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22 julio 2020
Bogotá, 22 de julio de 2020.
Por medio del Decreto 1053 de 2020, que reglamenta el guionaje turístico, se da un cambio histórico en el proceso de expedición de la tarjeta profesional de guía de turismo.
Así lo afirmó el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, quien explicó que “enmarcados en la Ley Antitrámites, este procedimiento pasó de tomar seis meses, a ser un trámite donde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verifica el cumplimiento de los requisitos y se pronuncia sobre el otorgamiento o no de la tarjeta profesional, en un plazo no mayor a tres días hábiles; trámite que, además, será gratuito y virtual”.
A este cambio fundamental, se suma el ajuste del nivel del idioma que se debe acreditar como uno de los requisitos para la obtención de la tarjeta profesional de guía turístico.
El Decreto determina que el nivel exigido para el segundo idioma será el básico A2, con el que el guía estará autorizado para ejercer su oficio en su lenguaje nativo.
Por otra parte, el guía que desee desarrollar su oficio en otro idioma, deberá acreditar el dominio de esta segunda lengua en el nivel B2 y su tarjeta profesional indicará que está acreditado para ejercer su oficio en su lenguaje nativo y en el idioma debidamente certificado.
A su turno, el Viceministro de Turismo, Julián Guerrero Orozco, comentó que “estos cambios se han generado para facilitar los procesos de formalización y la ampliación del mercado laboral de este importante subsector, dando mejores condiciones de acceso para la expedición de la tarjeta profesional de guías de turismo, para que estos inicien el ejercicio de su oficio cumpliendo los mínimos requeridos y que sea el mercado el que ayude a cada guía a determinar el nivel de avance que quiere lograr en su desarrollo profesional”.
“En este sentido, una vez expedida la tarjeta profesional, no será necesaria su renovación. Sin embargo, los guías de turismo podrán solicitar la actualización de su tarjeta profesional para incluir un nuevo idioma que logre certificar en el nivel B2”, agregó.
Adicionalmente, mediante este Decreto se precisan las funciones y obligaciones de los guías de turismo para cumplir su labor de manera competitiva y con calidad, dentro de la cadena de valor del sector turístico.
En cuanto a la inscripción de los guías de turismo en el Registro Nacional de Turismo (RNT), es fundamental tener presente que las cámaras de comercio deben verificar si el solicitante se encuentra acreditado con la correspondiente tarjeta profesional, consultando el registro público de profesionales, ocupaciones y oficios que será constituido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para tal fin.