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El Consejo de Estado suspendió provisionalmente dos normas del Decreto 802 del 23 de julio de 2023 que regulan las condiciones para trasladar recursos a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en el marco de la declaratoria de desastre nacional por el Fenómeno de El Niño.
La medida se adoptó dentro de una demanda de nulidad simple contra ese acto administrativo. La alta corte concedió una medida cautelar de urgencia que suspende el parágrafo del artículo 4 y el inciso 2 del artículo 5 del decreto.
Según el despacho ponente, el Gobierno invadió una competencia exclusiva del legislador. Esas disposiciones no se limitaron a regular la ejecución de recursos ya aprobados por la ley, sino que habilitaron al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para modificar la distribución de las apropiaciones fijadas por el Congreso en la Ley Anual de Presupuesto de 2026 mediante traslados indeterminados.
De manera preliminar, la Sala advirtió que el Gobierno autorizó, mediante decreto ordinario, traslados presupuestales indeterminados sin encontrarse en un estado de excepción, sin identificar la partida afectada y sin contar con autorización legal previa.
Además, la providencia señaló que el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012 no autoriza traslados para la atención y prevención de riesgos o desastres. Por el contrario, esa norma obliga al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a garantizar que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con los recursos necesarios dentro del proceso ordinario de programación y aprobación del presupuesto, y no le confiere facultades para realizar traslados fuera de ese trámite.
La Sala también advirtió que el decreto autoriza a la UNGRD a ejecutar los rubros sin adelantar licitaciones, permitiendo negociaciones directas en los precios. Por ello se decretó la suspensión provisional de los apartes demandados.