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Absuelven a dos arquitectos por construcción ilegal y cohecho

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El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena absolvió a dos arquitectos que eran investigados por urbanización ilegal y cohecho propio, tras la caída del edificio Portales de Blas de Lezo 2, que le costó la vida a 21 personas y heridas a una veintena de trabajadores en abril de 2017.

El fallo judicial cobija a los arquitectos de la alcaldía local Claudia Elena Velásquez Palacio (urbanización ilegal y cohecho propio) y Gustavo Vanegas Caballero (cohecho propio), a quienes no se les pudo comprobar estos delitos, que en principio les imputó la Fiscalía.

Según la sentencia del juez Freddy Machado, los arquitectos solo vigilaban las construcciones pero no tenían competencias para detenerlas, ya que las mismas en ese año, reposaban en manos de los alcaldes locales de Cartagena.

En el caso del cohecho propio, la misma fiscalía que en principio los había acusado, desistió luego que dos de los implicados anunciaran que habían ofrecido dinero a funcionarios de la alcaldía de Cartagena, inspectores de Policía y alcaldes locales (menores), y a última hora desistieron de estas denuncias.

En cuanto a urbanización ilegal, tampoco se les pudo demostrar alguna responsabilidad en la investigación.

El juez señala una observación final:

El derrumbe del Edificio Portales de Blas de Lezo 2, desnudó el mal manejo que se le estaba dando al tema de la planeación y el control urbano en la construcción en Cartagena. Hoy se conoce, por la amplia difusión en los medios que, la actual
Alcaldía de Cartagena ha puesto al servicio de los ciudadanos una APP que permite tener información actualizada sobre los temas de planeación y control urbano. La sociedad va construyendo políticas de avanzada muchas veces determinada por sus mismos fracasos. En ese mismo sentido, se ha dado a conocer que la Administración Distrital ha exonerado del pago de impuesto a los propietarios de construcciones irregulares pues es evidente que nadie puede sacar provecho de su propia culpa.

También las entidades bancarias tienen cierta responsabilidad en estos casos, cuando aparecen respaldando estos proyectos de vivienda sin licencias de construcción, hasta con grandes avisos, y ese escenario hace incurrir en error a los ciudadanos que se confían en el prestigio y la seriedad de las importantes entidades financieras.

Los testimonios de este proceso resumen la displicencia de los organismos de control frente a la queja de los ciudadanos y permiten evidenciar que de haber actuado de manera eficiente ante ese llamado de alerta (documentado), la tragedia bien pudo evitarse y no fue así.

El debate es muy complejo pues como se verá en el desarrollo de las presentes consideraciones, las competencias han sido
muy cambiantes .y dinámicas, todo ello en perjuicio ostensible de la misión institucional de la vigilancia y control de las construcciones.

Desde luego que el compromiso de la arquitecta consiste en adelantar una visita técnica de inspección y a partir de tal visita, ella documentaba las observaciones respectivas en el acta.
Esa acta debía tenerse como un dictamen en cada uno de los procesos administrativos, y la comisión respectiva, no implicaba, el tener facultades para suspender la obra. Y, contrario a lo manifestado por la Fiscalía no puede atribuirse a la arquitecta la no suspensión de construcciones sin el lleno de requisitos toda vez que esa función aparece como exclusiva a los Alcaldes locales y procedía en caso de existir irregularidades conforme a las actas respectivas Por lo anterior, comoquiera que el punible de Urbanización ilegal es una conducta eminentemente dolosa, era deber de la Fiscalía -carga procesal acreditar que la procesada tenía el propósito consciente de permitir y tolerar las construcciones ilegales y esa prueba es la que se echa de menos.

En un inicio de la investigación del ente Fiscal, se tuvo noticia de que la permisión en la construcción de las edificaciones sin licencias, estaba determinada (móvil) por el ofrecimiento realizado por los constructores WILFRAN QUIROZ y DELIZ QUIROZ de testimoniar en contra de los servidores públicos a los que ellos le habían efectuado pagos por sus omisiones en el control y vigilancia de las obras carentes de requisitos legales.

Sin duda, esa versión resultaba consistente y estaba coherentemente reforzada, en la medida en que tenía sentido la existencia de un acuerdo entre los servidores públicos y los responsables de las edificaciones en esa finalidad perversa pues objetivamente se dejó construir sin contratiempos a los señores QUIROZ RUIZ. Sin embargo, ese señalamiento tan contundente se desdibujó y terminó perdiendo fuerza cuando los constructores, se negaron a hacer las veces de testigos de cargo pues prefirieron acogerse a la garantía irrenunciable de guardar silencio.

Contra esta Sentencia procede el recurso ordinario de apelación.

Uno de los abogados defensores argumentó lo siguiente:

Se concluye entonces que CLAUDIA ELENA VELASQUEZ no podía “permitir y tolerar” las construcciones ilegales dado que no tenía la función por “delegación” la cual estaba en manos del Alcalde local. Luego, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 318, se entiende que esa omisión está determinada en razón de la jurisdicción y competencia y en este caso, los
arquitectos solo apoyan la función de control urbano pues por disposición legal, ellos cumplen una función de peritaje. Es decir, están encargados de describir y enunciar, aspectos que deben plasmar en un acta, la que puede ser sujeto a
correcciones y que son tenidas como dictamen pericial en los procesos sancionatorios por violaciones a las leyes urbanísticas.

En ese sentido, los arquitectos son comisionados por los Alcaldes locales, mediante acto administrativo con el fin de realizar visitas e inspección de obras.

Es evidente que no está dentro de sus funciones, impedir el desarrollo de una construcción. Desde su perspectiva, estima que tanto la Fiscalía como la Procuraduría, les atribuyen a los arquitectos, una atribución que no tienen porque desde lo
subjetivo se alega que debió hacerlo y que, además, se critica la manera cómo fueron suscritas las actas, pero en lo jurídico, no se explica cómo debe ser un informe técnico de un arquitecto con ocasión de un proceso administrativo sancionatorio (debió indicarse y no se hizo).

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