El Tribunal Administrativo de Bolívar, confirmó el fallo del juzgado 13 administrativo de Cartagena que declaró responsable y condenó a la Fiscalía General de la Nación a pagar una indemnización a los familiares de un niño que murió por negligencia médica y cuya investigación dejó prescribir el ente acusador.
El caso hace referencia a la muerte del menor Jean Carlos Berrío Echeverri, de 8 años de edad, intervenido por padecer distrofia muscular, quien falleció por presunta mala profilaxis médica del anestesiólogo, en hechos registrados el 7 de julio de 2006, en medio de una cirugía ambulatoria de biopsia de nervios periféricos (sural) en el Hospital de Bocagrande.
El niño era hijo de Wilmer Berrio Peña y Martha Cecilia Echeverri Anaya, quienes presentaron la denuncia de inmediato y después de cuatro años dieron poder a la abogada Shila Quintero, quien solicita vigilancia administrativa a la Procuraduría Judicial en asuntos penales por la negligencia o incuria judicial del ente acusador.
La abogada Quintero manifestó que “la investigación permaneció inactiva más de cuatro años en varios despachos de fiscales de Cartagena sin que se adelantaran las correspondientes pesquisas, hasta cuando finalmente se declaró la prescripción de la acción penal y no se determinó la responsabilidad de los médicos del centro asistencial, que presuntamente practicaron mal el procedimiento quirúrgico y finalmente le causó la muerte al pequeño”.
La acción administrativa fue presentada por el Dr. Carlos Bladimir De La Rosa Jiménez, por la violación a la tutela judicial efectiva por la negligencia judicial de la Fiscalía en la investigación del proceso penal por homicidio culposo, la cual fue fallada favorablemente en primera instancia por el Juzgado 13 Administrativo de Cartagena.
La decisión fue apelada por la Fiscalía, basando su argumentación en la culpa exclusiva de la víctima, argumento descartado por el Tribunal Administrativo de Bolívar, quien confirmo la Sentencia y en sus considerandos señala que: “Así las cosas, en el presente evento, la Sala encuentra que (i) de no haber operado la prescripción de la acción penal, los demandantes habrían continuado a la espera del posible resultado favorable a sus pretensiones, que, aunque dependía de la demostración de la responsabilidad del imputado y de la efectiva acreditación de la causación de los perjuicios cuya reparación pretendían, constituían una expectativa o posibilidad legítima. De igual manera, que los accionantes ejercieron todas las acciones a su alcance para promover el proceso penal y la acción civil dentro de este, pues constan en el proceso, la presentación de la denuncia penal, la demanda de parte civil y las múltiples actuaciones que realizaron en procura de sus pretensiones.
Concluye esta Corporación que la investigación a cargo de la Fiscalía no fue oportuna, diligente y por el contrario incurrió en mora frente al caso que le fuere denunciado, lo que generó al final la declaratoria de la extinción de la acción penal y privó a los demandantes de la posibilidad de que el asunto fuera decidido de fondo”.
El fallo sentenció lo siguiente:
“DECLARAR no probadas las excepciones de culpa exclusiva y determinante de la víctima, hecho de un tercero, Inexistencia del daño y Falta de Nexo Causal propuestas por la Nación —Fiscalía General de la Nación, por las razones expuestas.
DECLARAR administrativamente responsable a la Nación —Fiscalía General de la Nación, por la extinción de la acción penal adelantada por la denuncia de la muerte del menor Jean Carlos Berrio Echeverri.
Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales a los padres y al hermano de la pequeña víctima.
CONDENAR en costas a la parte demandada por las razones dadas en la sentencia”.