Murió el Rey Vallenato Egidio Cuadrado
21 octubre 2024Armada captura cinco panameños que transportaban cocaína en altamar
21 octubre 2024
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena admitió una acción popular presentada por el alcalde Mayor Dumek Turbay Paz, en contra las empresas que administraron por muchas años el Corredor de Carga, con la cual busca que se le devuelva a la ciudad, más de 113 mil millones de pesos que recibieron demás, tras lograr la Tasa Interna de Retorno TIR en los desaparecidos peajes urbanos de la ciudad.
La acción judicial fue presentada contra Concesión Vial de Cartagena S.A. conformada por Álvarez Collins S.A., Valorcon S.A, KMC – Proyecto S.A.s. y la Sociedad Fiduagraria S.A. como vocera del patrimonio autónomo fideicomiso Corredor Vial de Cartagena, por la presunta vulneración a los derechos colectivos, a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público.
Asimismo el mandatario de los cartageneros denunció penalmente ante la Fiscalía General de la Nación, por el presunto delito de peculado por apropiación a la Concesión Vial (Convial) y los representantes legales de estas empresas socias en el cobro de peajes urbanos del Corredor de Carga.
Los denunciados son Concesión Vial de Cartagena S.A., conformada por Álvarez Collins S.A., Valorcon S.A, y KMC – Proyecto SAS, sus representantes legales, socios o accionistas: Gabriel Esper Cassin, Gilberto Álvarez Mulford, Julio Gerleín Echeverría y Jorge Karduz Urueta.
El alcalde de lo cartageneros pretende que la Fiscalía obligue a estas firmas y personas a devolver los dineros cobrados demás, luego que en el año 2020, se cumpliera la Tasa Interna de Retorno (TIR) es decir recuperar la inversión realizada durante la concesión de ese corredor vial.
PRIMERO: ADMITIR la demanda de ACCIÓN POPULAR, presentada por el señor DUMEK JOSÉ TURBAY PAZ, en calidad de Alcalde Mayor del DISTRITO DE CARTAGENA, contra las Empresas CONCESIÓN VIAL DE CARTAGENA S.A., conformada por ALVAREZ COLLINS S.A., VALORCON S.A., KMC – PROYECTO S.A.S., y la Sociedad FIDUAGRARIA S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Corredor Vial de Cartagena, por la presunta vulneración a los derechos colectivos
relativos a la Moralidad Administrativa y a la Defensa del Patrimonio Público.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta providencia a los representantes legales de las Empresas CONCESIÓN VIAL DE CARTAGENA S.A., conformada por ALVAREZ COLLINS S.A., VALORCON S.A., KMC – PROYECTO S.A.S., y la Sociedad FIDUAGRARIA S.A., o a quienes estos funcionarios hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021; igualmente, al vinculado señor SERGIO VERGARA.
Dentro del término concedido para contestar la demanda, la demandada, deberá enviar a través de correo electrónico todas las pruebas que tenga en su poder, además de allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del presente proceso. La inobservancia de este deber constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto. (Inc. 2° parágrafo 1°, art. 175 del CODIGO DE PROCEDMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)
TERCERO: Infórmese a los miembros de la comunidad a través de un medio masivo de comunicación (prensa o radio), o de cualquier otro medio eficaz, de la existencia de esta ACCION POPULAR. Esta obligación se encuentra a cargo del accionante y es indispensable para el impulso de este proceso CUARTO: Adviértase a las entidades demandadas, que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley 472 de 1998, se le concede un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente al de la notificación, para contestarla y solicitar la práctica de pruebas.
QUINTO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta providencia al señor AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones, en el cual se incluirá la copia de la demanda y sus anexos.
SEXTO: Notifíquese personalmente este auto al accionante en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021 o en su defecto NOTIFÍQUESE POR ESTADO esta providencia.
ENRIQUE ANTONIO DELVECCHIO DOMINGUEZ
Juez Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena