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El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento absolvió de cualquier responsabilidad penal a dos exalcaldes locales y a tres de sus exfuncionarios quienes eran investigados por los delitos de urbanización ilegal y cohecho propio, a raíz de las construcciones ilegales en la ciudad tras la caida del edificio Portales de Blas de Lezo II el 27 de abril de 2017 y donde perdieron la vida 21 personas y otras resultaron heridas.
En la sentencia el juez, Freddy Machado, determinó que la Fiscalía no pudo demostrar a lo largo del proceso la responsabilidad penal de los presuntos implicados, por lo que al final terminó solicitando su absolución, ya que su principal argumento como era la admisión de responsabilidad por parte de uno de los Quiroz, se le «cayó» al retractarse de su versión inicial.
Los beneficiados con este fallo son los exalcaldes Locales Rodrigo Raúl Reyes Pereira y Pedro Antonio Buendía Elles y los exfuncionarios de esas mismas dependencias, Jorge Luis Cudriz Pájaro, Gilberto Marrugo Maldonado y Ricardo Javier Castellar Pérez.
En un aparte del fallo el juez señala «La enseñanza que deja este malogrado ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía es que, cuando se investiga, se deben afinar las estrategias para no naufragar en los procesos pues es imprescindible hacer uso de las herramientas procesales válidas para la consolidación de las acusaciones. Esas herramientas, entre otras, son los preacuerdos y el principio de oportunidad»
Esto se dijo en la sentencia porque en un principio, la fiscalía contaba con la declaraciones de los constructores dando cuenta de que habían actuado apoyados por los servidores. Sin embargo, en el juicio estos testigos (constructores) se acogieron al dereho de no delcraar en su contra o autoincriminarse.
RESUELVE
PRIMERO: ABSOLVER a los ciudadanos PEDRO ANTONIO BUENDIA ELLES, RODRIGO RAUL REYES PEREIRA, JORGE LUIS CUDRIS PÁJARO, GILBERTO MARRUGO MALDONADO, y RICARDO JAVIER CASTELLAR PÉREZ, de generales de ley conocidas en este proceso, del delito de URBANIZACIÓN ILEGAL por el que se les acusara por la Fiscalía Seccional de Cartagena, de conformidad con los considerandos de esta sentencia.
SEGUNDO: ABSOLVER A los ciudadanos JORGE LUIS CUDRIS PÁJARO, GILBERTO MARRUGO MALDONADO, y RICARDO JAVIER CASTELLAR PÉREZ de generales de ley conocidas en este proceso, del delito de COHECHO PROPIO por el que se les acusó por la Fiscalía Seccional de Cartagena, de conformidad con los considerandos de esta sentencia.
TECERO: PRECLUIR en favor de los ciudadanos PEDRO ANTONIO BUENDIA ELLES y RODRIGO RAUL REYES PEREIRA por haber operado el fenómeno jurídico de la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los considerandos de esta sentencia.
CUARTO: Háganse las comunicaciones previstas en la Ley y envíese el expediente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, para que realice las anotaciones y las desanotaciones correspondientes.
QUINTO: Contra esta Sentencia procede el recurso ordinario de apelación.
El despacho procede a proferir la sentencia que en derecho corresponde dentro de la actuación que se sigue en contra de los ciudadanos PEDRO ANTONIO BUENDIA ELLES y RODRIGO RAUL REYES PEREIRA por los delitos de URBANIZACIÓN ILEGAL y PREVARICATO POR OMISIÓN.
También se dictará sentencia en contra JORGE LUIS CUDRIS PÁJARO, GILBERTO MARRUGO MALDONADO y RICARDO JAVIER CASTELLAR PÉREZ, por los delitos de URBANIZACIÓN ILEGAL y COHECHO PROPIO. Es de anotar que se han cumplido todas las etapas del proceso de manera válida y el juzgado, al momento de pronunciarnos sobre el sentido del fallo, anticipó que la sentencia sería absolutoria.
Se trata de RODRIGO RAUL REYES PEREIRA, alcalde de la localidad Turistica y de la Virgen para la fecha de los hechos.
• PEDRO ANTONIO BUENDIA ELLES alcalde de la localidad Industrial y de la Bahía, para la fecha de los hechos.
• JORGE LUIS CUDRIZ PÁJARO, funcionario Alcaldía Local 3, GILBERTO MARRUGO MALDONADO, funcionario Alcaldía Local 2 Y RICARDO JAVIER CASTELLAR PÉREZ, funcionario de la Alcaldía Local 3.
3. FUNDAMENTOS FACTICOS
El derrumbe del Edificio Portales de Blas de Lezo (27 de abril de 2017) impactó a la sociedad cartagenera y a sus autoridades, pues en ese acontecimiento fallecieron varios de los obreros que se encargaban de tal construcción y desnudó las irregularidades de los constructores. Luego, en atención al contexto -la falta de vigilancia y control de esas obras-, se hizo necesario que la Fiscalía Seccional de Cartagena iniciara una macro investigación en procura de indagar qué pasaba con las demás proyectos de construcción en la ciudad, con el fin de determinar la existencia de irregularidades y la responsabilidad de constructores y servidores públicos.
En ese entendido, la Fiscalía acusó a los alcaldes RODRIGO RAÚL REYES PEREIRA y PEDRO ANTONIO BUENDÍA ELLES, por los delitos de URBANIZACIÓN ILEGAL y PREVARICATO POR OMISIÓN, por no cumplir con su deber de control, al permitir construcciones sin licencias válidas y con múltiples violaciones técnicas como en el Edificio Shalom y los Portales de Caracoles I y II, Brisas de la Castellana y Blas de Lezo.
Igualmente se evidenció la falta de licencias, así como el incumplimiento en áreas mínimas y alturas máximas.
Y, también se acusó a los servidores JORGE LUIS CUDRIS PÁJARO, GILBERTO MARRUGO MALDONADO y RICARDO JAVIER CASTELLAR PÉREZ, por los delitos de URBANIZACIÓN ILEGAL y COHECHO PROPIO, esta última delincuencia por haber sido señalados de recibir pagos para permitir construcciones y por expedir licencias falsas. Estos hechos también se denunciaron públicamente en un video emitido por un noticiero nacional en abril de 2017.
En concreto, se acusa a PEDRO ANTONIO BUENDÍA REYES, quien ejercía como alcalde de la localidad Industrial y de la Bahía, por el hecho de que en su jurisdicción se construyeron los Edificios Shalom, ubicado en el barrio El Recreo y Brisas de Blas de Lezo, sin que se ejerciera la vigilancia y control por su alcaldía, muy a pesar de las quejas formuladas por los vecinos de las construcciones.
Para la época de ejecución del Edificio Shalom, se estableció que la obra no cumplía con la normatividad urbanística vigente, en tanto el área mínima exigida para vivienda multifamiliar era de 480 m² y un frente de 16 metros, mientras que el predio contaba con un área de 244,99 m² y un frente de 14,30 metros. También se incumplió con los aislamientos laterales y
posterior. Durante la construcción del Edificio Brisas de Blas de Lezo, se constató que dicho proyecto tampoco se ajustó a las disposiciones urbanísticas aplicables, no obstante, fue ejecutado y culminado en su totalidad. En el curso del mismo período administrativo, se construyeron los edificios Portales de Caracoles I y II, sin licencia de construcción, evidenciando la omisión en el ejercicio de la función de vigilancia y control delegada mediante el Decreto 0228 del 26 de febrero de 2009.
Por su parte, RODRIGO RAÚL REYES PEREIRA se desempeñó como alcalde de la localidad Turística de la Virgen, y en su jurisdicción se edificaron los proyectos habitacionales Portal de los Alpes y Alpes 31, ubicados en el barrio Los Alpes, sin que se adoptaran medidas de control, pese a las quejas presentadas por los vecinos del sector. Dichos proyectos no cumplían con el área mínima exigida para vivienda multifamiliar. También se construyeron los proyectos Brisas de la Castellana, Brisas de los Alpes y Portales de Blas de Lezo I, los cuales presentaron similares irregularidades urbanísticas, sin
que se ejerciera la vigilancia y control correspondientes.
La Fiscal inició su intervención contextualizando el proceso seguido contra PEDRO BUENDÍA ELLES, RODRIGO RAÚL REYES PEREIRA, GILBERTO MARRUGO MALDONADO, RICARDO CASTELAR PÉREZ y JORGE LUIS CURI PÁJARO, investigados por los delitos de URBANIZACIÓN ILEGAL, COHECHO PROPIO y PREVARICATO POR OMISIÓN. Argumentó que la acusación se sustentaba en hechos vinculados a Control Urbano y a presuntas irregularidades en la autorización y vigilancia de construcción de edificaciones. En este marco, destacó que la Fiscalía centró sus esfuerzos en demostrar que los procesados habrían omitido su deber de control o que se favoreció las construcciones caracterizadas por no tener licencias legítimamente expedidas.
No obstante, en el desarrollo del juicio oral, las pruebas de cargo aportadas no fueron lo suficientemente contundentes para demostrar, que los señores alcaldes locales omitieron realizar sus funciones con el fin de favorecer a terceros en la realización de construcciones sin el lleno de los requisitos.
Lo más definitivo es que no se aportó en el juicio, elementos materiales probatorios o indicios que determinaran la entrega de dadivas a funcionarios con el fin de permitir las construcciones.
En la presente sentencia se analizan dos acusaciones. Por un lado, la que corresponde a los procesados JORGE LUIS CUDRIS PÁJARO, GILBERTO MARRUGO MALDONADO y RICARDO JAVIER CASTELLAR PÉREZ, a los que se les atribuyen la autoría de los delitos de URBANIZACIÓN ILEGAL y COHECHO PROPIO, y por otro, la que corresponde a los alcaldes
locales PEDRO ANTONIO BUENDIA ELLES y RODRIGO RAUL REYES PEREIRA, a quienes se les atribuye la autoría de las delincuencias de URBANIZACIÓN ILEGAL y PREVARICATO POR OMISIÓN.
Las acusaciones corresponden a distintos delitos, pero los hechos están relacionados con las construcciones ilegales sobre las que supuestamente, la administración no ejerció control y vigilancia. Por razones metodológicas, resulta más practico analizar los hechos relacionados con el primer grupo de procesados acusados para, posteriormente, entrar a analizar las conductas de los alcaldes locales.
Es evidente que, existen hilos conductores entre las dos acusaciones. Sin embargo, no se cuenta con la prueba directa respecto de las conductas punibles atribuidas a los procesados JORGE LUIS CUDRIS PÁJARO, GILBERTO MARRUGO MALDONADO y RICARDO JAVIER CASTELLAR PÉREZ. Esta ausencia de prueba determinará la absolución en favor de los
servidores y, a su vez, incide en la absolución de los alcaldes locales. Máxime cuando son servidores vinculados laboralmente con tales alcaldías y que la sola posibilidad de haber tenido algún acercamiento con los constructores, como se plateó en la acusación, genera muchas suspicacias.
En efecto, la Fiscalía inició su investigación desde un referente muy potente: sobredimensionó los señalamientos realizados por miembros de la familia QUIROZ y un medio de comunicación, en cuanto a que ellos habían entregado dádivas a servidores de las alcaldías locales para facilitar la construcción irregular de edificios en la jurisdicción de los alcaldes locales.
Ese señalamiento, impactante, explicaría, supuestamente, por qué los alcaldes locales “miraron para otro lado”, mientras a ciencia y paciencia, se construía en sus jurisdicciones, edificios sin licencia de construcción y sin cumplir las exigencias legales.
Con todo, una vez la Fiscalía no puede consolidar esas probanzas en atención a que los miembros de la familia QUIROZ se acogieron a la garantía constitucional de la no auto-incrimación, el ente acusador se quedó sin “plan B” y sin los sólidos elementos de juicio que permitían sostener tal acusación.
En ese sentido, recapitulando, se sabe que cuando la Fiscalía acusó a los procesados y expuso su teoría del caso, se comprometió a probar más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de JORGE LUIS CUDRIS PÁJARO, GILBERTO MARRUGO MALDONADO y RICARDO JAVIER CASTELLAR PÉREZ por haber recibido dádivas de los constructores
(supuestamente les pagaron a los servidores) con el fin de autorizar sus edificaciones y expedir licencias falsas.
Es evidente entonces que la promesa probatoria planteada en la teoría del caso por la Fiscalía en el escenario del juicio oral, no resultó coherente con las pruebas de cargo introducidas. Luego, una vez advertida la Fiscalía de tal incumplimiento, no le quedó otra opción que solicitar la absolución de los procesados.
Insistimos, ocurrió que el ente acusador creyó potenciar esa verdad apoyándose en los amagues de los constructores que en su momento estaban dispuestos a “confesar” las alianzas y los tratos con algunos de los procesados (colaborar con la justicia). Sin embargo, la estrategia no funcionó porque esas revelaciones no se blindaron con un instrumento válido
(mecanismos consensuados) por parte de la Fiscalía. Más claro: se desaprovechó la oportunidad de sumar esos testimonios, evidenciando las razones porque esta judicatura, en el momento de dar a conocer el sentido del fallo, indicó que se trató de una “acusación por acusar”.
Sin fundamento alguno la acusación por el delito de COHECHO PROPIO, se desdibuja y queda sin piso alguno los señalamientos por el delito de URBANIZACIÓN ILEGAL (medio fin).
En conclusión, sin prueba alguna de la entrega de dádivas a los servidores JORGE LUIS CUDRIS PÁJARO, GILBERTO MARRUGO MALDONADO y RICARDO JAVIER CASTELLAR PÉREZ, con el fin de permitir las construcciones irregulares, se impone su absolución. Esa postura coincide y es coherente con lo solicitado por la Fiscalía, el Ministerio Público y los
Defensores de los procesados. Así se dirá en la parte resolutiva.
La Fiscalía, como se recordará, desistió de los testimonios de MARIANELA OCHOA, YONEIDA YOMALI DE LA HOZ, OSVALDO ALFONSO FORTICH GUTIERREZ y YAIR ANTONIO MONTES HERNANDEZ.
La Fiscalía a partir de las denuncias de los vecinos afectados con la construcción de las Edificaciones, tenían que probar y fundamentar su acusación. Era su deber visibilizar cuáles fueron las conductas omisivas de los alcaldes locales.
Sin pruebas, la acusación no tenía norte alguno.
Los alcaldes alegaron en su favor -como se verá a cuando se revisen los testigos de descargos-, el exceso de carga laboral, las limitaciones en la planta de personal y hasta la extensión de sus zonas (territorio) de competencia.
En consecuencia, aparece evidente en el proceso que la Fiscalía, en cuanto a los delitos de URBANIZACIÓN ILEGAL y PREVARICATO POR OMISIÓN, no logró desvirtuar la presunción de inocencia de los procesados. Esa acusación generó una gran expectativa entre las personas afectadas con las construcciones y al final, una frustración infinita. Esa orfandad probatoria se reflejó en la postura de la Fiscal del caso, quien en varias sesiones del juicio oral solicitó suspender el trámite de las audiencias a la espera de las resultas de un Comité Técnico que tenía por finalidad proporcionarle alguna orientación sobre su postura final.
Es que desde cuando los miembros de la familia QUIROZ -MARÍA DE LAS NIEVES, en especial-, deciden acogerse a su garantía de no autoincriminación, la acusación se desvaneció y la Fiscalía no superó ese escollo probatorio.
Ese testimonio resultaba fundamental a los intereses del ente acusador pues establecía un nexo causal entre las supuestas irregularidades urbanísticas y la posible conducta inadecuada de los servidores. Sin esas declaraciones, la Fiscalía perdió la fuente directa con la que pretendía, presuntamente, confirmar los acuerdos ilícitos o las instrucciones para omitir los controles por parte de los procesados.