El Tribunal Administrativo de Bolívar, ordenó el reintegro de tres inspectores de Policía de Cartagena, al confirmar un fallo de primera instancia que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital.
La decisión judicial cobija a Paola Andrea Serna Tobías, Marina del Socorro Villamil Cuello y Rafael Eduardo Jiménez Bautista, quienes habían sido desvinculados de sus respectivos cargos, a raíz de una tutela, que finalmente fue revocada.
El abogado Joaquín Torres, quien asesoró a los tres funcionarios, celebró la decisión judicial y le dijo a Mundo Noticias que ahora el Distrito deberá reintegrarlos y pagarles los salarios dejados de percibir durante estos meses.
El fallo tiene ponencia del magistrado Moisés Rodríguez, quien hizo sala con los también magistrados Edgar Vásquez Contreras y Jean Paul Vásquez Gómez, y ratificó la sentencia de primera instancia que ordenó el reintegro de los inspectores de policía, al encontrar que la Alcaldía de Cartagena, vulneró los derechos fundamentales alegados por los accionantes, toda vez que, los actos administrativos mediante los cuales los tutelantes fueron separados de sus cargos, actualmente carecen de motivación suficiente que justifique su desvinculación, esto debido a que, como se observa en la parte motiva de los Decretos 1129, 1130 y 1131, la desvinculación se dio en cumplimiento a la orden judicial emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, el 29 de septiembre de 2021, y así mismo lo afirmó la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía en su escrito de impugnación.
Pues bien, una vez revocada esta orden judicial, automáticamente desaparecen los motivos que justifican la desvinculación, por lo que quedarían sin efecto los Decretos 1129, 1130 y 1131 de 2021, en consecuencia, los tutelantes debían ser reintegrados en sus cargos en provisionalidad. Llama la atención del Tribunal que, lo dicho anteriormente, fue lo que hizo el Distrito cuando se declaró la nulidad de todo lo actuado en primera instancia, por tal motivo, no se encuentra explicación que justifique el cambio de postura de la
Administración frente al caso de la revocatoria.
En ese sentido, tal como lo dijo el Juez de primera instancia, el fallo de la Sala Penal del 30 de noviembre que se utiliza aquí, en el argumento de impugnación como razón para no reintegrar a los accionantes, establece en el punto 4.4.4.4.12, lo que establece el Tribunal Superior es que el Juez constitucional no es el llamado a ordenar vinculaciones de personas que no se estudiaron sus
derechos fundamentales, se refería a los aquí actores, ya que lo que estudió fueron los derechos de Liry Luz Munera, Margarita Pastrana, Richard Herazo y Diana Sumosa Ortega, por lo tanto no tenía por qué realizar pronunciamiento alguno, por lo tanto no realiza pronunciamiento sobre los derechos de los hoy tutelantes; sin embargo, ello no desconoce que esos derechos existan, por ello no hay cosa juzgada ni se puede aceptar la figura de que esta es la motivación de la decisión de la administración para no reintegrar a los cargos a los actores.
Dicho en otras palabras, si el motivo de la desvinculación es un fallo de tutela, al desaparecer este, la consecuencia es el reintegro al cargo que se venía desempeñando en las mismas condiciones en las que estaba antes de la tutela mencionada; y si se va a hacer uso de la terminación de la provisionalidad, debe haber un acto administrativo que lo dé por terminado por las razones que el Distrito considere pertinente, con apego a la ley o por provisión por lista de elegible, que le permita a los actores controvertir las circunstancias, hecho que aquí no sucedió.
En su momento los afectados solicitaron se ordene al Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena de Indias, que por habernos
desvinculado en cumplimiento de una sentencia de tutela revocada íntegramente en segunda instancia, en el término de 48 horas nos restablezca en los siguientes cargos: PAOLA SERNA TOBIAS Inspector de Policía Urbano Código 233, Grado 43 de la Comuna
No 13 (Ternera); MARINA VILLAMIL CUELLO Inspector de Policía Urbano Código 233, Grado 43 de la Comuna No 14 (Ciudadela 2000), RAFAEL JIMENEZ BAUTISTA Inspector de Policía Urbano Código 233, Grado 43, en la Inspección de Policía No 1 Permanente.
Que por tener los accionantes gravemente afectado nuestro mínimo vital, en el mismo término de 48 horas nos pague los salarios y prestaciones sociales causados desde el momento en que nos desvinculó en cumplimiento de fallo de tutela de primera instancia
revocado íntegramente en segunda instancia, hasta la fecha en la que nos restablezca en nuestros cargos.”