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14 agosto 2026

Admiten acción popular que busca acabar con «telaraña» de cables en Cartagena

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El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena admitió una accion popular que busca que siete empresas de servicios públicos y de telecomunicaciones que prestan sus servicios en esta capital, acaben con la maraña de cables que ponen en riesgo la vida de muchas personas que habitan en diferentes sectores de la capital de Bolívar.

El juez, Enrique Del Vecchio Domínguez, acogió la tesis de la protección de los derechos e intereses colectivos sustentada por la Veeduría Ciudadana Instrumento Popular, con la coadyuvancia de la Veeduría a la Rama Judicial, Vejuca, y de la Procuraduría para Asuntos Ambientales.

Los peticionarios invocaron como derechos violados o vulnerados: goce de un ambiente sano; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de construcciones, edificaciones y desarrollo urbano respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; así como el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

El Juzgado dio un termino perentorio de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación, para contestar y solicitar la práctica de pruebas a las empresas: CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P – AFINIA GRUPO EPM. • UNIÓN FENOSA, REDES DE TELECOMUNICACIÓN – UFINET,  EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ – ETB SA. ESP,  COMUNICACIÓN CELULAR S.A. — COMCEL S.A. (CLARO COLOMBIA), UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. (TIGO), COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC (MOVISTAR) y DIRECTV COLOMBIA LTDA.

PRIMERO: ADMITIR la demanda de ACCION POPULAR promovida por la VEEDURÍA CIUDADANA INSTRUMENTO POPULAR y VEEDURÍA A LA RAMA JUDICIAL DE CARTAGENA — VEJUCA, contra CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P – AFINIA GRUPO EPM y otros, invocando como derechos violados o vulnerados: goce de un ambiente sano; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de construcciones, edificaciones y desarrollo urbano respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; así como el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta providencia al representante legal de • CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P – AFINIA GRUPO EPM. • UNIÓN FENOSA REDES DE TELECOMUNICACIÓN – UFINET • EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ – ETB SA. ESP • COMUNICACIÓN CELULAR S.A. — COMCEL S.A. (CLARO COLOMBIA). • UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. (TIGO). • COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC (MOVISTAR). • DIRECTV COLOMBIA LTDA • DISTRITO DE CARTAGENA • PROCURADURÍA JUDICIAL ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PROCURADURÍA JUDICIAL AMBIENTAL Y AGRARIA • PERSONERIA DISTRITAL, o a quien estos funcionarios hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021

TERCERO: Dentro del término concedido para contestar la demanda, la demandada, deberá enviar a través de correo electrónico todas las pruebas que tenga en su poder, además de allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del presente proceso. La inobservancia de este deber constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto. (Inc. 2° parágrafo 1°, art. 175 del CODIGO DE PROCEDMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)

CUARTO: Infórmese a los miembros de la comunidad a través de un medio masivo de comunicación (prensa o radio), o de cualquier otro medio eficaz, de la existencia de esta ACCION POPULAR. Esta obligación se encuentra a cargo del accionante y es indispensable para el impulso de este proceso.

QUINTO: Adviértase a las entidades demandadas, que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley 472 de 1998, se le concede un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente al de la notificación, para contestarla y solicitar la práctica de pruebas.

SEXTO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta providencia al señor AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones, en el cual se incluirá la copia de la demanda y sus anexos.

SEPTIMO: Notifíquese personalmente este auto al accionante en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021 o en su defecto NOTIFÍQUESE POR ESTADO esta providencia.

OCTAVO: REQUERIR a la parte demandante para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, allegue la constancia donde conste que remitió, a través de los medios electrónico, la demanda junto con sus anexos, a la parte demandada, so pena de hacerse acreedora de las sanciones que impone la Ley por dicha omisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ENRIQUE ANTONIO DELVECCHIO DOMINGUEZ Juez Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS- ACCION POPULAR – ACCION POPULAR

VEEDURÍA CIUDADANA INSTRUMENTO POPULAR Demandante • VEEDURÍA A LA RAMA JUDICIAL DE CARTAGENA — VEJUCA (coadyuvante)

Vinculados • PROCURADURÍA JUDICIAL ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PROCURADURÍA JUDICIAL AMBIENTAL Y AGRARIA • PERSONERIA DISTRITAL Y DISTRITO DE CARTAGENA.

El Despacho procede a pronunciarse sobre la admisión de la Acción Popular promovida por VEEDURÍA CIUDADANA INSTRUMENTO POPULAR y VEEDURÍA A LA RAMA JUDICIAL DE CARTAGENA — VEJUCA (coadyuvante), contra CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P – AFINIA GRUPO EPM y otros, invocando como derechos violados o vulnerados: goce de un ambiente sano; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de construcciones, edificaciones y desarrollo urbano respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; así como el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.