_Aislamiento obligatorio en Cartagena será hasta el 27 de abril_
_Obligatorio el uso de tapabocas en lugares públicos, transporte masivo y supermercados_
Cartagena de Indias, D. T. y C., 13 de abril de 2020.- Mediante decreto 0539 del 13 de abril el alcalde William Dau Chamat, adopta para el Distrito el aislamiento preventivo obligatorio y limita la libre circulación de las personas hasta el 27 de abril. Asimismo, se dispone la movilidad de las personas, según pico, el último dígito de su cédula y el género y se reorganiza para que las personas cuyo número de identificación terminan en 0 y 9 puedan salir a hacer sus diligencias.
En el decreto 0538 del 12 de abril, estos dígitos no fueron incluidos, por lo que el alcalde, William Dau Chamat, lo derogó esta tarde y se organizó nuevamente la rotación del pico y cédula, más el género.
Con base al decreto 0538, la medida comenzó a regir con los dígitos 1, 2, y 3, pero con el nuevo decreto, el 0539, el orden continúa así:
FECHA SEXO* ÚLTIMO # CÉDULA
Lunes, 13 de abril de 2020 Hombre 1, 2, 3
Martes, 14 de abril de 2020 Mujer 9, 0, 1, 2, 3
Miércoles, 15 de abril de 2020 Hombre 9. 0, 4, 5, 6
Jueves, 16 de abril de 2020 Mujer 4, 5, 6
Viernes, 17 de abril de 2020 Hombre 7, 8, 9
Sábado, 18 de abril de 2020 Mujer 7, 8, 9
Domingo, 19 de abril de 2020 Hombre 0, 1, 2
Lunes, 20 de abril de 2020 Mujer 0, 1, 2
Martes, 21 de abril de 2020 Hombre 3, 4, 5
Miércoles, 22 de abril de 2020 Mujer 3, 4, 5
Jueves, 23 de abril de 2020 Hombre 6, 7, 8
Viernes, 24 de abril de 2020 Mujer 6, 7, 8
Sábado, 25 de abril de 2020 Hombre 9, 0
Domingo, 26 de abril de 2020 Mujer 9, 0
Solo se permitirá la circulación de una persona del núcleo familiar, en el horario de 06:00 a.m. a 4:00 p.m. Las personas transgénero podrán hacer uso de las excepciones de acuerdo con su identidad de género y último número de cédula.
Solo se podrán hacer las siguientes actividades:
• Adquisición de bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
• Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
• Asistencias a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
• Circulación de vehículos particulares.
Se permite, sin distinción de género y número de cédula, sacar en su entorno más inmediato a mascotas o animales de compañía, por un lapso de 15 minutos.
Los niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requiera salir de su lugar de residencia deberán ir acompañados de una persona.
Horarios
La actividades de comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal, en establecimientos y locales comerciales abiertos al público, así como los servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, deberán garantizar el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social, y de seguridad, para lo cual tendrán un horario de atención al público que podrá ir desde las 00:00 horas hasta máximo las 16:00 horas de cada día, sin perjuicio de que puedan continuar prestando sus servicios a través de plataformas electrónicas y/o domicilios.
*Excepciones*
Para garantizar la seguridad, la atención en salud, a las emergencias y el abastecimiento, se permitirá excepcionalmente el derecho de circulación de las personas y vehículos en los siguientes casos y/o actividades:
1. Asistencia y prestación de servicios de salud, lo que contempla entre otros, al personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria, vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen y la distribución de medicamentos a domicilio, debidamente identificados.
2. Personal que preste servicios de asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
4. Actividades de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud y de todos los organismos Internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
5. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
6. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias y atención veterinaria.
7. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones, los cuales podrán operar reduciendo a máximo 8 personas el aforo de sus instalaciones manteniendo el distanciamiento y aislamiento social.
8. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
9. La cadena de siembra, cosecha, producción embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas fungicidas, herbicidas- productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica: Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.
10. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal, en establecimientos y locales comerciales a nivel distrital, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.
11. Servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, incluyendo al personal necesario para el desarrollo de la actividad contractual requerida con motivo de la calamidad pública y la urgencia manifiesta decretada por el Distrito de Cartagena.
12. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
13. Actividades de la Fuerzas Militares, la Policía Nacional, organismos de seguridad del Estado, o como de la industria militar y de defensa, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Socorro, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Fiscalía General de la Nación, Jueces de Control de Garantías, debidamente acreditados e identificados.
14. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
15. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
16. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
17. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
18. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
19. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
20. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Nacional 531 de 2020.
21. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales comerciales gastronómicos, quienes podrán ofertar sus servicios y sus productos únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de instalaciones hoteleras, solo podrán prestar servicio a sus huéspedes. El personal que labore en dichos establecimientos deberá estar debidamente identificados y acreditados por el establecimiento de comercio respectivo.
22. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
23. El funcionamiento de la infraestructura crítica computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
24. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el Distrito de Cartagena y de las plataformas de comercio electrónico y domicilios.
25. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades que trata el presente artículo.
26. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo, (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP- (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía, quienes deberán tener su personal debidamente identificado, y garantizarán la continuidad en la prestación de los servicios públicos a su cargo.
27. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales, de acuerdo a los horarios y turnos establecidos por el Superintendente de Notariado y Registro.
28. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
29. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
30. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
31. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales-BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las Instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
34. El servicio de transporte masivo y transporte público colectivo, quienes podrán circular y movilizar a las personas amparadas por las excepciones previstas, limitándose su ocupación al número de sillas.
En lo que corresponde al servicio de entrega a domicilio las empresas que lo presten, así como las plataformas tecnológicas deberán atender las medidas de salubridad dispuestas por el Ministerio de Salud, y en especial la desinfección de elementos de trabajo tres (3) veces al día, garantizar que los bienes a entregar se encuentren correctamente empacados y sellados, abstenerse de realizar la labor encomendada en caso de presentar síntomas gripales.
*Obligatorio el tapabocas*
Se ordena el uso obligatorio de tapabocas, o cualquier elemento que cubra boca y nariz en sitios públicos, como transporte público, plazas de mercado, supermercados, centros comerciales y entidades bancarias.
Además, prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio durante la vigencia de la medida de aislamiento, y hasta el día 27 de abril de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Se garantiza el servicio público de transporte terrestre, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio distrital, necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19. Se garantiza el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de Importaciones y exportaciones.
Se establece como medida sanitaria obligatoria, un aislamiento especial para las personas diagnosticadas con coronavirus, el cual se cumplirá en el lugar que disponga la autoridad sanitaria distrital.
La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en decretos que regulan medidas sanitarias en el país.