Hurtos y vandalismo contra instituciones educativas en Cartagena
5 marzo 2023Hay persecución contra negocios nocturnos: concejal Mendoza
5 marzo 2023
El excontralor general David Turbay Turbay, quien fuera condenado en el caso del Proceso 8.000, le solicitó a las autoridades colombianas resolver su situación jurídica porque han pasado 25 años y no le han resuelto su inocencia de los cargos que le hicieron en ese entonces.
En una carta señala insiste en que hubo irregularidades en su condena y además todo fue producto de una persecución política para sacarlo de competencia, cuando aspiraba a la Presidencia de la República, le dijo a Mundo Noticias.
En 1998 el también exembajador, exministro, exsenador y exgobernador, fue sentenciado a 5 años de prisión porque supuestamente recibió supuesta financiación del Cartel de Cali, sentencia que posteriormente le fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia.
El veterano dirigente político, manifestó que desde hace más de dos décadas viene librando una batalla en los estrados judiciales para demostrar su inocencia, pero su caso no ha sido revisado por lo que aspira a lograrlo y se le de la oportunidad de exponer sus argumentos de inocencia ante la Corte Suprema de Justicia.
«Daré todo porque contra mi se cometió una infamia y no quiero morir con el INRI de delincuente», añadió el veterano dirigente político, próximo a cumplir 70 años.
Señor
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Señores Magistrados de la Corte Constitucional de Colombia.
Señores Magistrados H. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Washington
Señores Magistrados H. Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Ginebra, Suiza.
Señores Corte Interamericana de Justicia.
Señor Defensor del Pueblo de Colombia.
Señores Personeros de Bogotá y de Cartagena.
Señor Presidente del H. Senado de la República.
Señor Presidente de la H. Cámara de Representantes.
Señores Comisión Colombiana de Juristas.
Señores Comisión Internacional de Juristas.
———————————————————————————————————
Autoridades:
DAVID TURBAY TURBAY, ciudadano de Colombia, ex Contralor General de la República, ex Gobernador de Bolívar, ex Senador de la República y Ex Embajador de Colombia, con todo el respeto, manifiesto a ustedes, en procura de la eficaz defensa y protección de mis derechos Humanos, lo siguiente:
Vivo en medio de una esclavitud moderna, basada en el imperio de la ausencia de Justicia. Mientras las potencias mundiales anulan sin que importe el paso del tiempo las condenas penales cuando se demuestra la manifiesta vulneración de los derechos fundamentales, en Colombia, jueces deshonran la misión de Justicia que juraron cumplir, para hacer revictimizar a quienes padecen condenas amparadas en la vulneración de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y de la propia Constitución Política de Colombia. Apelan para ello a interpretaciones constitucionales que desbordan el texto literal de los recursos de amparo. Y se apoyan en ello, para producir fallos superficiales, sin reglas ciertas, precisas ni claras.
El principio de la inmediatez debe operar para los jueces. Si se les demuestra la manifiesta vulneración de los derechos fundamentales, o la inocencia del condenado, de INMEDIATO, por encima de cualquier interpretación, subsidiaridad o inmediatez, desde la óptica de los derechos fundamentales, deben darle interpretación y protección inmediata a estos. Los ciudadanos de Colombia, y muchos juristas, atribuyen ese rol minusválido de la real justicia constitucional, a consideraciones de exceso de trabajo. Y a que resultan insuficientes los jueces autorizados frente a la avalancha de tutelas presentadas. Y eso es inmoral. Ese no fue el querer ni la voluntad de la Asamblea Nacional Constituyente, en representación del pueblo.
La JUSTICIA, tiene que operar aplicando el principio PRO HOMINE, por encima de cualquier burda interpretación de supuestos juristas en decisiones dividas e inaceptables. No deben caber las reconsideraciones de los tipos penales, si las decisiones no son unánimes. No puede aplicarse inmediatez diferente a la del proceder judicial para de inmediato aplicar la verdad demostrativa de la manifiesta vulneración de los derechos fundamentales y de la inocencia de los seres humanos.
El país tiene muchos problemas, es cierto. Pero un país con justicia acomodada, carece de Constitución y de obligatoriedad en la aplicación de los tratados internaciones. Y ello, DESHONRA a Colombia, que no puede eludir sus obligaciones en materia de protección de los derechos fundamentales que priman sobre el derecho interno.
Mi condición de desahucio judicial, en la que me encuentro, con vulneración continua, actual y permanente de mis derechos fundamentales, me obliga a esta desesperada misiva al más importante juez constitucional de Colombia, y a los supremos poderes de la República.
Fui condenado con la aplicación retroactiva y desfavorable de la reconsideración de un tipo penal, el de enriquecimiento ilícito de particulares, la Sentencia C 319 de 1996. Y sin que se considerara que el mecanismo que creó el tipo penal de que nos ocupamos fue un Decreto de Estado de Sitio, para recuperar el orden público transitoriamente vulnerado. Y sin considerar que la llamada moral social es una concepto relativo y no admisible penalmente.
Se me recibió indagatoria por un funcionario de la Fiscalía General de la Nación que no podía en 1998 recibirla, pues era función indelegable del Fiscal General de la Nación, por expreso mandato de la Asamblea Nacional Constituyente, en tratándose de funcionarios con fuero constitucional de investigación y juzgamiento.
Se formuló en mi contra Resolución de Acusación firmada por un funcionario encargado por tres días de las funciones delegables del Fiscal General de la Nación, pero no de las no delegables ni comisionables para 1998.
Se recibió el testimonio de Guillermo Pallomari, o quien dijo serlo, por una fiscal que no era el Fiscal General de la Nación, quien debía recepcionarlo, y en desarrollo de una prueba realizada sin competencia territorial en el exterior, y sin competencia funcional por mi fuero como Contralor General de la República. Y a pesar de que se decretó por un Juez la controversia de la prueba en igualdad de armas, no se realizó esa concreta prueba porque no lo permitió Estados Unidos, muy a pesar de que el Ministro de Justicia de Colombia, le dijo que era una prueba vital, pues estaba en juego la vida y honra de un ser humano. Y la Corte Suprema, mi juez natural, se desprendió de mi juzgamiento, porque sin pedírselo, yo había renunciado a mi cargo. Y en otros casos dijo que la renuncia al cargo no implicaba la renuncia al fuero.
Y se remitió mi caso a un Juez Regional de Bogotá, no obstante que el lugar de mi juzgamiento debía ser Cali, pues el cheque por el que se me acusaba, literalmente indicaba como lugar y fecha de su giro, el de Cali 1 de Mayo de 1994.
Y ese juez sin rostro, amplió mi indagatoria bajo procedimientos afrentosos a mi dignidad humana, tomándomela ante espejos y con modulación de voces. Y sin que supiera yo quién era el juez, para los efectos de la recusación de los jueces que podría caber. La justicia internacional al proscribir esos mecanismos, anuló decisiones judiciales con testigos secretos, como lo hubo en mi caso, prohibiéndolos tajantemente la justicia internacional por afrentar los derechos humanos.
Y la juez Regional para efectos de las pruebas creó una lex terxia para mezclar procedimientos lo cual está prohibido por la normativa nacional, pues todos los procedimientos son igualmente garantistas.
Y acabada la justicia regional, se creó en 1999, cinco años después de los hechos por los cuales se me investigó, los juzgados penales del circuito especializados, por lo cual fui juzgado por un juez ex Post Facto, y no por un juez preexistente como lo impone la Constitución Nacional y el bloque de constitucionalidad.
Y el que lo hizo era el quinto de Bogotá, cuando le correspondía a uno de Cali, si cupiesen los jueces ex post facto.
Ninguno de los jueces de mi condena, realizó el indispensable control de convencionalidad ni el control de constitucionalidad, y sin que se diese espacio para la doble conformidad.
No aparezco en itinerario del cheque. Quien lo giró dice bajo juramento no conocerme. Y nunca se averiguó quién era JUAN PEREZ M, a quien se giró el título valor objeto de la investigación, no obstante que aparece este con cédula de ciudadanía en su firma, y que el endoso no transfiere causa.
Y anulando el valor probatorio de siete testigos bajo la gravedad del juramento, descalificándolos con parcialidad inaceptable la juez que me condenó, con el Argumento de que eran amigos de David Turbay Turbay. Olvidó que si esto fue así, se vuelven delincuentes pues sus testimonios son bajo la gravedad del juramento.
Y no se hizo experticia contable alguna sobre los dineros ni sobre su origen, no obstante que, como lo demostramos, hay consignaciones en la cuenta de Exportcafé Ltda hechas por puestos de Bolsa de Bogotá. Se dio por cierto lo afirmado por Pallomari. Y se procedió a crear la categoría ilegal de las sociedades de fachada.
Y se dijo que esos cheques se habían girado todos para financiar la campaña de Congresistas en las elecciones del 11 de marzo de 1994. Y yo no fui candidato al Congreso de la República en 1994, y el cheque investigado es del 1 de mayo de 1994, es decir, girado después de las elecciones de marzo de 1994. Y se demostró que hubo cheques girados a abogados y a establecimientos comerciales por compras de enseres varios.
E imputaciones de Pallomari merecieron preclusiones a mi favor. Y dijo que yo era hermano del Secretario General de la Presidencia de la República, otro Turbay, sin serlo. Y que había estado con este visitando a Miguel Rodríguez Orejuela en el edificio Vizcaya de Cali, cuando jamás he viajado con ´el a sitio alguno, ni él ha sido objeto de condena penal de ninguna estirpe.
Y no son estas las únicas afectaciones MANIFIESTAS que se registran de manera NOTORIA y puede comprobarse.
Llevo 23 años tratando de que haya justicia en mi caso, con conceptos de los mejores ex Magistrados de la Corte Constitucional y de un ex Comisionado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Y estudios profundos se responden con argumentos formales, con principios no normativos, con modulaciones que no son de recibo, con equivaciones al deber, que hacen caducar mis derechos fundamentales DE MANERA CAPRICHOSA.
No resisto más este trato señores Autoridades y Magistrados. Demando una atención especial, pues tengo 70 años y debo tener por ser sujeto de especial protección constitucional un tratamiento diferenciado, especial y preferente de acceso a la Administración de Justicia, como lo ordena la Convención inter Americana de protección de los derechos del Adulto mayor de 2015 y la ley 2055 de 2020.
Ruego su intervención valiente. Y la de todos los organismos nacionales e internacionales de protección de los derechos fundamentales. O decretar mi pena de muerte. No se debe vivir sin honor, ni admitir una condena siendo inocente.
Solicito a su vez al Senado de la República y a la Cámara de Representantes, organismos a los cuales por lustros pertenecí en representación del pueblo, que me escuchen en sesión informal.
Colombia no puede darle viabilidad a la politización de la justicia, ni a la judicialización de la política.
Atentamente,
David Turbay Turbay
.