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22 mayo 2026
La Ley 2486 de 2025 se encarga de regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; asegurando la vida e integridad de sus usuarios y de los demás actores de la vía, además promueve el uso de estos como medios de transporte personal, que constituyen alternativas de movilidad urbana sostenible
La Alcaldía Mayor de Cartagena, a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, informa a la comunidad que sigue vigente la Ley 2486 del 16 de julio de 2025 en toda la ciudad, norma que por primera vez establece un marco regulatorio para el uso de vehículos eléctricos en el país.
Esta ley regula por primera vez el uso de vehículos eléctricos asistidos por motor eléctrico como bicicletas eléctricas, monopatines y patinetas , entre otros, establece que:
– La edad mínima para su conducción será de dieciséis (16) años cumplidos. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo.
– No podrán movilizar a más de una persona de forma simultánea
– Su uso será exclusivamente para transporte personal urbano, se exceptúan de esta prohibición las bicicletas eléctricas; las cuales se asimilan a las bicicletas en lo que tiene que ver con su circulación por la Red Vial Nacional.
– No deben transitar sobre las aceras o andenes, los lugares destinados al tránsito de peatones .
– Deberán respetar los límites de velocidad establecidos en las normas de tránsito, nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
– Los conductores deberán utilizar siempre un casco de seguridad y deben vestir prendas retrorreflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 6:00 pm y las 6:00 am horas del día siguiente.
Los vehículos deben llevar en la parte delantera un dispositivo que proyecte luz blanca y en la parte trasera que proyecte luz roja.
La multa por cada infracción será por seis (6) SMDLV
Preguntas frecuentes
¿Las motos eléctricas deben estar matriculadas?
Cualquier vehículo eléctrico que puede alcanzar la velocidad de 40 km/h debe estar matriculado y contar con su respectiva placa visible.
¿Necesito licencia de conducción para manejar una moto eléctrica?
Sí, la licencia requerida para un vehículo eléctrico que puede alcanzar la velocidad de 40 km/h es mínimo la categoría A1
¿Las motos eléctricas deben tener SOAT?
Si el vehículo eléctrico puede alcanzar la velocidad de 40 km/h sí debe tener el SOAT.
¿Las motos eléctricas deben respetar el pico y placa?
Los vehículos eléctricos o que sean 0 emisiones están exonerados según el decreto distrital 015 del 2026 .
¿Las motos eléctricas deben cumplir con la revisión técnico-mecánica?
Si el vehículo eléctrico puede alcanzar velocidades de 40 km o más debe realizar revisión técnico – mecánica a partir del segundo año de su fecha de matrícula.
¿Qué pasa si no cumplen con la norma?
Esta ley reglamenta 14 infracciones de tránsito por incumplir las normas y dos de estas ameritan inmovilización del vehículo, una de ellas no hacer uso del casco de seguridad y la otra conducir bajo los efectos del alcohol
Con esta ley, Cartagena da un paso hacia una movilidad más limpia , eficiente y segura.