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Abren desacato contra Dau por no sustituir carros de mulas

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El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena abrió incidente de desacato contra el alcalde distrital William Dau, el director del DATT Janer Galván y la directora de la UMATA Blanca Florián, por no dar cumplimiento al fallo de una acción popular que ordenó la sustitución de vehículos de tracción animal o carros de mula en la ciudad.

La determinación la adoptó el juez, Enrique Del Vecchio Domínguez, en respuesta a la petición del ciudadano Luis Felipe Barrios Zapata, quien a través del abogado David López, promovió este incidente ante el reiterado incumplimiento de la Alcaldía de Cartagena para sacar de circulación a los «carromuleros» de la ciudad.

Esta acción judicial ha sido apoyado por el veedor Juan Carlos Cárcamo García, quien le dijo a Mundo Noticias que en la caracterización o censo de carros de mulas en la Cartagena, existen 324 vehículos de esa naturaleza, los cuales deben salir de circulación de manera definitiva.   .

PRIMERO: Abrir incidente de desacato contra el representante legal del DISTRITO DE CARTAGENA, Dr. WILLIAN DAU CHAMAT; contra el Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CARTAGENA- DATT, señor JANER GALVAN CARBONO; y contra la Directora de la UNIDAD MUNICIPAL DE ASISTENCIA AGROPECUARIA- UMATA, señora BLANCA FLORIÁN CORTÉS, por el presunto incumplimiento de la sentencia de
acción popular de fecha 26 de febrero de 2016, y confirmada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de segunda instancia de fecha 22 de junio de 2017.

En ejercicio de la ACCIÓN POPULAR consagrada en artículo 88 de la Carta Magna, actuando en nombre propio, el señor LUIS FELIPE BARRIOS ZAPATA, solicitó la protección a los derechos colectivo de SEGURIDAD y SALUBRIDAD PUBLICA – GOCE DEL ESPACIO PUBLICA – GOCE A UN MEDIO AMBIENTE SANO – MORALIDAD ADMINISTRACION.

Mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2016, el Despacho amparó los derechos colectivos invocados por el actor y se ordenó lo siguiente:

“PRIMERO: AMPÁRANSE los derechos colectivos a la seguridad, comodidad y salubridad públicas, el goce del espacio público, el goce a un medio ambiente sano, a la conservación, protección y cuidado de las especies animales, así
como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación, protección y cuidado del medio ambiente, en el distrito de Cartagena.

SEGUNDO: ORDÉNASE Al Distrito de Cartagena de Indias:
a) Que se realice las actuaciones de tipo administrativo, presupuestal y contractual que se requieran con el fin destinar los recursos económicos suficientes a fin de implementar proyectos o programas de gran envergadura para la ejecución de la sustitución de vehículos de tracción animal, facilitar e incentivar el desarrollo y promoción de actividades alternativas de empresa para los conductores de los vehículos que proveen sus ingresos de dichos
vehículos.

b) Que dentro de tres (3) meses a la ejecutoria de la presente sentencia junto con las entidades que participan en el programa de Sustitución de Vehículo de Tracción Animal, señalados en el Decreto Distrital 118 de 2014, esto es el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE Y TRANSITO- DATT; y la UNIDAD MUNICIPAL DE ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA- UMATA, realicen campañas pedagógicas mensuales para persuadir e incentivar a los conductores de Vehículos de Tracción Animal a cumplimiento del marco normativo vigente de la ley 84 de 1989, igualmente se dispongan mensualmente campañas de sanidad veterinaria, que atiendan de manera inmediata y oportuna los animales enfermos y heridos, viejos, discapacitados utilizados para las labores descritas a fin de garantizar el derecho a las condiciones de salubridad e higiene pública y protección animal.

c) Que dentro de un (1) meses a la ejecutoria de la presente sentencia junto con el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE Y TRANSITO- DATT; realicen controles a los vehículos de tracción animal en las avenidas y calles que ya entraron el programa de sustitución animal, para que no se presenten casos de reincidencia.

TERCERO: INTÉGRASE el Comité de Verificación con el Procurador Judicial 175 Administrativo, el Alcalde de Distrito de Cartagena de Indias, los Directores del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE Y TRANSITODATT; y la UNIDAD MUNICIPAL DE ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA- UMATA, los actores, la Defensoría del Pueblo y el
Personero Distrital.

CUARTO: PREVIÉNESE al Distrito de Cartagena de Indias para que se abstenga de volver a incurrir en las omisiones causantes de la violación de los derechos colectivos a la seguridad, comodidad y salubridad públicas, el goce del espacio público, el goce a un medio ambiente sano, a la conservación, protección y cuidado de las especies animales, a la moralidad administrativa; así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación, protección y cuidado del medio ambiente. Adviértasele que el incumplimiento de una orden judicial proferida en una acción popular acarrea sanción de multa conmutable en arresto, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. (Ley 472 de 1998, artículo 41).

CUARTO: Negar las demás pretensiones de esta acción”.
La anterior decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de segunda instancia de fecha 22 de junio de 2017. Luego, y después de varias audiencias de verificación, en la diligencia de verificación
de cumplimiento de sentencia que se llevó acabo el día de hoy 11 de mayo de 2023, después de escuchar los informes rendidos por el apoderado del DISTRITO DE CARTAGENA, el Despacho concluyó que es evidente el incumplimiento de la orden proferida mediante sentencia, y por esa razón se debía dar apertura nuevamente de incidente de desacato.

Atendiendo lo anterior, se ordenará tramitar incidente de desacato contra los representantes legales del DISTRITO DE CARTAGENA, DAPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRASPORTE DE CARTAGENA (DATT), y UNIDAD MUNICIPAL DE ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA (UMATA, siguiendo los lineamientos del artículo 41 de la ley 472 de 1998, a fin de lograr el cumplimiento de la sentencia citada.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:
PRIMERO: Abrir incidente de desacato contra el representante legal del DISTRITO DE CARTAGENA, Dr. WILLIAN DAU CHAMAT; contra el Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CARTAGENA- DATT, señor JANER GALVAN CARBONO; y contra la Directora de la UNIDAD MUNICIPAL DE ASISTENCIA AGROPECUARIA- UMATA, señora BLANCA FLORIÁN CORTÉS, por el presunto incumplimiento de la sentencia de
acción popular de fecha 26 de febrero de 2016, y confirmada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de segunda instancia de fecha 22 de junio de 2017.

SEGUNDO: NOTIFIQUESE personalmente, por el medio más expedito, el proveído que abre Incidente de desacato contra el representante legal del DISTRITO DE CARTAGENA, Dr. WILLIAN DAU CHAMAT; contra el Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CARTAGENA- DATT, señor JANER GALVAN CARBONO; y contra la Directora de la UNIDAD MUNICIPAL DE ASISTENCIA AGROPECUARIA- UMATA, señora BLANCA FLORIÁN CORTÉS, por el presunto incumplimiento de la sentencia de acción popular de fecha 26 de febrero de 2016, y confirmada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de segunda instancia de fecha 22 de junio de 2017.

TERCERO: Córrase traslado al representante legal del DISTRITO DE CARTAGENA, Dr. WILLIAN DAU CHAMAT; al Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CARTAGENA- DATT, señor JANER GALVAN CARBONO; y a la Directora de LA UNIDAD MUNICIPAL DE ASISTENCIA AGROPECUARIA- UMATA, señora BLANCA FLORIÁN CORTÉS, para que dentro del término de tres (03) días contadas a partir de la notificación de este proveído, ejerzan su derecho a la defensa, término que correrá simultáneo a la notificación de la apertura del presente incidente.

CUARTO: REQUERIR al representante legal del DISTRITO DE CARTAGENA, Dr. WILLIAN DAU CHAMAT; al Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CARTAGENA- DATT, señor JANER GALVAN
CARBONO; y a la Directora de la UNIDAD MUNICIPAL DE ASISTENCIA AGROPECUARIA- UMATA, señora BLANCA FLORIÁN CORTÉS, para que cumpla con lo dispuesto en la sentencia de acción popular de fecha 26 de febrero de 2016, y confirmada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de segunda instancia de fecha 22 de junio de 2017.

QUINTO: Solicítese al representante legal del DISTRITO DE CARTAGENA, Dr. WILLIAN DAU CHAMAT; al Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CARTAGENA- DATT, señor JANER GALVAN
CARBONO; y a la Directora de la UNIDAD MUNICIPAL DE ASISTENCIA AGROPECUARIA- UMATA, señora BLANCA FLORIÁN CORTÉS, que requiera el cumplimiento de la sentencia de acción popular de fecha 26 de febrero de 2016, y
confirmada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de segunda instancia de fecha 22 de junio de 2017; a los funcionarios encargados de materializar la orden contenida en ella o adopten las medidas coercitivas
pertinentes.

SEXTO: SOLICITESE a los incidentados que informen si adelantaron gestión alguna en cumplimiento a la sentencia de Acción Popular que fuera proferida en su contra en fecha 26 de febrero de 2016, y confirmada por el Tribunal
Administrativo de Bolívar, el 22 de junio de 2017; en caso afirmativo, deberá explicar en que consistieron las diligencias adelantadas para los fines esbozados con la Acción Popular y cuáles han sido los logros hasta la fecha. Para lo cual
tendrá un término de tres (3) días, a partir de la fecha de recibo del correspondiente oficio.

SEPTIMO: En caso de no ser los doctores JANER GALVAN CARBONO y BLANCA FLORIÁN CORTÉS, los encargados al interior del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CARTAGENA- DATT y de la UNIDAD MUNICIPAL DE ASISTENCIA AGROPECUARIA- UMATA, respectivamente, de dar cumplimiento a la orden dada en la sentencia de Acción Popular que fuera proferida en su contra en fecha 26 de febrero de 2016, y confirmada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 22 de junio de 2017, informar, dentro del término de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, el nombre y lugar de notificación personal (correo electrónico institucional) de la persona responsable al interior del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CARTAGENA- DATT y de la UNIDAD MUNICIPAL DE ASISTENCIA AGROPECUARIA- UMATA, de dar cumplimiento a la orden dada en la sentencia de Acción Popular que fuera proferida en su contra en fecha 26 de febrero de 2016, y confirmada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 22 de junio de 2017.

ENRIQUE ANTONIO DELVECCHIO DOMINGUEZ
Juez Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena

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