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Sancionan a abogado que intrató a juez de Cartagena

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Con ponencia del Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, el Alto Tribunal Disciplinario confirmó la sentencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, mediante la cual se sancionó a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, tras haber incurrido en la falta disciplinaria tipificada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

Al respecto, la primera instancia sostuvo que el abogado investigado incurrió en la falta endilgada, al referirse a una decisión proferida por el titular del Juzgado 6. ° de Familia del Circuito de Cartagena, con expresiones mediante las cuales la calificó como «una payasada» y, de igual forma, emitió palabras grotescas en contra del juez, consistentes en decir «ahí va la loca esa, se va a encerrar».

Frente a este punto, la Corporación consideró que el investigado desplegó un actuar contrario al buen comportamiento y decoro que deben tener los profesionales del derecho, resaltando que, en una de sus intervenciones, lanzó expresiones desobligantes que atentaron contra la dignidad y honra del funcionario judicial, haciendo referencia a su apariencia física, su manera de comunicarse y en fin generando burla sobre sus actuaciones en general.

Por lo anterior, se estimó que más allá de la inclinación sexual de cualquier persona, no era de recibo para la Corporación que un abogado refiriera un planteamiento de esa naturaleza, así fuera de manera complementaria, porque ello podría atentar contra el principio de dignidad humana y constituir una conducta discriminatoria por razón del género.

Conforme a ello, en observancia de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional sobre el tema, se señaló que, en razón a que todo juez, de cada especialidad, antes de ello, es un juez constitucional, no podía pasar desapercibida una situación de semejante naturaleza, por el contrario, debía comportar el mérito suficiente para hacer un llamado de atención, no solo al disciplinable, sino a la comunidad en general, en el entendido de que no pueden ser toleradas razones de discriminación en razón del género. 

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial no pasará por alto ninguna oportunidad para reprochar ese tipo de conductas, y ajustará la balanza de la justicia en consideración de los grupos tradicionalmente discriminados.

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