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Por desacato a un fallo de tutela el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena impuso orden de arresto de cinco días contra la directora seccional de Fiscalías en Bolívar, Ibeth Cecilia Hernández Sampayo.
El juez, señala que el incumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior de Cartagena en fallo de tutela de fecha 09 de mayo de 2022, se da porque no amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora Adelaida González Molina.
El incidente de desacato fue promovido por David Sandoval Meléndez, en calidad de apoderado de la afectada, contra FISCALIA LOCAL 72 DE CARTAGENA – DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS DE CARTAGENA.
La petición de la iniciación del incidente se desacato, tuvo base en el
desconocimiento de la orden impartida en fallo de fecha 09 de mayo de 2022 por medio del cual el Tribunal Superior de Cartagena -Sala Penal tuteló los derechos fundamentales de debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Para el cumplimiento del fallo se concedió el término de Quince (15) días,
para que la Fiscalía Local 72 de Cartagena y de manera inmediata para la directora Seccional de Fiscalías de Bolívar.
DECISIÓN INCUMPLIDA
El Honrable Tribunal Superior de Cartagena – Sala Penal, en fallo de fecha 09 de mayo de 2022, resolvió:
‘’PRIMERO: Revocar la sentencia de tutela de fecha 14 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por la ciudadana Adelaida González Molina, quien actúa a través de apoderado judicial, en contra de la Fiscalía 72 local de Cartagena, y en su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la ciudadana Adelaida González Molina, y como consecuencia de ello, se le ordena a la Fiscal 72 Local de Cartagena, adelantar las pesquisas a que haya lugar
para que en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la
notificación de este fallo, adopte la decisión que en derecho corresponda en la investigación No. 130016001128201911713, conforme a los elementos de juicio con que cuenta.
SEGUNDO: Se le ordena a la Directora Seccional de Fiscalías de Bolívar, que una vez conozca la presente decisión, en su calidad de superior administrativa de la Fiscal 72 Local de Cartagena, la dote de los insumos necesarios para lograr el cumplimento de la orden aquí emanada, y además, se le ordena, instaurar una política de género en la Unidad CAVIF, con el objeto que todos los Fiscales que integran dicha Unidad estén a tono con las políticas de perspectiva de género y actúen en casos como el
presente, con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.’’
Pues bien, la orden del juez constitucional tenía dos finalidades. La primera, que la Fiscalía Local 72 impulsará la investigación correspondiente y La segunda, que la Directora Seccional de Fiscalías entregará los insumos al Fiscal Local 72, para optimizar el cumplimiento de la orden de Tutela.
Un aspecto adicional del fallo correspondía a la implementación de una política de género en las dependencias del CAVIF para lo cual debía capacitarse a los servidores de esa Unidad.
Lo cierto es que la esencia de la orden se centraba en el debido proceso y en el acceso a la administración de justicia afectado por la displicencia o cierta falta de dinámica de la Fiscalía Local 72.
En ese contexto, el incumplimiento de la orden de tutela por parte de la Fiscalía Seccional de Cartagena, como unidad, se evidencia y se confirma en los informes presentados por la Directora Seccional y la Coordinadora del. CAVIF. Se habla de unidad pues la Fiscalía Seccional, liderada por la Dra IBETH CECÍLIA HERNÁNDEZ SAMPAYO nos ha entregado unas respuestas evasivas y contradictorias
El fallo del juez, señala que consúltese este proveído en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena de Indias, en efecto suspensivo, conforme al Artículo 52, inciso 2o, del decreto 2591 de 1991.