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La compañía SPEC LNG afirmó que «ha aplicado de manera estricta la regulación expedida por la CREG y la SSPD, y ha presentado oportunamente y de forma completa y fidedigna su información financiera, a través del Sistema Único de Información (SUI)», en respuesta a una multa de la Superintendencia de Servicios Públicos por aparente reporte inadecuado de datos financieros y operativos al SUI.
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
En relación con la información divulgada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) sobre la Resolución No. 20262400406145 del 14/05/2026 (la Resolución), con la cual se resuelve una investigación administrativa relacionada con los reportes financieros de SPEC LNG, se informa que:
SPEC LNG ha aplicado de manera estricta la regulación expedida por la CREG y la SSPD, y ha presentado oportunamente y de forma completa y fidedigna su información financiera, a través del Sistema Único de Información (SUI).
La actuación administrativa que dio origen a la Resolución se originó en una diferencia de criterio técnico-regulatorio sobre la clasificación de algunos ingresos, que a juicio de SPEC LNG corresponden a actividades no reguladas.
Con el rigor técnico y jurídico que corresponde, SPEC LNG acudirá a las instancias administrativas y judiciales correspondientes para la defensa de sus derechos.
COMUNICADO DE SUPERSERVICIOS
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolvió una investigación administrativa sancionatoria contra la Sociedad Portuaria El Cayao S.A. E.S.P. (SPEC LNG) de Cartagena, por el reporte inadecuado de datos financieros y operativos al Sistema Único de Información (SUI).
Este sistema es la plataforma oficial, administrada por la Superservicios, que se encarga de recopilar, almacenar y publicar la información financiera, técnica y comercial que reportan todas las empresas de servicios públicos domiciliarios del país, por lo que la falta de veracidad en la misma, compromete la capacidad de la autoridad para realizar análisis regulatorios sectoriales y garantizar la transparencia en el mercado.
Tras un proceso de investigación, la entidad determinó que SPEC LNG incurrió en un incumplimiento regulatorio al reportar al SUI información financiera, correspondiente a la vigencia 2022, carente de veracidad, calidad y confiabilidad, al clasificar ingresos por valor de $2.601 millones, derivados de la «disponibilidad de la terminal» como una actividad «no vigilada».
Luego del análisis técnico y probatorio, la Superservicios concluyó que dichos recursos están intrínsecamente vinculados a la actividad de regasificación y, por lo tanto, debieron reportarse como una actividad vigilada. La disponibilidad no es un servicio autónomo, sino la garantía de capacidad operativa indispensable para la prestación del servicio público.
La conducta descrita constituye un incumplimiento a las obligaciones establecidas en:
· El artículo 53 de la Ley 142 de 1994.
· El artículo 8 de la Resolución CREG 080 de 2019.
· El artículo 6 de la Resolución Superservicios No. 20161300013475 de 2016.
· La Circular Externa SSPD No. 000001 de 2006.
Como resultado de este proceso, la Superintendencia impone una multa por un valor de $427.050.000.
La Superservicios reitera a todas las empresas prestadoras la importancia de dar cumplimiento a los estándares de calidad, veracidad y oportunidad en el reporte de información al SUI, pues es el insumo fundamental para que la entidad cumpla con sus funciones de inspección, vigilancia y control.