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Por: Luis Miguel De Ávila Rodríguez
La actividad de los coches turísticos en Cartagena no hace parte del patrimonio cultural inmaterial y por lo tanto no se trata de una actividad a la que, por su valor cultural expresamente reconocido, se le deba aplicar un plan de salvaguarda especial.
Así lo señala el magistrado Oscar Iván Castañeda Daza, en su sentencia que niega las pretensiones de una acción popular instaurada por el abogado Joaquín Torres Nieves, quien pide que se ordene al Ministerio de Cultura incluir los coches en el patrimonio cultural para que sin control desarrollen sus actividades turísticas.
El abogado Torres pretendía que se declarara la vulneración del derecho colectivo a la defensa del patrimonio histórico la regulación de la actividad de los cocheros por parte del gobierno distrital y Ministerio de cultura.
Dice el Magistrado Castañeda que «al no encontrarse acreditada la vulneración del derecho colectivo invocado por el actor popular, tampoco proceden las medidas de protección solicitadas, pues todas representan un tratamiento especial respecto a una actividad o manifestación que no puede considerarse como patrimonio cultural de la Nación».
Advierte el magistrado que la declaratoria de patrimonio histórico y cultural de la humanidad que hizo la UNESCO en 1984, se refiere expresamente al «puerto, fortalezas y conjunto monumental de Cartagena de Indias», es decir, el patrimonio lo constituye un conjunto de bienes materiales, sin que se refiera expresamente a actividades o manifestaciones culturales de carácter inmaterial.
Aunque en sentencia proferida el 4 de agosto del 2019 por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, reconoció la calidad de patrimonio cultural e histórico la actividad de los coches turísticos, se recalca que un juez constitucional no tiene la competencia para reconocer la calidad de patrimonio histórico, pues para que ello sea así debe existir un acto administrativo de las autoridades competentes que así lo determinen, previo surtimiento de un procedimiento administrativo reglado.
Los coches turísticos que circulan en el sector histórico son tratados como vehículos de tracción animal de acuerdo a los términos de la ley 769 de 2002 y se les permite prestar un servicio que se encuentra reglado por el Distrito.