Maira Martínez Castellar Comunicadora Social y Periodista
Cuando las mentiras hablan, una reflexión sobre la confianza
7 abril 2026
Inversión histórica de $6.400 millones para impulsar economía popular en Bolívar
8 abril 2026

Revocatoria del reconocimiento pensional no puede basarse en pruebas fragmentarias e insuficientes: Consejo de Estado

Compártelo:

El Consejo de Estado ordenó a Colpensiones reintegrar a su nómina de pensionados a una mujer a quien la administradora de pensiones le había revocado el derecho, al considerar que no acreditó los requisitos necesarios para ello. La decisión de la alta corte se adoptó tras evidenciar que el procedimiento administrativo que llevó a la revocatoria por parte del fondo pensional se sustentó en mensajes de WhatsApp no verificados y en otros elementos que no respondieron a una valoración integral de los medios probatorios.

Inicialmente, la administradora de pensiones había reconocido a la mujer la pensión de sobreviviente, luego del fallecimiento de su compañero permanente. Posteriormente, adelantó una investigación administrativa en la que concluyó que la convivencia había sido acreditada mediante pruebas fraudulentas. Con base en ello, determinó que no se cumplía el requisito legal de convivencia durante los últimos cinco años previos al fallecimiento, lo que dio lugar a la revocatoria del acto de reconocimiento y al cese del pago de las mesadas.

Adicionalmente, Colpensiones presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la mujer. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del reconocimiento pensional y ordenó a la demandada reintegrar los dineros recibidos por concepto de mesada pensional. Esta decisión fue apelada por la afectada y el caso fue conocido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Al analizar el expediente, la Sala encontró que el reconocimiento inicial de la pensión se sustentó en múltiples testimonios y otros elementos probatorios que acreditaban una convivencia cercana a los 28 años, incluso hasta el fallecimiento del causante. En contraste, la decisión de revocar el derecho se basó en pruebas débiles: mensajes de WhatsApp sin verificación de su origen, autenticidad o identidad de los interlocutores, y en un único testimonio. En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que no se logró acreditar la conducta fraudulenta endilgada y, por lo tanto, la demandada sí tenía derecho a la pensión.

Por lo anterior, revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en ese orden, negó las pretensiones de Colpensiones. Además, como consecuencia de la conclusión a la que arribó, declaró el decaimiento del acto que revocó la prestación y ordenó a Colpensiones reintegrar a la pensionada a su nómina, así como pagar las sumas dejadas de percibir desde la revocatoria.

Finalmente, exhortó a Colpensiones a que este tipo de decisiones se fundamenten en una valoración probatoria integral, conforme con las reglas de la sana crítica, y no en apreciaciones fragmentarias o insuficientes que puedan afectar injustificadamente el derecho a la pensión.