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El acto administrativo establece que hasta el 30 de junio de 2020, los contribuyentes podrán acceder al descuento de 15 por ciento en el pago del impuesto en predios residenciales, y del 8 por ciento en predios no residenciales.
Cartagena de Indias, D. T. y C. 7 de abril de 2020. Con el objetivo de crear condiciones favorables para el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de Cartagena, sin exigir un esfuerzo económico mayor en las actuales condiciones que afronta el mundo por la pandemia de la Covid -19, el alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, firmó el Decreto 0531 del 03 de abril de 2020, donde aprueba la ampliación de los plazos para incentivos por pronto pago del Impuesto Predial Unificado e Industria y Comercio.
El decreto establece un 15 por ciento de descuento para predios residenciales y del 8 por ciento para no residenciales, siempre y cuando cancelen la totalidad del valor correspondiente a la vigencia 2020, para lo cual la fecha límite es hasta el próximo 30 de junio de este año.
Así mismo, se establece que los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil, deberán declarar y pagar la totalidad del impuesto a cargo de la vigencia 2019, y el anticipo del 40 por ciento de la vigencia 2020, hasta el próximo 29 de mayo de 2020. En el Decreto también se definen los nuevos plazos para los pagos bimestrales de Industria y Comercio para la vigencia actual, como lo muestra la siguiente tabla.
PERIODO PAGO BIMESTRAL Y PLAZO
Enero – Febrero: 16 de Marzo de 2020
Marzo – Abril: 15 de Junio de 2020
Mayo – Junio: 17 de Agosto de 2020
Julio – Agosto: 15 de Octubre de 2020
Septiembre – Octubre: 17 de Diciembre de 2020
Noviembre – Diciembre: 15 de Enero de 2021
¿Dónde y cómo pagar?
Los cartageneros pueden desde la comodidad de sus viviendas, descargar la factura de Impuesto Predial Unificado ingresando a la página web de la alcaldía (https://www.cartagena.gov.co/). En el icono de “Predial” deben digitar la referencia catastral del inmueble, generándose la factura que podrán descargar y pagar en línea a través de la plataforma PSE, que tiene alianza con los siguientes bancos: Banco BBVA, GNB Sudameris, AV Villas, Bancoomeva, Falabella, Pichincha, Banco de Occidente, Caja Social, Colpatria, Banco Agrario, Citybank, Itaú y Banco Procredit.
También podrán imprimir la factura usando una impresora láser para que el código de barras sea adecuadamente leído en las ventanillas de los bancos habilitados para recibir pagos de manera presencial. Estos son: Banco de Occidente, Davivienda, Banco de Bogotá, Banco Popular, Colpatria, Banco GNB Sudameris, Itaú y BBVA.
Los impuestos pagados por los cartageneros serán invertidos de manera eficiente, en la superación de los efectos negativos provocados por la pandemia del COVID _19 en nuestra ciudad.
Suspensión de términos
El gobierno Distrital también determinó la suspensión de términos en los procesos y actuaciones en materia tributaria y de cobro coactivo que se adelanten en la Secretaría de Hacienda Distrital, a través del Decreto 0532 del 3 de abril de 2020, con el fin de acatar las medidas sanitarias y acciones transitorias para la prevención y contención de la situación epidemiológica causada por el Covid19, hasta el día en que se supere la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En materia tributaria la suspensión de términos incluye: a) Solicitudes de devoluciones y compensaciones. b) Respuestas a requerimientos especiales. c) Respuestas a emplazamientos previos por no declarar. d) Recursos de reposición. e) Recursos de reconsideración y solicitudes de revocatoria directa. f) Notificaciones de: (i) requerimientos especiales, (ii) Emplazamientos previos por no declarar, (iii) Liquidaciones de revisión, (iv) Liquidaciones de aforo, (v) Liquidaciones por medio de las cuales se imponen sanciones, (vi) Liquidaciones que determinan el impuesto predial, (vii) Resoluciones que resuelvan: recursos de reconsideración y revocatorias directas.
Los términos para resolver peticiones de exoneración o exclusión solo se suspenderán cuando para la decisión deba practicarse inspección ocular o cualquier otra prueba que exija para su práctica desplazamiento del interesado o funcionario, o surtir trámite ante otra autoridad.
En materia de cobro coactivo, la suspensión de términos incluye: a) Peticiones de prescripción de la acción de cobro. B) Notificaciones de: (i) Mandamientos de pago, (ii) Resoluciones que deciden excepciones contra el mandamiento de pago, (iii) Resoluciones que resuelven peticiones de prescripción, (iv) Resoluciones que resuelvan peticiones de documentos e información, (v) Resoluciones que resuelven recursos de reposición.