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En un fallo definitivo, el máximo tribunal de la justicia ordinaria ratificó la sentencia contra Gustavo de Jesús Rodríguez Noriega, quien sustrajo un vehículo que él mismo había entregado como dación en pago para saldar una millonaria deuda con el Abogado Ismael Espitaleta. La representación de la víctima, liderada por el abogado Cristian José Torres, logró demostrar la mala fe y el dolo en el actuar del procesado.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia puso punto final a un complejo proceso judicial que se expandió por más de una década, al confirmar la condena de 84 meses de prisión impuesta a Gustavo de Jesús Rodríguez Noriega, funcionario de la Unidad Nacional de Protección (UNP), por el delito de hurto calificado. La decisión ratifica lo resuelto previamente por el Tribunal Superior de Cartagena, revocando la absolución inicial y declarando la responsabilidad penal del implicado en el apoderamiento ilegal de un vehículo Chevrolet Aveo de placas KFR426..
El origen de la disputa: un negocio de confianza fracturado
Los hechos que originaron esta sentencia se remontan al 22 de marzo de 2012, cuando la víctima, Ismael Antonio Espitaleta, realizó un contrato de compraventa con Rodríguez Noriega por el mencionado automóvil. En ese momento, se entregó la posesión del vehículo al funcionario con la condición de que este continuará pagando las cuotas del crédito prendario ante el banco; una vez saldada la deuda, se realizaría el traspaso formal.
Sin embargo, la relación comercial entre ambos se complica debido a otros negocios paralelos. Según consta en el expediente, las partes realizaron varios contratos de mutuo (préstamos de dinero) que generaron una deuda adicional de 30 millones de pesos a favor de Espitaleta. Ante el incumplimiento de estos pagos, la víctima se vio obligada a iniciar un proceso ejecutivo en el que se ordenó el embargo y secuestro de los bienes del deudor.
La dación en pago y la «trampa» de la llave duplicada
El punto de quiebre ocurrió en abril de 2013. Para dar por terminado el proceso ejecutivo y evitar el remate de sus bienes, Rodríguez Noriega llegó a un acuerdo con Espitaleta: pagó 20 millones de pesos en efectivo y entregó el vehículo Chevrolet (placas KFR426) como dación en pago para saldar el saldo restante de la deuda. Un documento firmado el 8 de abril de 2013 certificó que el funcionario estaba a «paz y salvo» y que perdía cualquier expectativa de propiedad sobre el carro..
Con la posesión del vehículo recuperada legalmente, Ismael Espitaleta procedió a vender el automotor a un tercero, el señor Carlos Morales Solano (abogado Q.E.P.D, el 15 de abril de 2013. No obstante, la tranquilidad es poco. El 15 de mayo de 2013, mientras el nuevo comprador realizaba diligencias en el Centro de Servicios Judiciales de Cartagena, Rodríguez Noriega aprovechándose de que aún conservaba una copia de la llave— se llevó el vehículo sin autorización alguna.
El abogado de la víctima, Cristian José Torres , destacó durante el proceso que este acto no fue un malentendido, sino un plan premeditado. El hoy condenado incluso se atrevió a regresar al lugar de los hechos poco después de llevarse el carro para exhibir el contrato de compraventa original de 2012 a las autoridades, pretendiendo engañarlas al ocultar que dicho contrato ya no tenía validez tras la dación en pago de 2013.
La batalla legal: de la absolución a la condena definitiva
El camino hacia la justicia era sinuoso. En mayo de 2022, el Juzgado Primero Penal Municipal de Cartagena absolvió inicialmente a Rodríguez Noriega, argumentando que existía una «duda razonable» sobre si el procesado creía que el carro aún le pertenecía.. Esta decisión fue duramente cuestionada por la Fiscalía y la representación de víctimas.
La defensa de la víctima, en una labor jurídica meticulosa donde el abogado Cristian José Torres enfatizó la protección del patrimonio económico, apeló la decisión. El Tribunal Superior de Cartagena, el 24 de agosto de 2022, revocó la absolución, señalando que el documento de dación en pago era una prueba contundente de que el funcionario de la UNP sabía perfectamente que el bien era ajeno.
El Tribunal calificó como «poco creíble» la versión de Rodríguez Noriega, quien alegó que solo había entregado el carro como «garantía» y que luego había pagado la deuda en efectivo sin pedir recibo. «Resulta contrario al devenir de las cosas que una persona versada en negocios, como un prestamista, entregue millones de pesos sin exigir una constancia», señaló la sentencia de segunda instancia.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia
Tras la condena del Tribunal, la defensa del funcionario interpuso una impugnación especial que fue resuelta ahora por la Corte Suprema de Justicia bajo la ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo.. La Corte desestimó todos los argumentos de la defensa y confirmó que Rodríguez Noriega actuó con dolo , es decir, con la intención consciente de apoderarse de un bien que ya no era suyo..
El alto tribunal subrayó que el apoderamiento ilegítimo provocó una lesión efectiva al patrimonio de Ismael Espitaleta, quien incluso tuvo que deshacer el negocio de venta con el tercero afectado debido al hurto.. La Corte ratificó que no existía ningún «entrampamiento» por parte de la víctima, como pretendió hacer creer el condenado, sino un acto voluntario de sustracción de cosa mueble ajena..
Consecuencias de la sentencia
Además de los siete años de prisión , Gustavo de Jesús Rodríguez Noriega fue inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.. La justicia también le negó cualquier beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena o prisión domiciliaria, debido a la gravedad de la conducta y los requisitos legales..
Este caso sienta un precedente importante sobre la validez de los documentos de dación en pago y el respeto a la propiedad privada en transacciones comerciales complejas. Para Ismael Espitaleta y su equipo jurídico encabezado por el abogado Cristian José Torres , el fallo representa una victoria tras años de incertidumbre. La Corte Suprema ha ordenado que se libre la correspondiente orden de captura contra el funcionario para que comience a cumplir su condena en un establecimiento penitenciario..
Con esta decisión, la justicia colombiana reafirma que el uso de influencias o cargos públicos no exime a los ciudadanos de cumplir con sus obligaciones legales y contractuales, y que actos de audacia ilegal como el uso de llaves duplicadas para recuperar bienes entregados en pago son castigados con todo el rigor de la ley penal.