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La Sala de Tutelas número tres de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dio órdenes para que, en un plazo de 60 dias, se concrete un plan para que la Nueva EPS supere, gradualmente, el incumplimiento de las tutelas en las que se han reconocido las violaciones a los derechos fundamentales de pacientes a los que no se han prestado servicios o no se les han entregado medicamentos.
En ese plazo, el agente interventor de la Nueva EPS, la Superintendencia de Salud, la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud tendrán que presentar a los jueces que han fallado tutelas en contra de esa EPS y que han declarado el desacato ante su incumplimiento, una estrategia para subsanar esa situación.
«En este punto deberá priorizarse el cumplimiento de los servicios de salud requeridos por pacientes en grave e inminente riesgo, asi como los servicios que sean requeridos para la atención de sujetos de especial protección constitucional», dijo la Sala.
La decisión se tomó al fallar una tutela radicada por Salomé Henao González, quien se desempeñó como gerente regional noroccidente de la Nueva EPS y, como consecuencia de los incumplimientos de tutela y posteriores desacatos, tiene en su contra decisiones proferidas por 481 despachos judiciales, que representan 3.853 dias de arresto y multas equivalentes a $9.131.500.000.
La Sala tuteló los derechos al debido proceso, a la libertad y a la dignidad humana de la tutelante y determinó el levantamiento, de manera definitiva, de todas las sanciones de multa y arresto por desacato que se hayan dictado en su contra, asi como los procesos de cobro persuasivo y coactivo adelantados por el Consejo Superior de la Judicatura derivados de dichas sanciones.
La providencia deja claro que, una vez reconocida judicialmente la existencia de una falla estructural en la
Nueva EPS, quienes se encuentren en una situación similar a la de Salomé es decir, otros exrepresentantes legales o funcionarios sancionados por desacatos derivados de la misma crisis institucional— pueden acudir directamente ante los jueces y magistrados que tramitan los respectivos incidentes de desacato en su contra, para poner de presente esa circunstancia.
Esta decisión, dijo la Sala, no releva al Estado de su ineludible responsabilidad constitucional como garante del derecho fundamental a la salud.
«En últimas es el Estado interventor, de una entidad que el mismo declaró en crisis funcional y tınanciera, quien debe asumir las consecuencias institucionales de esa decisión, garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud ordenados por los jueces constitucionales y procurar el cumplimiento de los tallos de tutela, en acatamiento de los mandatos de orden superior derivados de la Constitución Politica de 1991» se lee en la decisión.