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Disciplinario al alcalde William Dau y al exalcalde Pedrito Pereira por caso Aquarela

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Bogotá, 24 de agosto de 2020. La Procuraduría General de la Nación abrió investigación disciplinaria al alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, y a los actuales secretarios de Infraestructura, Gonzalo Jácome Peñaranda, y de Planeación, Guillermo Ávila Barragán, y al jefe de la Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo Distrital, Fernando Abello Rubiano, por presuntos incumplimientos a la acción policiva que ordenó demolición del edificio Aquerela.

La decisión también cobija al exalcalde Pedrito Tomas Pereira Caballero, y los exsecretarios de Infraestructura, Clara Calderón, de Planeación, Iván Darío Castro Romero, de infraestructura y director de Control Urbano, Edgar Marín Támara, y a los exjefes de la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo, Laura Mendoza Bernett, y de la Oficina Jurídica, Jorge Carrillo.

La Procuraduría busca determinar la ocurrencia de posibles faltas disciplinarias por presuntas irregularidades derivadas del incumplimiento de las órdenes de autoridades administrativas y judiciales, y eventual omisión de funciones en relación con el proyecto multifamiliar Aquarela VIS del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, que podrían generar detrimento de los derechos de la humanidad, por la eventual afectación y amenaza al espacio público, la convivencia, salud, seguridad y salubridad ciudadanas.

La investigación disciplinaria se originó con base en el informe presentado por la Delegada para la Conciliación Administrativa que advirtió que en 2018 se inició una acción policiva por invasión del espacio público por parte de la Inspección de Policía No. 2 de Cartagena, la cual mediante Resolución No. 001 del 9 de octubre de 2018, actualmente en firme y debidamente ejecutoriada desde el 26 de octubre de 2018, ordenó a la Constructora Promotora Calle 47 SAS el pago de una multa de $157.248.400 y la restitución dentro de los dos meses siguientes de 619,59 m2, sin que a la fecha se haya cumplido.

Al parecer, se han presentado acciones dilatorias para el cumplimiento de las órdenes constitucionales y policivas y la administración distrital no ha cumplido con su deber de aplicar la medida correctiva de demolición establecida en el artículo 94 del Código Nacional de Policía.

El ente de control ordenó la práctica de pruebas con el fin de verificar la ocurrencia de conductas presuntamente irregulares, determinar si constituyen faltas disciplinarias, esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se habrían cometido, y el posible perjuicio causado a la administración pública.

Los investigados podrán solicitar ser escuchados en versión libre.

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