La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) abrió y registró la solicitud de medidas cautelares interpuesta por el alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, con ocasión de la solicitud de suspensión hecha por la Contraloría Distrital.
Se trata del proceso MC-439-22, en el cual, el mandatario pide que se apliquen medidas cautelares en cumplimiento de los artículos 25 del reglamento de la Comisión y el 23 de la Convención Americana que prohíbe a los funcionarios administrativos afectar derechos políticos y ratifica que sólo los jueces, por fallos judiciales, pueden suspender los elegidos popularmente.
La petición busca dejar sin efectos la solicitud de suspensión contra Dau Chamat, hecha por el Contralor Distrital (e) de Cartagena al presidente Iván Duque, a través de la Resolución 164 de 2022, violando la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que en el artículo 23 hace referencia al debido proceso y al derecho ciudadano de elegir y ser elegido.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya se ha pronunciado en dos casos emblemáticos: en Colombia, el caso de Gustavo Petro, y en Venezuela, el de Leopoldo López, señalando que las autoridades administrativas como las contralorías, no pueden limitar los derechos políticos de los funcionarios elegidos popularmente, pues solo los jueces penales son los competentes para suspender o inhabilitar a estos funcionarios. Es por ello que, en aplicación del bloque de constitucionalidad y del principio de conformidad, la Presidencia de la República no podría ejecutar un acto que viola las mínimas garantías del artículo 23 de la Convención Americana al ser expedida por una autoridad administrativa como el Contralor Distrital (e) de Cartagena.
Es de resaltar que, adicional a esto, el pasado 31 de mayo, el alcalde Dau presentó ante la Presidencia de la República una solicitud de excepción de inconstitucionalidad de la Resolución No. 164 del 23 de mayo de 2022 que ordena de forma ilegítima su suspensión y actualmente está siendo estudiada por el primer mandatario.