Los dígitos de vehículos particulares rotarán cada trimestre conforme al artículo tercero del Decreto 0010 de enero 5 de 2021.
Cartagena de Indias, D. T. y C., 5 de enero de 2021. Con la expedición del Decreto 0010 de enero 5 de 2021, comienza a regir cada trimestre, la medida de restricción para vehículos particulares, diferentes a motocicletas y afines en Cartagena, desde el próximo martes 5 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de este mismo año.
La nueva rotación de los dos dígitos establecidos en el pico y placa para vehículos particulares, aplicará de lunes a viernes con excepción de los días feriados, en el horario comprendido entre las 07:00 a.m. y 10:00 a.m., y de 5:00 p.m. a 8:00 p.m.
Para el director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, Janer Galván: “La medida que restringe la circulación de los vehículos particulares en el año 2021, mantiene el propósito de asegurar un mejor ordenamiento del tráfico y una movilidad más ágil y eficiente en la ciudad, en la que se cumplan además los protocolos de bioseguridad establecidos para el sector transporte en el manejo y contención de los contagios provocados por la pandemia del coronavirus. Recordamos a los conductores, que sigue prohibido el tránsito de vehículos particulares en las vías restringidas establecidas en el Decreto”.
Pico y placa 2021
– Del 6 de enero de 2021 al 31 de marzo de 2021:
Lunes 5-6
Martes 7-8
Miércoles 9-0
Jueves 1-2
Viernes 3-4
– Del 5 de abril de 2021 al 2 de julio de 2021:
Lunes 7-8
Martes 9-0
Miércoles 1-2
Jueves 3-4
Viernes 5-6
– Del 6 de julio de 2021 al 1 de octubre de 2021:
Lunes 9-0
Martes 1-2
Miércoles 3-4
Jueves 5-6
Viernes 7-8
– Del 4 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2021:
Lunes 1-2
Martes 3-4
Miércoles 5-6
Jueves 7-8
Viernes 9-0
Excepciones y sanciones
Las categorías de vehículos exceptuadas en estas restricciones, están consagradas en el artículo cuarto del presente Decreto y para efectos de su viabilidad, deberán presentar a la Dirección del DATT, la solicitud correspondiente con copia de la documentación en regla del vehículo y del conductor, así como el paz y salvo por todo concepto.
Las sanciones por violar el presente Decreto, serán de una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes al conductor y/o propietario del vehículo automotor que transite por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente; además el vehículo será inmovilizado.
Las vías restringidas para transitar, pueden ser consultadas en el el artículo segundo del presente acto administrativo.