petición en 2021.
Por todo lo anterior, consideran vulnerados sus derechos constitucionales y acuden a la acción de tutela para obtener su protección.
Por ello, solicitan, en primer lugar, que el Ministerio de Trabajo emita un pronunciamiento de fondo y congruente respecto de los hechos denunciados en sus peticiones. Requieren igualmente que el Grupo de Archivo Sindical expida los certificados de inscripción y vigencia de las organizaciones sindicales SINTRAVISE y SINUVICOL Seccional Cartagena.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Cartagena, en Sala de Decisión Penal,
8.- R E S U E L V E
PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela de fecha once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, dentro de la acción de tutela interpuesta por Luis Alfonso Jiménez Zúñiga, Luis Eduardo Ledesma, Les Muñoz Villamizar y Luis Guillermo Villalba Bustillo Lobo, en calidad de directivos y socios fundadores del Sindicato Único de Vigilantes de Colombia – SINUVICOL, Seccional Cartagena, y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de Vigilancia y Seguridad Limitada – Vise Ltda. “SINTRAVISE”,
en contra del Ministerio del Trabajo y la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical.
En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por los accionantes y como consecuencia de ello, se la ordena al Ministerio del Trabajo y a la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical que, dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, procedan a emitir una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente frente a la petición elevada por los accionantes el día seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO: Adicionar un numeral cuarto a la parte resolutiva del fallo de tutela de fecha once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, dentro de la acción de tutela interpuesta por Luis Alfonso Jiménez Zúñiga, Luis Eduardo Ledesma, Les Muñoz Villamizar y Luis Guillermo Villalba Bustillo Lobo, el cual queda así:
Por todo lo demás, la acción se DECLARA IMPROCEDENTE al no superarse el requisito general de procedencia de la subsidiariedad.
TERCERO: ENVIAR copia digital de la presente decisión al Juzgado de primera instancia.
CUARTO: REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL
Magistrado Ponente
FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ
Magistrado
PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ
Magistrada.