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Absueltos Olimpo Vergara y Alfonso Ramos por caída de Portales Blas de Lezo 2

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El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento absolvió de cualquier responsabilidad penal al exdirector de Control Urbano Olimpo Vergara Vergara y al Inspector de Policía del barrio Blas de Lezo, Alfonso Ramos De León, dentro de la investigación que adelantaba en su contra, por el delito de prevaricato por omisión, a raíz de la caída del edificio Portales de Blas de Lezo 2.

Para el titular del despacho judicial en el proceso, la Fiscalía no pudo demostrar ninguna responsabilidad de los citados exfuncionarios, en el desplome de la edificación ocurrida el 27 de abril de 2017 en el barrio Blas de lezo en Cartagena, hecho que dejó 21 muertos y 17 heridos. A la vez conminó a la Alcaldía a revisar las fallas que registran 16 edificaciones construidas por los Quiroz y que están en riesgo por problemas estructurales.

Considera el despacho judicial que para el caso de OLIMPO VERGARA VERGARA no se identificó omisión en particular (conducta merecedora de reproche), siendo que para la fecha de los hechos, los procesados no tenían las competencias ni el deber legal de inspección y control de las construcciones y en el caso de ALFONSO RAMOS DE LEÓN, Inspector de Policía tramitó oportunamente la queja presentada por un vecino del edificio Portales de Blas de Lezo 2.

 

En conclusión se probó la existencia del hecho, no se probó de qué manera ellos omitieron por la competencias, muy regadas, y había que distinguir cuando se trata de de una construcción que tiene licencia expedida por la Curaduría y cuando las licencias son fraudulentas y en este caso, se tomó una licencia original y se adulteró haciéndola parecer como legal

En este macro caso (construcción irregular de varios edificios) nunca se ha establecido probatoriamente de qué manera los servidores públicos actuaron en consenso con los constructores.

Lo que sí quedó claro, es que desde la alcaldía se propició una indefinición de competencias desde el año 2009 en la que se delegaba la competencia para el control y vigilancia de la construcción de edificaciones y solo por ley, con ocasión del derrumbe del edificio Space en Medellín, es cuando se define la competencia.

APARTES DEL FALLO:

PRIMERO: ABSOLVER a los ciudadanos OLIMPO VERGARA VERGARA y ALFONSO RAMOS DE LEÓN, de generales de ley conocidas en este proceso, por el delito de PREVARICATO POR OMISION por los que fueron acusados por la Fiscalía Seccional de Cartagena, de conformidad con los considerandos de esta sentencia.

SEGUNDO: INSTAR a la Alcaldía de Cartagena para que revise los estudios presentados por la Universidad de Cartagena (Estudio de Patología Estructural y Vulnerabilidad Sísmica de 16 Edificios) sobre las fallas en las edificaciones y de ser necesario, los actualice pues los riesgos permanecen vigentes y podrían generarse una nueva tragedia.

TERCERO: Háganse las comunicaciones previstas en la Ley y envíese el expediente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, para que realice las anotaciones y desanotaciones correspondientes. Se ordena dejar sin efecto las medidas impuestas en contra de los procesados que afectan sus derechos fundamentales. Ofíciese.

CUARTO: Contra esta Sentencia procede el recurso ordinario de apelación.

APARTES DEL FALLO:

El despacho procede a proferir la sentencia que en derecho corresponde dentro de la actuación que se sigue en contra de los ciudadanos OLIMPO VERGARA VERGARA Arquitecto. y ALFONSO RAMOS DE LEÓN Abogado, por el delito de PREVARICATO POR OMISIÓN, teniendo en cuenta que se surtió de manera válida la actuación previa que permite adoptar esta decisión. El Juzgado, al momento de pronunciarnos sobre el sentido del fallo, anunció que la sentencia sería absolutoria. Veamos:

En este proceso se investigan los hechos presentados el día 27 de abril de 2017, en el Edificio Portal de Blas de Lezo 2, ubicado en la Manzana 43, Lote 16 en el barrio Blas de Lezo de Cartagena. En efecto, el inmueble colapsó y al derrumbarse, fallecieron 21 trabajadores y 19 personas resultaron lesionadas por lo que la Fiscalía acusó a WILFRAN QUIROZ, MARICELA CABARCAS MERCHAN, LUIS EDUARDO AGRESOR TORRES y LUIS DAVID QUIROZ CAMERO por las delincuencias de
FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, URBANIZACIÓN ILEGAL y PREVARICATO POR OMISIÓN.

A su vez, también se acusó a los servidores públicos OLIMPO VERGARA VERGARA y ALFONSO RAMOS DE LEÓN en atención a que para la fecha de los hechos permitieron y toleraron con sus conductas pasivas, la construcción del referido edificio.

En favor de los primeros, operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal y se ordenó la Preclusión de la Investigación por este Juzgado el día 15 de noviembre de 2023.

La investigación continuó entonces contra los servidores públicos VERGARA VERGARA y RAMOS DE LEÓN a quienes la Fiscalía acusó por no dar trámite a la queja presentada por un vecino colindante que alertó de las irregularidades en la construcción. La explicación se debe a que nuestra legislación procesal penal, el término de prescripción para los servidores públicos es más extenso tal como la señala el artículo 83 del C.P Inciso 6º.

La discusión sobre el supuesto delito de PREVARICATO POR OMISIÓN se centra entonces en el actuar del Inspector de Policía ALFONSO RAMOS DE LEÓN toda vez que la Fiscalía en este caso solicitó la absolución en favor de OLIMPO VERGARA VERGARA, al advertir que la competencia era precisamente del Inspector de Policía.

Importa señalar que, de las pruebas practicadas en el juicio oral, no se determinó la responsabilidad de RAMOS DE LEÓN en el delito de PREVARICATO POR OMISIÓN en cuanto al haber permitido y tolerado la construcción de la edificación que posteriormente colapsó, en una tragedia de connotación nacional y que todos conocemos en Cartagena. La incertidumbre sobre esa responsabilidad se ha mantenido hasta ahora.

Por los hechos anteriormente narrados, el 16 de junio de 2017, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de OLIMPO VERGARA VERGARA, por el delito de PREVARICATO POR OMISION y URBANIZACION ILEGAL. A su vez, el día 22 de junio de 2017, ante el Juzgado Primero Penal Ambulante con Función de Control de Garantías se formuló imputación en contra de ALFONSO RAMOS DE LEÓN por el delito de PREVARICATO POR OMISION y URBANIZACION ILEGAL.

La Fiscalía: entró a solicitar sentencia de carácter condenatorio en contra del señor ALFONSO RAMOS DE LEÓN, pues, con fundamento en la prueba practicada en el juicio oral, el señor RAMOS DE LEÓN en su calidad de Inspector de Policía del barrio Blas de Lezo, omitió el cumplimiento de sus deberes legales según lo consagrado en el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016, al no atender dentro del término, la queja interpuesta por el vecino colindante a la edificación. Se señala que, si bien la Ley 1801 de 2016 entró en vigencia el 29 de enero de 2017, el señor ALFONSO RAMOS DE LEÓN contaba con suficiente experiencia en derecho policivo, y por eso, tenía el deber legal de suspender la obra que se construía sin el lleno de los requisitos.

Y, con relación al señor OLIMPO VERGARA VERGARA, que hacía las veces de Director de Control Urbano, la Fiscalía solicitó la absolución como quiera que para la fecha del inicio de la construcción del edificio Portales de Blas de lezo 2, la competencia correspondía a los Inspectores de Policía.

El defensor de ALFONSO RAMOS DE LEON: En primer lugar, reclama una sentencia de carácter absolutoria, y para ello argumenta que desde la imputación la Fiscalía sabía que el tipo penal de PREVARICATO POR OMISIÓN corresponde a un tipo en blanco que debía ser complementado y que durante el trámite, solo se acusó por los verbos permitir y tolerar al asumir una conducta pasiva, pero no se dijo nada del deber legal omitido que tiene como fundamento el artículo 135 de la
Ley 1801 de 2016, afectando de paso, el principio de congruencia, pues este relleno normativo no fue imputado al Inspector de Policía.

Y, en lo referente a la queja presentada el 20 de abril de 2017 el vecino colindante de la edificación, el apoderado judicial de RAMOS DE LEÓN descartó la existencia de cualquier retraso u omisión pues el día 26 de abril de 2017, oportunamente, sí se hicieron las remisiones correspondientes al trámite de la queja, actuando de manera diligente en su función.

La Defensa de OLIMPO VERGARA VERGARA, en concordancia con lo solicitado por la Fiscalía y Procuraduría, reclama una sentencia de carácter absolutorio, por estar plenamente acreditado que con la entrada en vigencia de Ley 1801 de 2016, el procesado carecía de competencia para asumir tal investigación y ello descarta la posibilidad de tipificar su conducta como PREVARICATO POR OMISIÓN. Mucho menos tendría responsabilidad, cuando el Decreto 1110 de 2016, le otorga la función de inspección de obras legales a la Dirección de Control Urbano y en el caso de la construcción de Portales de Blas de lezo 2, era una edificación sin el lleno de los requisitos legales.

Igualmente, señala que la Fiscalía no imputó al señor VERGARA VERGARA los verbos rectores omitir, retardar o usar, contenidos en el artículo 414 del C.P., por lo que no existe un medio de prueba que indique que el procesado se haya sustraído del cumplimiento de su deber legal o funcional, toda vez que no le asistía el deber funcional de actuar.

En consecuencia, según los gráficos aportados por la defensa desde el 3 de febrero del año 2017, se puede identificar el inicio de la obra Portales de Blas de Lezo 2. Este referente nos indica que el servidor competente para conocer de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística era ALFONSO RAMOS DE LEÓN. Y, el 20 de abril, el vecino, presenta la queja ante la inspección de Policía y la misma se tramita el día 26 de abril, remitiéndose las respectivas citaciones para la práctica de la audiencia previa. No podemos perder de vista que el derrumbe se produjo el 27
de abril de 2017, es decir, un día después del cumplimiento del trámite por parte del inspector.

Desde esa perspectiva, es claro que para el caso de OLIMPO VERGARA VERGARA no se identificó omisión en particular (conducta merecedora de reproche), siendo que para la fecha de los hechos no tenía bajo sus funciones precisamente esa, el deber legal de inspección y control de las construcciones.

No obstante, para el caso de ALFONSO RAMOS DE LEÓN quien ostentaba el deber legal de inspección a las obras de construcción, desde ya advertimos que no se avizora conducta omisiva. Por lo anterior, se sabe que la duda debe resolverse entonces en favor del procesado, disponiéndose su absolución.

Por lo anterior, como quiera que el punible de PREVARICATO POR OMISIÓN es una conducta eminentemente dolosa, era deber de la Fiscalía -carga procesal- acreditar que el procesado tenía el propósito consciente de incumplir los deberes propios de su cargo y el conocimiento de encontrarse incurso en dicha omisión

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