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Casco protector es obligatorio para motociclistas y acompañantes: DATT

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DATT recuerda a motociclistas la obligatoriedad del uso del casco protector

En lo que va del año, la autoridad de tránsito ha impuesto 457 comparendos por violación a esta medida.

La multa por esta infracción es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, recuerda la obligatoriedad del uso del casco protector, tanto para conductores como acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos.

No cumplir con esta medida, contemplada en la resolución 20203040023385 del Ministerio de Transporte, representa una infracción de tránsito (C 24), que es sancionada con una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.

El director del DATT, Janer Galván, manifestó que a diario se hacen controles operativos, para velar por el cumplimiento de esta medida. A la fecha, el DATT ha impuesto 457 comparendos por violación a esta directriz, que se ha vuelto recurrente entre los conductores de motocicletas y sus acompañantes.

La resolución del Ministerio de Transporte contempla también estos tres requisitos que deben cumplir los conductores de motocicletas al usar el casco protector:
1. La cabeza del motociclista, conductor y/o acompañante debe estar completamente inmerso dentro del casco, y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas , ni broches partidos e incompletos.
2. No podrán portar sistemas móviles de comunicación o sistemas que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son usados como accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres
3. En el caso de los cascos con cubierta facial inferior movible, esta siempre debe ir cerrada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante).

Los conductores de motocicletas también pueden ser sujeto a la infracción H.03, que hace referencia al conductor, pasajero o peatón que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas, que no cumpla las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, o que no obedezca las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. La infracción es de 5 salarios mínimos legales diarios vigentes.

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