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Cinco años de prisión a hombre que incendió vivienda en San Cristóbal, Bolívar

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El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena condenó a 5 años de prisión a un hombre que le prendió fuego a la vivienda de una comerciante del corregimiento de Higueretal, San Cristóbal, Bolívar, por negarse a pagar una extorsión de 3 millones de pesos que le exigía para no atentar contra su vida y la de su familia.

La condena le fue impuesta a Jhonny Andrés Cantero Torres, alias «El Nene», quien el 18 de julio del año pasado fue capturado en flagrancia por la policía y le confiscó un arma de fuego, después de lanzar un artefacto explosivo contra el inmueble, propiciando un incendio en la casa de la víctima de las exigencias económicas.

Mediante un preacuerdo con las autoridades, «El Nene, admitió su responsabilidad en el incendio y la tenencia del arma de fuego, pero negó haber cometido el delito de extorsión.

Al sentenciado lo hallaron responsable de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego e incendio y no le conceden el subrogado penal alguno, atendiendo a que no cumple con los requisitos objetivos para la concesión de uno u otro mecanismo sustitutivo. En consecuencia, deberá cumplir la pena impuesta en el establecimiento carcelario que determine el INPEC para tales efectos. Líbrese la correspondiente orden de captura a efectos del cumplimiento de esta condena.

Contra esta sentencia procede el recurso de apelación, la cual es notificada en estrados a los comparecientes.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Proferir, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal y una vez verificado el allanamiento, sentencia condenatoria contra JHONNY ANDRES CANTERO TORRES por el delito de FABRICACIÓN TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO E INCENDIO en calidad de autor, toda vez que en audiencia de imputación llevada a cabo los días 23 de julio de 2025 ante el Juez 16 penal de control de garantías, aceptó cargos.

Para adoptar la decisión anunciada, se verificó por parte de esta Judicatura, que, a los procesados, se le respetaran a cabalidad sus derechos y garantías, conforme a los artículos 8, 283 y 293 de la norma citada, aceptación de cargos que fue avalada por su defensor contractual.

IDENTIDAD DEL IMPUTADO
Responden a nombre de JHONNY ANDRES CANTERO TORRES, nacido el 6 de agosto de 1999 en Barranquilla-Atlántico, residente en el corregimiento de Higueretal, jurisdicción del municipio de San Cristobal.

HECHOS PENALMENTE RELEVANTES:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación guarda relación con la denuncia presentada por una comerciante que indicó que el 5 de julio de 2025, comenzó a recibir amenazas de extorsión por parte de un individuo que se identificaba como miembro del grupo criminal Los Costeños. A través de llamadas y mensajes, le exigía el pago de tres millones de pesos mediante la plataforma Nequi, bajo la amenaza de atentar contra su familia si no cumplía.

Durante los días siguientes, del 6 al 10 de julio, las intimidaciones se intensificaron con frases como “Plata o Plomo”, lo que llevó a la víctima a evacuar a sus tres hijos menores y a su suegra del pueblo por temor a represalias.

El 14 de julio, tras un breve periodo de aparente calma, los familiares de la víctima regresaron a la vivienda. Sin embargo, ese mismo día se reanudaron las amenazas y exigencias de pago, las cuales continuaron persistentemente durante los días 15 y 16 de julio. La víctima volvió a recibir mensajes intimidantes que ponían en riesgo su integridad y la de sus seres queridos, generando un ambiente de constante temor.

El 17 de julio, la situación se agravó cuando la víctima recibió un mensaje que anunciaba un posible ataque incendiario a su vivienda. El extorsionista advirtió que, si no recibía el dinero, prendería fuego a la casa esa misma noche con los hijos de la víctima adentro. Ante la gravedad de la amenaza, la afectada acudió a la estación de policía de San Cristóbal, donde fue atendida por el comandante, quien le indicó que estarían atentos y que debía reportar cualquier actividad sospechosa.

Finalmente, el 18 de julio, alrededor de las 5:00 a.m., se concretó el ataque. La víctima observó a un individuo merodeando su casa y llamó de inmediato a la policía. Al llegar, los patrulleros sorprendieron a Johnny Andrés Cantero Torres lanzando un objeto explosivo que provocó un incendio y daños en la vivienda. Cantero intentó huir, pero fue capturado en flagrancia.

Durante el registro, se le encontró un arma de fuego tipo pistola, sin permiso de porte, con el número serial borrado. Las pruebas periciales confirmaron que el arma era apta para disparar y de fabricación artesanal, lo que llevó a su imputación formal por los hechos ocurridos.

PRIMERO: CONDENAR a JHONNY ANDRES CANTERO TORRES, de condiciones civiles y personales ya conocidas, a la pena de prisión (SESENTA) 60 MESES DE PRISION, como AUTOR de los delitos de FABRICACIÓN TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO E INCENDIO y a la accesoria de interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

SEGUNDO: NO CONCEDER a JHONNY ANDRES CANTERO TORRES, SUBROGADO PENAL ALGUNO, atendiendo a que no cumple con los requisitos objetivos para la concesión de uno u otro mecanismo sustitutivo. En consecuencia, JHONNY ANDRES CANTERO TORRES, deberá cumplir la pena impuesta en el establecimiento carcelario que determine el INPEC para tales efectos. Líbrese la correspondiente orden de captura a efectos del cumplimiento de esta condena.

TERCERO: Ordenar la remisión del arma incautada al Comando General de la Fuerzas Militares para que adopte frente a ella la decisión que en derecho corresponda tal y como se indicó en la parte motiva.

CUARTO: DISPONER, a través del CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES, rendir las informaciones necesarias a los organismos de seguridad del Estado para efecto de registro y control de sentencias de conformidad con los artículos 166 y 462 del Código de Procedimiento Penal, así como enviar en su momento la carpeta al JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD que corresponda por reparto.

QUINTO: Contra esta sentencia procede el recurso de apelación, la cual es notificada en estrados a los comparecientes.