Tribunal ordena suspender racionamiento de agua en Cartagena tras demanda de Dumek Turbay
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!Atención! Tribunal ordena a ACUACAR suspender racionamientos de agua en Cartagena

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*”Nadie puede seguir arrodillado ante los abusos”: Tribunal ordena a Acuacar suspender racionamiento de agua en Cartagena tras demanda del Alcalde Dumek Turbay*

_Con una acción popular instaurada por el Alcalde Mayor Dumek Turbay, el Tribunal Administrativo de Bolívar le ordenó a Aguas de Cartagena suspender el racionamiento de agua en la ciudad y activar de inmediato un plan de contingencia._

Tras la recurrencia en fallos en el servicio de agua potable en Cartagena de Indias, el Tribunal Administrativo de Bolívar dictó medidas cautelares de urgencia de cumplimiento inmediato contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cartagena (ACUACAR S.A. E.S.P.). La providencia frena en seco los racionamientos sectorizados de agua potable que venían golpeando a miles de ciudadanos y exige la reestructuración completa de los planes operativos de la entidad de manera articulada con la comunidad.

El auto responde directamente a una acción popular interpuesta por el Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, Dumek Turbay Paz, quien actuó en representación y defensa de los derechos colectivos de la población civil.

“Lo dijimos no para amagar, sino para demostrar que estamos del lado de la gente. Con esta demanda demostramos que la ruptura es total y que vamos hasta las últimas consecuencias para defender los derechos de los cartageneros ante eventuales atropellos a las comunidades más vulnerables. Y frente a ello, como alcalde, como Distrito, nadie puede seguir arrodillado”, declaró el alcalde Dumek Turbay.

Y subrayó: “Lo que anunciamos el 1 de junio en el Concejo sigue igual. Divorcio total y seguimos con el plan de presentar un proyecto de acuerdo para crear una empresa pública para manejar el agua en Cartagena. No podemos seguir tolerando y aguantando más abusos”.

Cabe recordar que en días pasados, el mandarario anunció acciones judiciales para acabar todo tipo de vínculo legal con la empresa, a quien acusó de presuntos racionamientos intencionales para presionar al Distrito a inyectarle recursos y financiar una nueva planta de tratamiento.

_Fallas sistemáticas y proliferación de microalgas_

De acuerdo con el expediente judicial, la infraestructura de acueducto de Cartagena ha venido experimentando un deterioro progresivo en su operatividad. La demanda detalla que desde el año 2023 se registraron fallas recurrentes en la continuidad del suministro, caracterizadas por cortes intempestivos, bajas presiones alarmantes y deficiencias en las redes de distribución.

A esta problemática técnica se sumó un factor ambiental crítico: la presencia masiva y persistente de microalgas en las fuentes de captación y abastecimiento de agua. Durante los años 2024, 2025 y lo corrido de 2026, la situación escaló a debates de control político dentro del Concejo Distrital y desató una oleada de denuncias ciudadanas por presuntos vertimientos de aguas residuales y desatención financiera por parte de la firma operadora.

La crisis alcanzó su punto crítico este año, cuando Acuacar, empresa que opera la infraestructura local bajo un otro sí hasta 2034, instauró paradas técnicas obligatorias y un esquema de racionamiento sectorizado que privó del servicio a cerca del 15% de la población cartagenera. Peor aún, los reportes técnicos de la misma empresa estimaban que estas drásticas restricciones al suministro podrían prolongarse de forma indefinida durante varios meses más.

Ante este panorama, el Alcalde Mayor, Dumek Turbay, fundamentó la urgencia de la intervención judicial argumentando un «peligro inminente de que ocurra un perjuicio irremediable». La escasez sistemática del servicio de agua potable amenazaba de forma directa variables humanas inquebrantables: la vida digna, la salud pública, la higiene básica y la seguridad alimentaria de los habitantes. Incluso, la demanda advirtió que prolongar la situación sin medidas extraordinarias podría acarrear consecuencias fatales, como la pérdida de vidas humanas.

_Lo que ordenó el Tribunal a Acuacar_

El Tribunal le dio la razón a Turbay y está de acuerdo en la gravedad de la situación y la inminencia del riesgo. Así, amparado en las facultades que otorgan la Ley 472 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el magistrado prescindió del traslado ordinario a la contraparte para dictar una tutela anticipada y salvaguardar a la comunidad de forma inmediata.

En la parte resolutiva del auto, el Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó a ACUACAR S.A. E.S.P. cumplir con la *suspensión inmediata de los racionamientos*: esta prohibición se mantendrá vigente hasta que el despacho judicial apruebe formalmente un Plan de Contingencia robusto que garantice el acceso continuo al agua potable. Asimismo, Acuacar está obligado a socializar previamente cualquier interrupción técnica, detallando con precisión los tiempos exactos del corte, las condiciones y la funcionalidad del proceso.

Además, el Tribunal le concedió a Acuacar un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, a partir de la notificación, para ejecutar acciones urgentes dirigidas a mitigar el impacto de las microalgas en las fuentes de agua. La empresa concesionaria debe establecer metas claras, responsables institucionales, cronogramas específicos, limpiezas anticipadas y sistemas alternativos de monitoreo. De igual modo, dentro de las mismas setenta y dos (72) horas, deberá radicar ante el Tribunal un Plan de Acción Verificable Judicialmente. Este instrumento técnico tiene que estabilizar y asegurar provisionalmente el acceso, disponibilidad y continuidad del agua potable para toda la población cartagenera mientras se estructuran soluciones definitivas.

Otra decisión que ordenó el Tribunal fue la del abastecimiento alterno de emergencia con carrotanques: en aquellos sectores de la ciudad donde se presenten interrupciones imprevistas superiores a doce (12) horas continuas, Acuacar estará obligada a activar inmediatamente el suministro alterno de agua potable mediante carrotanques o puntos fijos de distribución gratuita, y publicar diariamente los sectores afectados, horarios reales de restablecimiento, presiones de agua esperadas, rutas de carrotanques y canales de atención habilitados.

_*Milton José Pereira, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena se refirió al auto y dijo: “Desde la Oficina Asesora Jurídica estructuramos esta acción popular con un único norte: detener el perjuicio inminente al que estaba siendo sometida nuestra gente debido a las fallas operativas y la prolongación injustificada de los racionamientos. Esta providencia del Tribunal Administrativo de Bolívar no es solo una victoria jurídica para la Alcaldía Mayor, sino un triunfo directo para la calidad de vida de todos los cartageneros.”.*_

_Superintendencia de Servicios Públicos entra a vigilar_

La providencia del Tribunal Administrativo de Bolívar no se limitó únicamente a sancionar a la empresa mixta concesionaria. La providencia también vinculó de manera directa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El alcalde Turbay había denunciado en su escrito de Acción Popular una presunta omisión por parte de esta superintendencia en sus labores esenciales de inspección, vigilancia y control institucional. Atendiendo a este reclamo, el Tribunal ordenó explícitamente a la Superintendencia de Servicios Públicos ejercer una interventoría rigurosa y penalizar cualquier asomo de incumplimiento sobre las medidas cautelares de urgencia decretadas en esta histórica providencia.