La Alcaldía de Cartagena, a través del Decreto 0340 del 4 de marzo de 2022, definió horarios de funcionamiento a establecimientos de comercio, con el fin de garantizar el orden público en el Distrito.
El Decreto 0340, que se mantendrá vigente durante 12 meses, ordena lo siguiente:
Horario de atención al público en establecimientos
Los establecimientos de comercio, tales como tiendas, estancos, licoreras, billares, terrazas, refresquerías, salsamentarias, cafés, galleras y clubes sociales estarán abiertos al público hasta las 00:00 horas de cada día.
No obstante, la venta y adquisición de bienes y servicios se permitirá las 24 horas solamente a través de domicilios y plataformas digitales.
Bares, Gastrobares y discotecas
El horario de funcionamiento de los bares, gastrobares y discotecas será desde las 10 a.m. hasta las 3:00 a.m. del día siguiente.
Autorización para espectáculos públicos
Para la realización de espectáculos públicos, se deberá contar con la autorización de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana previo al lleno de los requisitos legales.
Para la realización de eventos privados no será necesario no será necesario contar con la autorización de la secretaría del Interior, con excepción de los que se realicen en espacio público o de los eventos privados que tienen afectación en el orden público.
Durante la vigencia del decreto las Alcaldías Locales deberán abstenerse de dar permisos extendiendo el horario de funcionamiento a los establecimientos.