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9 enero 2023
Varias organizaciones sindicales del Distrito de Cartagena, le solicitaron en una carta al Alcalde William Dau Chamat, autorizarles un incremento salarial provisional o parcial, a partir de este mes de enero, mientras se llega a un arreglo definitivo en materia salarial.
Piden que el incremento sea igual al porcentaje de la inflación del 2022, que sumó 13.12% y luego se haría un reajuste definitivo cuando se logre una concertación en la mesa de negociación.
Cartagena de indias, enero 4 de 2023.
Doctor
WILLIAM DAU CHAMAT
Alcalde Mayor de Cartagena de Indias.
Doctor
JUAN CARLOS LAROTA GARCIA
Secretario General
Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias
Doctora
MARIA EUGENIA GARCIA MONTES
Directora Administrativa de Talento Humano
Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias
Doctora
CARMEN DE CARO MEZA
Personera Distrital de Cartagena de Indias
Doctor
MIGUEL MARTINEZ CORONADO
Contralor Distrital de Cartagena (E)
Doctor
LEWIS MONTERO POLO
Presidente Honorable Concejo Distrital de Cartagena de Indias
ASUNTO: FIJACION Y APLICACIÓN PROVISIONAL DEL AUMENTO SALARIAL 2023 A EMPLEADOS DEL DISTRITO DE CARTAGENA, SIN PERJUICIO DE LO QUE SE ACUERDE EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN 2023 ENTRE ALCALDÍA DE CARTAGENA (EMPLEADOR) Y SINDICATOS.
Cordial saludo.
Los representantes de las organizaciones sindicales abajo firmantes, de manera respetuosa, nos dirigimos a ustedes con el propósito de plantearles la situación que padecemos los funcionarios distritales de Cartagena relacionadas con los aumentos salariales de cada año, lo cual se ha convertido en un verdadero caos y desmejora en la vida familiar de estos trabajadores. A continuación, haremos un relato de los hechos, y
nuestras peticiones:
SITUACION ACTUAL DEL AUMENTO SALARIAL DISTRITAL.
1. En los últimos años los funcionarios del Distrito de Cartagena de Indias hemos venido recibiendo el aumento salarial pasados 7 u 8 meses después de haber iniciado el respectivo año, por las dinámicas generadas por las negociaciones de los pliegos entre el Distrito y los Sindicatos.
2. Esas dinámicas empleadas hasta ahora nos están generando una multiplicidad de perjuicios a los funcionarios distritales, las cuales nos permitimos relacionar así:
a. PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO: el solo hecho de no recibir el aumento a tiempo nos dificulta sufragar los gastos de la canasta familiar, los costosos servicios públicos domiciliarios, y los aumentos de todo orden que trae consigo el nuevo año.
Nos toca pagar con salarios del año anterior todos los aumentos del nuevo año, generando un grave perjuicio a nuestras familias especialmente.
b. Al momento de acordarse el salario para la vigencia actual, el pago de los retroactivos desde el mes de enero hasta el mes de agosto o septiembre nos trae como consecuencia un descuento para la DIAN (retefuente), aportes en salud y pensiones que absorbe casi todo lo que nos aumentan.
c. Nuestra ciudad es por tradición una de las mas caras del país, por distintas razones, entre ellas su condición de ciudad turística, lo que atiza los perjuicios que padecemos por esta situación.
NUESTRA PETICIÓN PARA SOLUCIONAR EL CASO.
El salario que percibimos desde el mes de enero de cada año, como ya lo expresamos, es el mismo del mes de diciembre del año anterior, con las consabidas dificultades y perjuicios para nosotros los trabajadores del Distrito de Cartagena.
Nuestra petición es que el distrito de Cartagena de Indias, incluida la administración central, sus entes descentralizados y organismos de control, realicen un aumento provisional o parcial de nuestros salarios a partir del mes de enero de 2023, de un 13,12% teniendo en cuenta la inflación del año 2022, a partir del 1 de enero 2.023, de forma provisional, y se haría un reajustes definitivo en la mesa de negociación de los pliegos del presente año entre empleador y sindicatos, según se acuerde.
Para ese incremento parcial debe tenerse en cuenta, por los menos, factores tales como: productividad, crecimiento económico, IPC del año anterior (2022) y la tasa de inflación.
A tener en cuenta también, que el año 2022 fue histórico para Cartagena al romper récord en el recaudo tributario, en especial Industria y Comercio que superó la meta presupuestada en un 152%.
FUNDAMENTOS LEGALES.
I. Constitución Política de Colombia, artículo 1,que consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho Colombiano.
II. Constitución Política de Colombia, artículo 25,»El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas».
III. Constitución Política de Colombia, artículo 53, «remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo».
IV. De acuerdo con lo previsto en la Ley 136 de 1994, es competencia del concejo municipal determinar la escala salarial para la respectiva vigencia, teniendo en cuenta (i) el proyecto de acuerdo que presente el alcalde, (ii) los límites máximos salariales que mediante la expedición de los decretos de incremento salarial determine el Gobierno Nacional y (iii) las finanzas públicas del municipio, entre otros factores.
V. Sentencia C-710 /99 – M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo, refiriéndose a empleados del Estado con salarios superiores al mínimo.
VI. Sentencia C-1433 de octubre de 2000 con ponencia del Dr. Antonio Barrera Carbonell, referente al ajuste del salario.
OTRAS CONSIDERACIONES.
Tenemos la convicción que esta petición debe tener arraigo y un espaldarazo de la administración distrital, en el entendido que los argumentos planteados procuran la eliminación de perjuicios que se han venido sosteniendo con el tiempo en contra de los trabajadores y trabajadoras del Distrito.
Si se requiere una mesa de trabajo o reunión de articulación para definirla, estaremos pendientes para hacer participación activa en ella.
Quedamos atentos al desarrollo del tema planteado, con el convencimiento de que seremos escuchados, por cuanto es el sentir de cientos de trabajadores que anhelan una posición asertiva sobre esta problemática del salario en los arranques de cada anualidad.
NOTIFICACIONES: sintraofipucar2022@hotmail.com , relo1954@hotmail.com ,
anthocbolivar@gmail.com , marieladoris28@gmail.com , perezrugero@yahoo.es ,
presidenciacutbolivar@gmail.com , sintramunicipalescartagena@gmail.com ,
inspeccionpoliciabocagrande1@hotmail.com , sintrabombercol25@gmail.com
denisemorenounete@hotmail.com ,
Sin otro particular, organizaciones sindicales firmantes:
RUGERO PEREZ VARGAS GIL.
Presidente CTC Bolívar
ALBERTO FALCON PRASCA
Presidente CUT – BOLIVAR
ANTONIO CABARCAS MARCHAN
PRESIDENTE – SINTRAOFIPUCAR
DORIS MARIELA PEREZ
PRESIDENTE SINTENAL BOLIVAR
ROBERTO BUSTAMANTE OROZCO
PRESIDENTE ANTHOC
AMALIA JASPE PRENS
PRESIDENTA SINFUNPOLIDISCAR
DENISE MORENO SIERRA
Presidenta de la Federación UNETE – Cartagena
ALVARO AREVALO NAVARRO
PRESIDENTE- SINTRABOMBERCOL
CARMEN C. ZUÑIGA VASQUEZ
Presidenta SINTRAMUNICIPALES C/gena
URIEL GUSTAVO AGUILAR ALVAREZ
Presidente SINTRAMUNICIPALES Nal.
RITA E. LOPEZ OROZCO
Presidenta SUCONTROLCARIBE
FERNANDO BATISTA CASTILLO
Presidente SECODICAR