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Ratifican condena de 21 años de cárcel a excapitán de la Armada

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La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 21 años y 9 meses de prisión contra el excapitán de la Armada Nacional Raúl Danilo Romero Pabón, tras ser hallado responsable de abusos sexuales contra menores de edad, a quienes obligaba a tatuarse sus iniciales y las fotografiaba y realizaba videos desnudas.

Según consta en el expediente en el año 2018, Romero Pabón contactaba a varias menores de edad de barrios marginales de Cartagena, con el propósito de mantener con ellas relaciones sexuales, a cambio de dinero; en la mencionada actividad se incluyó tatuarlas con el nombre “Raúl” y colocar una coronilla encima de la letra “R”.

La alta corporación en Sala de Casación Penal decidió inadmitir el recurso presentado por su defensa, contra la decisión del Tribunal Superior de Cartagena, que a su vez había ratificado la condena del Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento.

En un principio el exoficial admitió los delitos por los que era investigado, pero más tarde se retractó, lo cual no fue aceptado por el juzgador.

En unos apartes de la sentencia señala:

Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de RAÚL DANILO ROMERO PABÓN, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 5 de marzo de 2020, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, que condenó al procesado como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad agravado.

En la ciudad de Cartagena, para el año 2018, RAÚL DANILO ROMERO PABÓN -miembro activo de la Armada Nacional en asocio con otras personas se concertaron para contactar a varias menores de edad de barrios marginales, con el propósito de mantener con ellas relaciones sexuales, a cambio de dinero; en la mencionada actividad se incluyó tatuarlas con el nombre “Raúl” y colocar una coronilla encima de la letra “R”.

En ese designio criminal, el implicado, quien se hacía llamar “Oscar Javier López González, el 30 de mayo de 2018, a través de “Virginia Navarro”, logró contactar a las menores Y.P.J.H. y D.C.R.R., de 13 y 15 años de edad –respectivamente con quienes tuvo relaciones sexuales y, en asocio con otras personas, las tatuaron en la pelvis con el nombre de pila del acusado –Raúl-, para también tomarles fotografías y videos, desnudas.

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Por los hechos arriba relacionados, el 28 de julio de 2018, a instancia del Juzgado Doce Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena, en lo que corresponde al implicado ROMERO PABÓN, la Fiscalía
formuló imputación por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad agravado, los cuales fueron aceptados por este; en la diligencia le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

2. El 31 de julio siguiente, por reparto, el asunto se le entregó al Juzgado Primero Penal del Circuito de conocimiento de Cartagena, despacho en el cual se adelantó la respectiva verificación de allanamiento -el 16 de octubre siguiente-. La defensa manifestó que el procesado se retractaría de los cargos; empero, concluida la intervención de las partes, el Juzgado dictó sentencia de condena, que fue impugnada por el defensor.

Al resolver el recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en proveído de 29 de marzo de 2019, decretó la nulidad de todo lo actuado a fin de que la primera instancia se pronunciara sobre la manifestación de retractación del implicado.

3. En cumplimiento de la decisión anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena rehízo la actuación; en sentencia de 10 de septiembre de 2019, “no accedió” a la retractación del procesado y lo condenó a una pena de 21 años y 9 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 20 años, por los delitos de concierto para delinquir agravado y demanda de
explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad agravado, negándole acceder a cualquier subrogado.

4. Impugnada por la defensa del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, confirmó integralmente la condena, en sentencia de 5 de marzo de 2020, que fue recurrida a través el recurso extraordinario de casación por el mismo sujeto procesal. La sustentación tuvo lugar el 19 de
agosto de 2020.

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