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Admiten demanda contra alcaldes locales de Cartagena

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El Tribunal Administrativo de Bolívar admitió una demanda que busca la nulidad de la elección de los tres alcaldes locales de Cartagena, tras argumentar el denunciante que en plena marcha del proceso se produjo una modificación de los requisitos para aspirar a dichos cargos.

La acción judicial es promovida por el veedor Abelardo Meza Herazo, quien considera cambio en las reglas de juego porque las modificaciones a los requisitos profesionales y de experiencia para los alcaldes locales, se hicieron estando en curso el proceso que terminó con la elección de Frank Ricaurte, Alexis Valerio Parias y Yucelis Patricia Garrido Ochoa.

El Tribunal Administrativo de Bolívar, se pronunció en los siguientes términos:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, por Abelardo Meza Herazo, en contra el acto de nombramiento alcaldes locales Frank Ricaurte, Alexis Valerio Parias -Yucelis Patricia Garrido Ochoa, de la Alcaldía Distrital Turística y Cultural de Cartagena de Indias.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del Decreto 0258 del 16 de febrero del 2024 mediante el cual se efectúa el nombramiento de los alcaldes locales Frank Ricaurte, Alexis Valerio Parias -Yucelis Patricia Garrido Ochoa, de la Alcaldía Distrital Turística y Cultural de Cartagena de Indias.

TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente a los demandados, Distrito de Cartagena, Frank Ricaurte, Alexis Valerio Parias y Yucelis Patricia Garrido Ochoa, en la forma establecida en el literal a) del numeral 1º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. En el evento de no ser posible la notificación anterior, procédase de conformidad con lo previsto en los literales b) artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. La notificación se realizará al correo suministrado en demanda.

CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente al agente del Ministerio Público según lo dispuesto en el artículo 199 y 277 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.

QUINTO: CÓRRASE TRASLADO de la demanda por el término de quince (15) días, acorde con lo preceptuado en el artículo 279 del CPACA.

SEXTO: NOTIFÍQUESE por estado a la parte demandante.

SEPTIMO: Requerir al demandado Distrito de Cartagena, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, para que dentro del término para contestar la demanda alleguen los antecedentes administrativos del acto de nombramiento impugnado.

OCTAVO: Infórmese a la comunidad la existencia del proceso por medio de la página web de esta Corporación, o en su defecto por conducto de otros medios eficaces de comunicación, tales como radio o televisión institucional, de conformidad con el numeral 5º del articulo 277 ibídem.

NOVENO: Remitir al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia electrónica de la presente providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 199, inciso final del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

DECIMO: Se informa a las partes, que cualquier correspondencia dirigida al Despacho, debe remitirse en formato PDF, al correo institucional desta05@bolivarnotificacionesrj.gov.co

DECIMO PRIMERO: Ejecutoriada esta providencia, pase el expediente judicial al despacho para continuar con el trámite.

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