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Aceptan coadyuvantes en tutela por cierre de Chica Linda

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El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena aceptó la coadyuvancia de trabajadores y varias entidades en una acción de tutela presentada a raíz de la determinación de la alcaldía Mayor de cerrar definitivamente el Night Club Chica Linda en el sector El Amparo.

La juez Rocío Rodríguez Uribe, señaló que en aras de garantizar el debido proceso y evitar futuras nulidades, procedió a vincular al proceso a los trabajadores de Chica Linda, en calidad de coadyuvantes de la parte accionante, al Ministerio del Trabajo, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la veeduría Vejuca, para que si a bien lo tienen, intervengan en este trámite

El  JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA
RADICADO: 13001-40-03-007-2023-00321-00.
ACCIONANTE: ALEXA JOHANA VALENCIA PIZARRO.
ACCIONADO: INSPECTORA DE POLICIA PERMANENTE DE BOCAGRANDE LOCALIDAD HISTORICA Y DEL CARIBE NORTE, doctora LINDA SCHOONEWOLFF MOVILLA.

Visto el anterior informe de secretaría y revisado el expediente, se observa que el apoderado accionante allegó con destino al expediente electrónico 124 folios, contentivos de solicitudes de los trabajadores de CHICA LINDA NIGHT CLUB, de
propiedad de INVERSIONES TERAN PEREZ SAS, representada por la accionante ALEXA JHOANA VALENCIA PIZARRO, alegando los intervinientes que la medida de cierre tomada por la accionada es ilegal y como trabajadores se encuentran en estado de necesidad, solicitando el memorialista vincular los trabajadores al presente tramite Igualmente, consideró prudente el memorialista solicitar que se vinculara al Ministerio del Trabajo en razón al despido masivo, y al ICBF, ante una eventual vulneración de los Derechos constitucionales de los hijos de los trabajadores.

Así las cosas, en aras de garantizar el debido proceso y evitar futuras nulidades, este despacho tiene a bien vincular a los trabajadores de CHICA LINDA NIGHT CLUB, en calidad de coadyuvantes de la parte accionante. Igualmente se tiene a bien vincular a el MINISTERIO DEL TRABAJO, y al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARICBF, para que si a bien lo tienen intervengan en este trámite. Notifíqueseles.

De la misma manera se ordena vincular a la Veeduría de la Rama Judicial de Cartagena – VEJUCA, como coadyuvante de la parte accionante, solicitud obrante en el archivo 20 del expediente. Notifíqueseles.

Ahora bien, debido a que ninguno de los trabajadores registra dirección correo electrónico para notificación, ni el abogado que aporta los memoriales de los trabajadores indico en que correo electrónico debían ser notificados, habrá que requerir al Dr. EMERSON DAVID CORDOBA ELGUEDO, para que informe al Juzgado, las direcciones electrónicas de notificación de los trabajadores del establecimiento CHICA LINDA NIGHT CLUB, a que hace referencia su memorial de vinculación de aquellos.

En merito de lo expuesto, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena,
R E S U E L V E:

PRIMERO: Vincular al presente trámite al MINISTERIO DEL TRABAJO Y AL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, concediéndoles el término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este proveído, para que si a bien tienen intervengan en el presente tramite. Notifíqueseles y alléguenseles copias del escrito de tutela.

SEGUNDO: Vincular en calidad de Coadyuvantes de la parte accionante ALEXA JOHANA VALENCIA PIZARRO, al el presente trámite a los señores:

LUZ KARINA ARRIETA GARCIA, ADRIANA VANESSA BERNAL ORTIZ, GUETTY CARRILLO VILLA, LUIS MIGUEL PALMAR HERRERA, KEYLA ALEJANDRA GUTIERREZ, MANUEL ESTEBAN PEREZ, BERWIN MARTÍNEZ VARGAS, LEIDYS VIAÑA SUSA, HERNEIDE JOSE PERTUZ VALENCIA, ELAN PEREZ DANIEL, YENNYS MERCADO ROQUEMES, MARIA SALINAS IBAÑES,
OVERTO BERRIO BERRIO, YENIS MONROY DORIA, EUDOMAR GOMEZ GONZALEZ, DINIS MEDRANO PACHECO, CIRA PATRICIA MAZA MORENO, ROBERTO PETIT HURTADO, FLOR MARINA TEJEDOR SALINAS, HYLALARI PEREIRA OLMOS, CRISTY LAMEDA VALOR, MANUEL PACHECO ORTIZ, ORLEYDYS COLON BUELVAS, BLANCA LEONOR SALINAS IBAÑES, IRMIS ENRRIQUE ZABALETA ARRIETA, IRMIS ZABALETA VILLA, ADONILSON RAMOS JULIO, JAHN CARLOS GAZABON MARTINEZ, MIRIAM RODRIGUEZ MONTES, CARMEN LUZ ARRIETA ZABALETA, IVAN SOSSA MERCADO, ONILSON ROCHA ARDILA, YENNY GIRON PIZARRO, JASMÍN DEL SOCORRO PEDROZA CASSIANI, RASHELL LAMEDA VALOR y RAYMAR
ARROLLO COLMENARES. Notifíqueseles.

TERCERO: Requerir al Dr. EMERSON JAIR CORDOBA ELGUEDO, para que, allegue a este despacho en el término perentorio de las dos (2) horas siguientes a la notificación de este proveído, las direcciones electrónicas para notificación de los trabajadores del establecimiento CHICA LINDA NIGHT CLUB, a que hace referencia el numeral anterior de este proveído.

CUARTO: Vincular a la Veeduría de la Rama Judicial de Cartagena – VEJUCA, al presente tramite. Notifíqueseles.

QUINTO: Notifíquese este proveído a los demás intervinientes de este trámite constitucional a las partes involucradas en este asunto.

NOTIFÍQUESE
ROCÍO RODRÍGUEZ URIBE
JUEZ

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