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Piden suspender obras del Hospital Nelson Mandela

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La Veeduría Funcicaribe le solicitó a la Inspección de Policía de la Unidad Comunera de Gobierno 14 de Cartagena, la suspensión provisional de las obras en el Hospital de Nelson Mandela, al considerar que se vienen ejecutando sin las debidas licencias de construcción de obra nueva.

Así lo pidió a través de una querella policiva el director de esta veeduría, Abelardo Meza Herazo, tras argumentar que el Consorcio Salud del Caribe 2020, que ejecuta el contrato, solicitó licencia de construcción en la modalidad Ampliación y Reforzamiento Estructural para uso institucional y se procedió a demoler la edificación existente sin previa licencia de demolición y pretenden construir una obra nueva sin la debida licencia de construcción para este caso.

Así mismo solicita sanciones por las presuntas irregularidades que se han presentado en esta obra, que es tan esperada por  la comunidad de Nelson Mandela y sectores circunvecinos.

Señores:
INSPECCIÓN DE POLICIA UNIDAD COMUNERA DE GOBIERNO 14
ATN. Marina Villamil
Inspección Comuna No 14 Ciudadela 2000
E. S. M.
REF. QUERRELLA POLICIVA POR PRESUNTAS VIOLACIONES NORMAS URBANISTICAS CONSTRUCCIÓN HOSPITAL NELSON
MANDELA SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DEMOLICIÓN Y OBRA NUEVA – CONTRATO DE OBRA PUBLICA No.DADIS-002-2014

Cordial Saludos
Yo, ABELARDO MEZA HERAZO identificados como aparece al pie de su firma, Veedor Ciudadano actuando en representaciones de la Veeduría Ciudadana FUNCICARIBE, domiciliado y residente en la ciudad de Cartagena Barrio el
Manga Cll 26 # 15-59 Edificio Mirador de Segovia Apto 201 haciendo uso de los derechos otorgados por la constitución política de Colombia, y las facultades emanadas de la ley 850 de 2003, la ley 1757 del 6 de Julio de 2015, en su artículo
60, de conformidad en lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, ley 1801 de 2016 – Código de Policía, mediante este escrito presento ante usted QUERTELLA POLICIVA en contra de la Alcaldía de Cartagena de Indias – Secretaría de Infraestructura Distrital Luis Alberto Villadiego Cárcamo, contratista CONSORCIO SALUD DEL CARIBE 2020.

PRETENCIONES
1. Solicitamos la SUSPENSIÓN provisional de las obras en el Hospital de Nelson Mandela, que se viene ejecutando a través del contrato DADIS002-2014 con el CONSORCIO SALUD DEL CARIBE 2020, Por violación al Artículo 135 numeral 5 y 6 de la ley 1801 del 2016.
Demoler sin previa autorización o licencia.
Intervenir o modificar sin la licencia.

2. Solicitamos las SANCIONES pertinente por demoler sin previa autorización o licencia de construcción en la modalidad de
DEMOLICIÓN, al contratista CONSORCIO SALUD DEL CARIBE 2020 y demás responsables.

HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA QUERELLA
1. Que, la Secretaría de Infraestructura Distrital solicitó ante la CURADURÍA URBANA 1 Licencia de Construcción en la modalidad Ampliación y Reforzamiento Estructural para USO INSTITUCIONAL 1. La cual le fue concedida a través de la resolución 0121 de 21 de Febrero del 2023. V

2. Que, el contratista CONSORCIO SALUD DEL CARIBE 2020, DEMOLIO la edificación existente sin previa licencia de construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN.

3. Que, se pretende construir una obra nueva Hospital de Nelson Mandela en el predio con Matricula 060-186455 en el barrio Nelson Mandela sin la debida licencia de construcción en la modalidad de OBRA NUEVA, a través del contratista CONSORCIO SALUD DEL CARIBE 2020, dentro del contrato celebrado con el Distrito de Cartagena CONTRATO DADIS-002-2014.

FUNDAMENTO JURIDICOS
Articulo 135 de la ley 1801 del 2016
“ARTÍCULO 135. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA INTEGRIDAD URBANÍSTICA. <Artículo corregido por el artículo 10 del Decreto 555 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes comportamientos, relacionados con bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y el espacio público, son contrarios a la convivencia pues afectan la integridad urbanística y por lo tanto no deben realizarse, según la modalidad señalada”:

5. Demoler sin previa autorización o licencia.
6. Intervenir o modificar sin la licencia.
PARÁGRAFO 6o. Para los casos que se generen con base en los numerales 5 al 8, la autoridad de policía deberá tomar las medidas correctivas necesarias para hacer cesar la afectación al bien de Interés Cultural y remitir el caso a la autoridad cultural que lo declaró como tal, para que esta tome y ejecute las medidas correctivas pertinentes de acuerdo al procedimiento y medidas establecidas en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008. La medida correctiva aplicada por la autoridad de policía se mantendrá hasta tanto la autoridad cultural competente resuelva de fondo el asunto.
PARÁGRAFO 7o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

En ese orden de ideas, motivo por el cual acudo ante usted dentro de las competencias de las funciones de los Inspectores de Policía en el marco del código Nacional de Seguridad y Convivencia, contenida en el artículo 206 de la ley 1801 del 2016.
De todo lo anterior, se deduce que el contratista CONSORCIO SALUD DEL CARIBE 2020, viene incurriendo en varios comportamientos contrarios a la ley 1801 del 2016 descritos y prohibidos en el código de policía.

En ese orden de ideas, la Inspección de policía tiene las facultades otorgadas a través de la ley 1801 del 2016 para sancionar a los querellados y suspender provisionalmente las obras que se vienen ejecutando en el Hospital de Nelson
Mandela.

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