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La Veeduría a la Rama Judicial-Vejuca- solicitó al Tribunal Administrativo de Bolívar un control inmediato de legalidad al decreto emitido por la Alcaldía de Cartagena, mediante el cual adopta las medidas de toque de queda y ley seca en el Distrito durante el próximo puente festivo, al considerar que se está improvisando con estas decisiones.
La petición la hizo el presidente de Vejuca, Erick Urueta Benavides una vez el alcalde William Dau dio a conocer dichas medidas, que generaron controversias en la ciudad, porque ya se había fijado un pico y cédula hasta finales de mes en medio de esta pandemia de coronavirus, en donde no se incluían toques de queda ni ley seca.
La carta dice textualmente:
Cartagena de Indias, D.T y C., junio 17 de 2020
Doctor:
ROBERTO MARIO CHAVARRO COLPAS
Presidente Tribunal Administrativo de Bolívar
E. S. D.
Doctor:
WILLIAM DAU CHAMAT
Alcalde del Distrito de Cartagena
E. S. D.
Asunto: SOLICITUD RELACIONADA CON EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETOS EMITIDOS POR EL SEÑOR ALCALDE DISTRITAL DE CARTAGENA. ERICK JOSE URUETA BENAVIDES, en mi calidad de PRESIDENTE DE LA VEEDURIA A LA RAMA JUDICIAL DE CARTAGENA – “VEJUCA”, organización debidamente registrada. Con domicilio en Cartagena. Con reconocimiento del MINISTERIO PUBLICO, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, FISCALIA GENERAL DE LA NACION, y ADMINISTRACION JUDICIAL. Nos permitimos manifestarle y solicitarle a usted según los siguientes:
FUNDAMENTOS
1. El señor ALCALDE DEL DISTRITO DE CARTAGENA ha emitido una serie de DECRETOS bajo el estado de Excepción por la emergencia generada por el COVID19.
2. Con base al Artículo 136 del CPACA, se debe aplicar el control inmediato de legalidad, teniendo en cuenta que este nos dice: “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
3. Lo anterior impone la obligación al señor ALCALDE DEL DISTRITO DE CARTAGENA, a enviar copia autentica de todos los DECRETOS emitido bajo los estados de excepción por el COVID19 al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR dentro de las 48 horas de expedido el mismo y en caso de comprobarse que este no se envió se iniciara de oficio el control inmediato de legalidad de estos.
4. De acuerdo con el artículo 151-14 del CPACA, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR es competente por la materia para ejercer en única instancia el CIL sobre los Decretos antes referido, que en términos del artículo 136 ibidem son actos de carácter general, proferido por autoridad territorial, en ejercicio de la función administrativa, y como desarrollo de algunos decretos legislativos expedidos en Estado de Excepción.
5. Constituye, el CIL, un mecanismo establecido como forma de restablecer el equilibrio de poderes que inevitablemente se ve alterado con la asunción de extraordinarias potestades por parte del Ejecutivo nada menos que la de legislar, para empezar; pero también la de suspender leyes e imponer restricciones al ejercicio de los derechos ciudadanos.
PETICIONES A LA ALCALDIA DISTRITAL DE CARTAGENA
1. Sírvase entregarnos constancia del envío de los DECRETOS emitidos por el señor ALCALDE DEL DISTRITO DE CARTAGENA expedidos bajo el Estado de Excepción por la emergencia del COVID19 en Cartagena al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR, para que estos efectuaran el CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.
PETICIONES AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
1. Sírvase decirme si usted inicio el CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD de carácter oficioso o por envío de la ALCALDIA DEL DISTRITO DE CARTAGENA de los DECRETOS emitidos por el señor ALCALDE DEL DISTRITO DE
CARTAGENA expedidos bajo el Estado de Excepción por la emergencia del COVID19.
2. En caso de ser negativa la respuesta, sírvase iniciar de oficio el CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.
3. En caso de que exista decisión sobre el CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD de los DECRETOS emitidos por el señor ALCALDE DEL DISTRITO DE CARTAGENA expedidos bajo el Estado de Excepción por la emergencia del COVID19, sírvase entregarme copia de esta.