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El Juzgado Decimoprimero Penal Municipal respaldó el Megaproyecto Intercambiardor de la Carolina, resolviendo que el Distrito no ha vulnerado los derechos de los demandantes.
El Juzgado Decimoprimero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena declaró improcedente una acción de tutela interpuesta por 30 ciudadanos, dedicados al oficio de carga y descarga manual de materiales en el sector del intercambiador del barrio La Carolina, contra la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias por el Megaproyecto Intercambiador de La Carolina.
El recurso constitucional había sido promovido por el ciudadano Luis Eduardo López Lengua, actuando en calidad de representante de los recolectores y cargadores. La demanda contra el Distrito alegaba una presunta “vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, el trabajo en condiciones dignas, el debido proceso administrativo y el principio de confianza legítima”.
_Los antecedentes del desalojo en el intercambiador de La Carolina_
Los accionantes, un grupo de 30 trabajadores, argumentaban ser “sujeto de especial protección constitucional debido a su condición de vulnerabilidad socioeconómica”. Los afectados afirmaban “ejercer esta labor de manera ancestral, desde hace más de trece años, y haber consolidado su punto de acopio y fijeza laboral en el espacio público del barrio La Carolina”, donde hoy el Gobierno distrital construye el Intercambiador de la Carolina.
Por esto medio de a tutela, los 30 demandantes exigían ordenar a la Alcaldía Mayor la instalación de una Mesa de Concertación de Urgencia en un plazo de 48 horas, habilitar un punto transitorio de acopio laboral aledaño a las obras y, de forma subsidiaria, su vinculación temporal a los frentes de mano de obra no calificada del mismo proyecto vial.
_Lo que dijo el Juzgado:_
El despacho judicial, tras examinar detalladamente el expediente, resolvió que, si bien la legislación colombiana permite la defensa de derechos ajenos mediante la agencia oficiosa, es un requisito estricto demostrar o justificar la imposibilidad física, económica o personal de los titulares para acudir directamente ante el juez. En este caso, el agente oficioso no individualizó ni aportó elementos de juicio que explicaran por qué ninguno de los 30 trabajadores podría promover la tutela por su cuenta.
Asimismo, la sentencia subraya que la naturaleza informal de la acción de tutela no exime a las partes de la carga mínima de la prueba. El juzgado constató que no se arrimaron certificaciones, declaraciones juramentadas o soportes económicos que permitieran verificar que la actividad de carga era su única fuente de ingresos o que el mínimo vital de los agenciados se encontraba ante un daño inminente, grave e irreparable, ordenando también desvincular formalmente del trámite a la Alcaldía Local 3 Industrial y de la Bahía.