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Admiten demandas contra elección de hijo de «Jorge 40» como congresista

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El Consejo de Estado admitió dos demandas que buscan que se declare nula la elección de Jorge Rodrigo Tovar Vélez como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Paz. En uno de esos dos procesos la alta corte negó una solicitud que pretendía que se suspendiera la elección del dirigente político.

La primera de estas acciones jurídicas fue presentada por la Fundación para la Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia. Según esa demanda, versiones de prensa registran la supuesta relación del electo congresista con bienes que su padre, Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’ habría adquirido como producto de las actividades ilegales de los grupos paramilitares que, dicen los accionantes, fueron los causantes de las graves violaciones a los derechos humanos que afectaron a las poblaciones de los 13 municipios la Guajira, Cesar y Magdalena que serían representados en el Congreso mediante la curul que obtuvo el demandado.

Para la organización accionante, estas circunstancias en la elección ponen en duda la buena fe de la administración para cumplir el acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, como quiera que la curul de paz que el demandado asumiría en el legislativo hace parte de ese pacto que celebró el Estado colombiano con la antigua guerrilla de las Farc. Para la parte actora, las características que rodean la elección también siembran dudas sobre la verdadera voluntad de reparación a las víctimas, que también se desprende del cumplimiento del acuerdo de paz.

La Fundación trajo a colación varios apartes de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el acuerdo, en aras a precisar que las curules de paz tienen como fin otorgarle participación en el legislativo a personas que regularmente han habitado en las zonas más afectadas por el conflicto y que hayan permanecido en situación de vulnerabilidad por cuenta de la confrontación. Así, aun cuando no desconocen que el electo congresista permanezca en el registro único de víctimas, afirman que su situación no es equiparable a la de las personas marginadas y sometidas a precariedades que, a su juicio, deben ser beneficiarias de las curules de paz.

Dado que en la demanda también se solicitó suspender provisionalmente la elección de Jorge Rodrigo Tovar Vélez, el Consejo de Estado decidió no acceder a ello.  La sala relató que al expediente fueron allegados certificados que acreditan el funcionamiento de la organización que avaló la candidatura, la Asociación Paz es Vida, así como el registro único de víctimas en el que la Unidad Administrativa de Reparación Integral a las Víctimas (Uariv) lo reconoce como parte de la población más afectada por el conflicto. Estos documentos, dice, no permiten concluir en esta etapa del proceso que no se esté cumpliendo de buena fe el acuerdo, por la supuesta asignación irregular de esta curul de paz.

En la segunda demanda se señala que la elección debe ser declarada nula porque el accionado estaba inhabilitado para ser congresista, por haber ejercido la autoridad civil, política o administrativa durante los 12 meses previos a su elección, al haberse desempeñado como funcionario del Ministerio del Interior hasta cuatro meses y medio antes del proceso electoral en el que obtuvo la curul objeto de disputa.

Además, al demandado también se le señala de no reunir las condiciones respecto a los hechos del conflicto que lo acreditarían como beneficiario de una curul de paz. Ello en la medida en que, según el accionante, la aspiración de los familiares de los actores armados ilegales debe sustentarse acreditando el haber sido víctimas de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario por parte de alguno de los grupos en contienda. En este caso, dice, el relato sobre el supuesto hecho victimizante por parte del demandado está marcado por varias contradicciones.

En esta, como en la primera demanda traída a colación, el Consejo de Estado consideró que se reunieron las exigencias aplicables para adelantar el juicio de legalidad sobre la elección del representante a la Cámara, por lo que decidió admitirlas para su estudio.

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