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Asobares celebra cambios de Ley Seca durante elecciones

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“Hoy es un día histórico para millones de colombianos y más de 365 mil negocios en el país: La reforma al Código Electoral aprobada en el Congreso, limita la ley seca por motivos electorales únicamente al horario de 6 am a 6 pm del día de las elecciones”

Durante 37 años, desde 1986, al artículo 206 del Código Electoral de entonces, implementó la ley seca desde las 6 pm del sábado hasta las 6 am del día lunes, prohibición que se mantendrá -por última vez- en las próximas elecciones de Octubre, las últimas con esta disposición.

  • Con esta reforma, establecida en el artículo 158 del nuevo Código Electoral, se limita exclusivamente al día de elecciones entre 6 am y 6 pm para elecciones ordinarias. Gobernadores y Alcaldes podrán ampliar dicho margen por situaciones de orden público especiales siempre y cuando sean razonables, necesarias y proporcionales.

  • La ley seca no aplicará para consultas interpartidistas ni similares.

“Es un día histórico para nuestra actividad nocturna en pleno y la de miles de tiendas, grandes superficies, hoteles, restaurantes, distribuidores y en fin toda la cadena de proveeduría y servicio que se mueve cuando no hay ley seca. Estamos agradecidos con el Gobierno Nacional por haber radicado de nuevo el proyecto de Reforma al Código Electoral; con el Congreso de la República por haber escuchado nuestro clamor y argumentos y con la Registraduría Nacional del estado Civil por avalar y respaldar nuestra posición” manifestó Camilo Ospina Guzmán, Presidente de la Junta Directiva de Asobares Colombia.

Durante 16 años, el gremio impulsó continuas mesas de trabajo y modificaciones a los decretos de horarios que establecían la ley seca por motivos electorales y, especialmente, por votaciones interpartidistas cuya baja participación no era proporcional a la afectación en el desarrollo económico de múltiples actividades económicas, al empleo del país y a los tributos tanto nacionales como regionales así como la mejora considerable en las condiciones de seguridad y convivencia en la mayoría del territorio nacional en las jornadas electorales citadas.

 Hoy ese trabajo se ve reflejado en que más de 365 mil unidades de negocios y 3 millones de trabajadores que ocupan transversalmente las diferentes actividades comerciales, podrán continuar sus labores a la vez que gana la democracia.

ARTÍCULO 158.- Ley seca. Para las elecciones de que trata la presente ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República ordenará, si así lo considera, a los alcaldes municipales decretar la prohibición o restricción del expendio y consumo de bebidas embriagantes entre las seis (6:00 a.m.) de la mañana a las seis (6:00 p.m.) de la tarde del día en que tenga lugar la jornada electoral, salvo que medien circunstancias que exijan la ampliación de esta medida.

Parágrafo 1. En todo caso, los gobernadores y alcaldes municipales mantendrán sus competencias para garantizar el orden público y tomar las medidas referentes a la ley seca respecto de su jurisdicción.

Parágrafo 2. La medida de ley seca solo se aplicará en las elecciones ordinarias en la forma prevista en el presente artículo. Bajo ninguna circunstancia, la medida de ley seca se aplicará para consultas internas de los partidos políticos; ni para las jornadas electorales que se desarrollen en torno a otros mecanismos de participación democrática.

Foto cortesía.

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