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Admiten tutela que busca frenar presencialidad en colegios públicos de Cartagena

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá admitió una tutela que busca frenar el regreso a clases presenciales en Instituciones Educativas oficiales de Cartagena y dio un plazo de 48 horas a los Ministerios de Salud y Educación y al Distrito de Cartagena, para que se pronuncien sobre este asunto.

La tutela es promovida contra la Institución Educativa Madre Laura del barrio Piedra de Bolívar en Cartagena por las señoras Marelbis Sheck Zúñiga y Mirta Gledys Villadiego Zúñiga, en representación de sus nietos e hijos, quienes con el acompañamiento del Colegio Profesional de Abogados de Colombia, interpusieron esta acción judicial.

Alcides Arrieta, presidente del Colegio de Abogados, le dijo a Mundo Noticias que se busca la protección a la salud y la vida de los estudiantes de la Institución Educativa Madre Laura del barrio Piedra de Bolívar en Cartagena, pero también de miles de estudiantes en Cartagena, Bolívar y Colombia, frente a la ola de contagios y muertes por Covid 19 que se presentan a diario en el territorio colombiano.

Manifestó que no están dadas las condiciones para el retorno a la presencialidad en los colegios y por ello se acude a esta mecanismo, para proteger la salud y la vida de miles de estudiantes.

Así se pronunció el Juzgado de Bogotá:

PRIMERO. -ADMITIR la presente acción constitucional instaurada por MARELBIS SHECK ANAYA, como agente oficioso de sus nietos, menores de edad y la señora MIRTA GLEDYS VILLADIEGO ZUÑIGA, como agente oficioso de sus hijos menores de edad en contra del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL y el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL y/o quien haga sus veces.

SEGUNDO. – VINCULAR a la presente acción constitucional a la ALCALDIA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS y a la INSTITUCION EDUCACTIVA MADRE LAURA, y/o quien haga sus veces, para que en el término improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia se sirvan pronunciar sobre los hechos de la presente acción de tutela.

TERCERO. – Se ORDENA a la parte accionante, a fin de que en el término perentorio de DOCE (12) HORAS informe a este despacho judicial el correo electrónico de la INSTITUCION EDUCATIVA MADRE LAURA, y/o quien haga sus veces, para comunicarle de la presente acción constitucional, lo anterior se requiere de forma inmediata y de
obligatorio cumplimiento.

CUARTO. – NOTIFICAR a los accionados y a los vinculados de la presente Acción de Tutela en su contra, a fin de que en el término perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) horas, den respuesta la acción instaurada en su contra por la presunta violación a los derechos fundamentales, al correo institucional de este Despacho Judicial,
jlato10@cendoj.ramajudicial.gov.co .
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
La Juez,
MARIA DOLORES CARVAJAL NIÑO
JC
Firmado Por:
MARIA DOLORES CARVAJAL NIÑO
JUEZ