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El Consejo de Estado declaró la nulidad del acto administrativo mediante el cual la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca mixta «COLOMBIACOLA EL VERDADERO SABOR DE LOS COLOMBIANOS» para identificar gaseosas y bebidas no alcohólicas, productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, y ordenó conceder su registro.
La decisión se adoptó al resolver una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Jorge Enrique Salazar Hincapié contra la resolución mediante la cual la SIC revocó el registro inicialmente concedido, tras acoger la oposición formulada por Gaseosas Colombianas S. A. dentro de la actuación administrativa, como titular de la marca «COLOMBIANA LA NUESTRA».
La Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Pablo Andrés Córdoba Acosta, determinó que el signo «COLOMBIACOLA, EL VERDADERO SABOR DE LOS COLOMBIANOS» no genera riesgo de confusión ni de asociación con la marca «COLOMBIANA LA NUESTRA» previamente registrada y por ende no debió rechazarse su registro por parte de la SIC.
La providencia señala, entre otros aspectos, que la palabra «Colombia» que hace parte de ambos conjuntos marcarios es un término descriptivo y de uso común en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, el cual no puede ser objeto de apropiación exclusiva por los agentes del mercado. Así mismo, al analizar los signos cotejados en su conjunto, determinó que estos presentan diferencias ortográficas, fonéticas y conceptuales suficientes para ser distinguidos en el mercado, lo que descarta el riesgo de confusión.
Con fundamento en estas consideraciones, el Consejo de Estado concluyó que la marca solicitada no estaba incursa en la causal de irregistrabilidad del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, pues no existe riesgo de confusión directa, indirecta ni de asociación para los consumidores. Por ello, declaró la nulidad del acto administrativo acusado y accedió al restablecimiento del derecho solicitado.