La Contraloría Departamental de Bolívar solicitó al Gobernador del Departamento, Vicente Blel Scaff, la suspensión inmediata de su cargo del alcalde de Santa Rosa de Lima, Mario Javier Rodríguez Hernández y del alcalde municipal de Soplaviento-Bolívar del señor Ney Durant Bahoque, mientras culmine un proceso de responsabilidad Fiscal que se adelanta en su contra por presunto detrimento en el uso de recursos del Estado.
Para el caso de Santa Rosa de Lima, la Contraloría Departamental, en cabeza de Edilberto Mendoza Goez, hizo la solicitud luego de atender una denuncia presentada por el señor Hernando Orozco Sánchez, director del Observatorio de la Gestión Pública Social Derechos Humanos y Democracia Participativa, y otros, relacionada con presuntos malos manejos de los recursos del Fondo de Seguridad Territorial-FONSET en los municipios de Bolívar.
Durante el desarrollo de la Investigación Preliminar en tres (03) oportunidades se solicitó a la alcaldía de Santa Rosa Norte, información relativa al manejo de dichos recursos, de la cual no se obtuvo ningún tipo de respuesta por parte de dicha entidad, por lo que el Área de Responsabilidad Fiscal procedió a verificar la información contenida en el CUIPO -Categoría Único de Información del Presupuesto Ordinario del Consolidador de Hacienda e Información Pública – CHIP, encontrándose que el mencionado municipio recaudó recursos del Fondo de Seguridad Territorial durante el año 2020 la suma de $ 111.616.132 y durante el año 2021 la suma de $201.938.822, para un total de $ 313.554.954, dineros estos que se desconoce el uso y manejo dado a los mismos, constituyéndose en un presunto detrimento o daño patrimonial al Estado y por los cuales deberá responder presuntamente el señor Alcalde.
En virtud de lo anterior, se procedió a través del área de Responsabilidad Fiscal, dar apertura al Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No 1726 contra Mario Javier Rodríguez Hernández, quien se desempeña como alcalde municipal de Santa Rosa Norte-Bolívar, por presuntas irregularidades relacionadas con el manejo de los recursos del Fondo de Seguridad Territorial FONSET, durante los años 2020 y 2021.
Para el caso de Soplaviento-Bolívar, la Contraloría Departamental abrió el Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No 1604 contra Ney Durant Bahoque, quien se desempeña como alcalde municipal y otras personas, por presuntas irregularidades relacionadas con celebración y ejecución del contrato No C5- OBP-0001-2019, por valor de $ 1.567 millones 559 mil 649 pesos, cuyo objeto es la construcción de la primera fase de la infraestructura física de la sede B de la Institución Educativa Simón Almanza Julio en la cabecera Municipal de Soplaviento.
De acuerdo con las investigaciones, con este contrato no se han cumplido con los cometidos y fines estatales, encontrándose la obra en completo abandono y no prestando el servicio público para la cual ha sido contratada, con el agravante que la administración de turno no demuestra ni ha demostrado que ha realizado las gestiones contractuales y legales para culminar las mismas.
Dentro del trámite del proceso referenciado, se procedió a notificar personalmente al señor alcalde y a los otros investigados y obra en el expediente, informe técnico practicado por el Ingeniero de la Contraloría Departamental de Bolívar sobre las obras objeto de investigación, el cual concluye entre otros apartes lo siguiente:
“La alcaldía de Soplaviento-Bolívar, en cabeza de la administración actual debe realizar todas y cada una de las gestiones necesarias para poder culminar este proyecto, debido a que la inversión realizada hasta el momento es recuperable y se puede poner en funcionamiento para el servicio de la comunidad estudiantil beneficiada.”
Que, conforme a lo informado por el Área de Responsabilidad Fiscal, es evidente la omisión del alcalde actual, en tomar medidas concretas que permitan continuar con la ejecución de la obra o en su defecto evitar un mayor detrimento y con ello, no se estaría cumpliendo con los fines estatales que persigue la contratación, con lo cual se podría generar un presunto detrimento patrimonial al estado por el valor pagado al contratista, suma que asciende a los $ 1.567 millones 559 mil 649 pesos.
Esta facultad de solicitar la suspensión de los funcionarios, le viene dada a la Contraloría desde el artículo 268 Numeral 8º de la Constitución Política, en aplicación del principio de “verdad sabida y buena fe guardada” y en razón a ello, luego de estudiar los expedientes, las pruebas obrantes en los mismos, se emiten las resoluciones donde solicitan al Señor Gobernador de Bolívar, que proceda de manera inmediata, a la suspensión de dichos funcionarios.
Cabe anotar también que estas son medidas provisionales para determinar con el debido proceso, la existencia o no de un daño patrimonial a la entidad.