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La Superintendencia de Sociedades informa que actualmente se encuentran en proceso de las solicitudes de inicio de procesos de reorganización empresarial de las compañías VIVA AIR y ULTRA AIR, convocadas por la Superintendencia de Transporte luego de suspender sus operaciones aéreas el 9 de marzo de 2023 y el 4 de abril de 2023, respectivamente
Con relación al trámite procesal de insolvencia aplicable a la reorganización empresarial, una vez las empresas sean admitidas, la deudora cuenta con un término de diez (10) días para actualizar el inventario y el promotor designado, bien sea el representante legal o un auxiliar de la lista, tiene un término de dos (2) meses para presentar los proyectos de calificación y graduación de créditos. En caso de que las sociedades no sean admitidas, se decretará la liquidación judicial.
Así van los procesos de las dos compañías:
PROCESOS: VIVA AIR FAST COLOMBIA S.A.S. Y ULTRA AIR S.A.S.
La Superintendencia de Sociedades informa el estado de las solicitudes de inicio de procesos de reorganización empresarial de las compañías VIVA AIR FAST COLOMBIA S.A.S. y ULTRA AIR S.A.S., convocadas por la Superintendencia de Transporte el 9 de marzo de 2023 y el 4 de abril de 2023, respectivamente, con fundamento en el artículo 11.1 de la Ley 1116 de 2006.
VIVA AIR FAST COLOMBIA S.A.S.
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Como consecuencia de la referida solicitud, con oficio de 15 de marzo, el Juez del concurso requirió a la sociedad la remisión de la información exigida en la ley, otorgando un término de treinta (30) días conforme lo disponen los artículos 14 y 15 del Régimen de Insolvencia. Dicho requerimiento venció el 3 de mayo de 2023, y este fue atendido por la sociedad dentro del término. Actualmente, se encuentra en estudio la información.
ULTRA AIR S.A.S.
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A la fecha, se encuentra corriendo el término de treinta (30) días establecido en la ley para que la sociedad allegue la documentación requerida por el Juez del concurso mediante oficio de 10 de abril de 2023. Este término vence el 24 de mayo de 2023.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, precisó que, “en caso de admitir a las entidades al proceso de reorganización, se buscará cumplir con la finalidad prevista en el régimen de insolvencia en Colombia, de preservar empresas viables y socialmente responsables, y así mismo, proteger los derechos de los acreedores y a los usuarios perjudicados por el cese de las operaciones de las aerolíneas.”
SOBRE EL PROCESO DE INSOLVENCIA:
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Con relación al trámite procesal aplicable a la reorganización empresarial, una vez las empresas sean admitidas, la deudora cuenta con un término de diez (10) días para actualizar el inventario y el promotor designado, bien sea el representante legal o un auxiliar de la lista, tiene un término de dos (2) meses para presentar los proyectos de calificación y graduación de créditos. En caso de que las sociedades no sean admitidas, se decretará la liquidación judicial.
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Posteriormente, del inventario y de los proyectos, se corre traslado por los términos de diez (10) y cinco (5) días, respectivamente, término dentro del cual, los interesados pueden presentar objeciones en ejercicio de su derecho de contradicción, y de estas se corre traslado nuevamente por un término de cinco (5) días para que los interesados se pronuncien sobre las objeciones presentadas.
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Luego de esta etapa, inicia un periodo de conciliación por un término de diez (10) días y con su resultado, se cita a audiencia de Resolución de Objeciones, en la que el Juez del concurso realiza el control de legalidad sobre las conciliaciones y allanamientos presentados por la deudora, y se pronuncia sobre las objeciones pendientes por resolver que no fueron ni conciliadas ni allanadas.
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En esta audiencia, se otorga un término improrrogable de cuatro (4) meses para presentar ante el Juez del concurso el acuerdo de reorganización votado por la mayoría de los acreedores, y seguidamente, el Juez cita a la audiencia de Confirmación del Acuerdo, donde revisará su legalidad y definirá si se confirma el mismo.
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En caso de no confirmarse el acuerdo de reorganización, se termina el proceso de reorganización y se decreta la apertura del proceso de liquidación judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1116 de 2005 y el artículo 15 del Decreto 560 de 2020.
Como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades continuará desempeñando las funciones asignadas por ley, e informando sobre el avance de los mismos.