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Abren jornadas adicionales de contratos de arriendos a damnificados

La Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastres (OAGRD), anunció fechas adicionales para aquellos damnificados de olas invernales anteriores (2004, 2007, 2010, 2011 y 2012), de la falla geológica de San Francisco y los cobijados por acción judicial, que no pudieron asistir a las jornadas efectuadas durante el mes de febrero.

Para estas fechas adicionales el mecanismo continuará siendo presencial, por lo que la OAGRD recordó que es imprescindible que asistan tanto el damnificado (arrendatario) y arrendador. La atención se dará en el barrio El Espinal, en las instalaciones de Gestión del Riesgo entre 8:00 AM y 2:00 PM.

Para esta ocasión, no aplicará el mecanismo de pico y cédula. El cronograma dispuesto para estas jornadas adicionales es el siguiente:

Lunes 7 y martes 8 de marzo:
Damnificados olas invernales 2010 y 2012

Miércoles 9 y jueves 10 de marzo:
Damnificados de San Francisco

Lunes 14 de marzo:
Damnificados de 2004 y 2007

Martes 15 de marzo:
Damnificados incluidos por órdenes judiciales y otras afectaciones como San Bernardo de Asís, Islote de Santa Cruz, Tierrabomba y Cerros de Albornoz.

La OAGRD también habilitó el correo electrónico oagrd.arriendo@cartagena.gov.co, para que los damnificados que presenten problemas de salud que les impidan asistir se notifiquen con toda la documentación que soporte su estado, y también para los que, por cruce de horarios laborales, no puedan asistir el día de su pico y su cédula. Para este último caso, se pidió anexar certificación laboral que indique el problema horario solicitando la reprogramación.

Los damnificados deberán llevar necesariamente la siguiente documentación, sin excepción alguna:

– Copia del recibo del servicio de agua potable y otro de energía(o el de gas) con antigüedad no mayor a dos meses

– La dirección del inmueble debe coincidir con la factura de servicios

– RUT del arrendador

– Copia de cédula del arrendador y el arrendatario

– Certificación bancaria a nombre del arrendador con una antigüedad no mayor a 15 días corrientes.